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Qué se sabe sobre la derogación de la Ley de Tierras y el fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno había derogado la Ley de Tierras Rurales. La norma limitaba al 15% la propiedad extranjera de tierras rurales y fijaba topes por titular y nacionalidad. 
PaísHace 1 hora Chequeado.com

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda que había presentado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. Aunque el fallo no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino sobre la legitimación de quien demandó, con este fallo cae el principal freno judicial que mantenía en discusión la vigencia de la norma que limita la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

Según el jurista Andrés Gil Domínguez, la consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que “a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

¿Qué establece la Ley de Tierras?

La Ley 26.737 de Tierras Rurales, sancionada en diciembre de 2011, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, establece límites estrictos a la propiedad extranjera sobre tierras rurales en Argentina. La norma fija que las personas y empresas extranjeras no pueden poseer más del 15% del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. 

Además, establece que ninguna nacionalidad extranjera puede superar el 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente según la ubicación territorial.

La ley considera “extranjeros” no solo a personas físicas de nacionalidad extranjera, sino también a empresas con más del 51% de capital extranjero, empresas controladas en más del 25% por capital extranjero, y otros vehículos societarios como fideicomisos o sociedades de hecho con participación extranjera significativa.

¿Cuál es la situación de la ley?

El gobierno de Javier Milei intentó derogar la Ley de Tierras desde el inicio de su gestión. En diciembre de 2023, dictó el DNU 70/2023, cuyo artículo 154 incluía la eliminación de la normativa.

El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), pero en primera instancia el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales. 

En ese amparo, el CECIM sostenía que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

El CECIM apeló, y en marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación y elevó el caso a la Corte Suprema.

Ahora a partir del fallo de la Corte Suprema -que revocó la setencia de la Cámara- se permite la venta sin límites de tierras a extranjeros.

¿Qué pasó con la modificación de la Ley de Tierras que proponía el proyecto de propiedad privada?

El proyecto original de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada proponía la modificación de la Ley de Tierras Rurales. Hoy, la ley plantea que se considera que la tierra es de titularidad extranjera cuando sus propietarios son inversores privados extranjeros, personas físicas extranjeras o sociedades de capital privado de origen extranjero. A ese universo de inversores se les fija un límite: no pueden poseer más de un 15% del total de tierras a nivel nacional, provincial o municipal.

Además, establece que ninguna nacionalidad extranjera puede superar el 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente según la ubicación territorial.

El proyecto del oficialismo eliminaba esas restricciones, pero en su dictamen el Senado les dio la facultad a las provincias para autorizar, regular o vetar las ventas de parcelas a extranjeros dentro de su jurisdicción.

Frente a las resistencias de la oposición, la senadora Patricia Bullrich (La Libertad Avanza) anunció dos días antes de la votación nuevos cambios a la iniciativa: el límite a la propiedad extranjera se ampliaba al 25% (en lugar de eliminarse), pero sólo para el caso de las provincias. De esta manera, un mismo departamento o municipio podía contar con un porcentaje mayor de tierra en manos de extranjeros, siempre que no superara el máximo provincial.

Pese a estos cambios, el oficialismo no logró obtener los apoyos necesarios por parte de la oposición, por lo que decidió retirar el capítulo completo que impulsaba los cambios a Ley de Tierras para avanzar con el resto de la iniciativa.

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