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Jorge Tribouley
A 17 días de que venciera el plazo para presentar ofertas por los activos de Sancor, la Justicia de Santa Fe volvió a mover el tablero. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar este viernes a un recurso de Fidulac SA, perteneciente al empresario de medios Gustavo Scaglione, y suspendió con efecto suspensivo todo el cronograma de liquidación que el juez Marcelo Gelcich había aprobado el 11 de junio. La apertura de sobres, que iba a ser el 20 de julio, a las 10 de la mañana con ocho interesados en danza, queda ahora en pausa sin fecha.
El fallo tiene una lectura estrictamente jurídica y otra, digamos, más terrenal. La jurídica es la que exhibe la resolución, ya que Gelcich había declarado inexistente, por falta de firma ológrafa, el escrito con el que Fidulac impugnó el pliego de venta el 19 de junio. Ese escrito estaba firmado electrónicamente por Scaglione vía DocuSign (una plataforma de firmas electrónicas) y con firma digital por su abogado, Leandro Salvatierra.
“Que el apoderado de FIDULAC SA interpuso recurso directo contra el decreto del 26/06/2026 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, a través del cual el A quo denegó implícitamente el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 11/06/2026”, resolvieron los jueces María José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti. A su vez, los magistrados expresaron: “Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por FIDULAC SA”.
La Cámara le bajó el pulgar a esa interpretación y habló directamente de “exceso ritual manifiesto”, por lo que consideró que la firma electrónica tiene presunción de validez mientras nadie la desconozca, que acá nadie la desconoció, y que declarar inexistente un escrito que cumplió su objetivo - y que además llevaba firma digital del letrado - fue un exceso que el juez de grado no debió cometer.
Por estos motivos, Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar este viernes a un recurso de Fidulac SA:
x) Firma Electrónica Válida: Aunque DocuSign no califique estrictamente como "firma digital", es una firma electrónica amparada por la Ley 25.506. Goza de presunción de validez mientras la propia parte no la desconozca. En este caso, nadie la desconoció.
x) Firma Digital del Abogado: El escrito sí contaba con la firma digital del letrado patrocinante, lo cual es suficiente para dotar al acto de existencia procesal y comprometer su responsabilidad profesional.
x) Inexistencia vs. Nulidad: La "inexistencia" es una categoría extrema (como un escrito sin ninguna firma). Un supuesto defecto en la firma electrónica, en el peor de los casos, debió tratarse como una nulidad subsanable, intimando a la parte a ratificar la firma, pero nunca declararlo inexistente de oficio.
x) Acreditación de Personería: Con el recurso directo se presentó un poder general en escritura pública donde consta que el firmante es el presidente de FIDULAC S.A., lo que descarta cualquier sospecha de fraude o irregularidad.
Hasta ahí, la letra del expediente. Pero conviene no perder de vista el contexto: Gelcich ya había estirado los plazos del proceso más de una vez, y las condiciones que fijó para ofertar no son moco de pavo para ningún interesado. Exigen pago en efectivo, en dólares, y prohíben que alguien se presente en representación de terceros inversores. Es decir, quien quiera competir por los activos de Sancor tiene que poner la plata de su bolsillo y mostrarla arriba de la mesa.
Y ahí es donde el reclamo de Fidulac empieza a leerse distinto: más que una discusión de fondo sobre si conviene vender la marca separada de las plantas - que es el argumento formal que esgrime la empresa de Scaglione, y que no carece de sustento técnico -, lo que consigue esta apelación es tiempo. Tiempo para salir a buscar el financiamiento que hasta ahora no apareció.
La resolución trae, además, dos apellidos que en Rafaela dicen mucho. Uno de los tres jueces que firmó el fallo es Pablo Lorenzetti, hijo del extitular de la Corte Suprema de la Nacion Ricardo Lorenzetti, que juró como camarista en esa misma Sala en 2018 y que hoy conduce el estudio jurídico que su padre fundó en la ciudad.
El otro es Duilio Hail, que no es una cara nueva en el expediente Sancor, ya que fue el mismo juez que en 2018 homologó el Acuerdo Preventivo Extrajudicial con el que la cooperativa había cerrado, hasta ahora, su última gran renegociación de deuda con los acreedores. Dos nombres que conocen el expediente Sancor de memoria, aunque desde otro lugar del mostrador. Conocido ademas en la ciudad santafesina por conducir un auto de altísima gama que no pasa desapercibido.
Con esta resolución, el expediente principal vuelve a primera instancia para que Gelcich eleve la causa y la Cámara revise en profundidad el planteo de Fidulac sobre la fragmentación de los activos. Hasta que eso se resuelva, y hasta que se agoten las apelaciones que puedan salir de ahí, no hay licitación posible.
La cooperativa, que ya lleva más de dos meses parada, con 736 despidos encima y salarios adeudados desde septiembre, vuelve a quedar sujeta a los tiempos de la Justicia.
FUENTES: Bichos de Campo y Rosario 3
















