Tales organismos tuvieron y tienen como responsables a sus autoridades como a los ministros que los designaron quienes mancomunadamente deberían asumir las responsabilidades del caso, tanto políticas, institucionales como patrimoniales, – privilegiadamente - ante chacareros, tamberos y peones rurales entre los más perjudicados.


La descooperativización de SanCor CUL y su quiebra

Un triste y merecido Final, más que anunciado. ¡La Justicia decretó la quiebra de una de las empresas lácteas más importantes del país.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) con los Órganos locales competentes de aplicación concurrente en las provincias de Santa Fe y Córdoba, en tanto organismos públicos de fiscalización y sanción en materia cooperativa y mutual, son los primeros responsables de la crisis final de SanCor Cooperativas Unidas Limitada (Cul).
Dichos organismos de control institucionalizados por los artículos 99 y siguientes de la legislación cooperativa vigente, Decreto 20.337/73, debieron impedir la paulatina “des cooperativización” de SanCor Cul, verificando oportunamente - con experticia y pertinacia - el cumplimiento de la ley, de su estatuto y reglamentos, aplicándole en caso contrario, las sanciones pertinentes, que podían llegar hasta el retiro de la autorización para funcionar conforme el inc. 3° del artículo 101 del decreto citado. ¡Precisamente, para ello fueron creados los organismos relacionados!
Sólo Inaes puede autorizar a funcionar una cooperativa y sólo Inaes debe retirar dicha autorización (¡por muchísimo menos de los perjuicios e irregularidades exhibidas públicamente por Sancor en los últimos quinquenios!)
En efecto, si los organismos de control en cuestión hubieran ejercido plenamente “en tiempo y forma” sus vastísimas facultades, atribuciones, competencias y potestades “imperativas”, Sancor no hubiera caído al penoso estado actual.
Algunas de esas facultades: Vg., Requerir a cada cooperativa la documentación que se estime necesaria; realizar investigaciones e inspecciones en las mismas, a cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos y pedir información a sus autoridades (Consejo de administración y Síndicos), funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; convocar de oficio y oportunamente a asambleas de asociados cuando se constataran irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales, en los casos que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública.
Tanto Inaes como los órganos locales para hacer cumplir sus decisiones están legalmente autorizadas incluso a requerir el auxilio de la fuerza pública; solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; Pedir el secuestro de libros y documentación cooperativa; declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos contrarios a la ley, el estatuto o los reglamentos.
Esta declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento judicial de la suspensión de las resoluciones de los órganos cooperativos cuando fueran contrarias a la ley, al estatuto o el reglamento e, igualmente, hasta el urgente y diligente impulso de la intervención judicial de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para la propia existencia de la misma (art. 100 Decreto 20337), etcétera.
Con “la pereza” de Inaes y de esos órganos locales, sin independencia política, sin integridad profesional, sin conocimientos cooperativos, sin competencia técnica, sin ética ni imparcialidad de sus autoridades corporativas , la crisis de Sancor encuentra la explicación mayor pero sin encontrar límite la magnitud de su escándalo y de los daños tanto patrimoniales, laborales, sociales y hasta simbólicos.
Finalmente, ante semejante daño y perjuicio ahora podríamos identificar, inmovilizar y denunciar a todos y cada uno de sus responsables (directos e indirectos), porque esta vez, su flagrante y crónico incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos, ya no debe eludir la ley.
Autor: Roberto Fermín Bertossi, experto Coneau / Cooperativismo Prof. postgrado de Derecho Agrario / UNL



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