


SanCor: Este jueves se desarrollará la asamblea extraordinaria de asociados para evaluar el pedido de quiebra del Consejo de Administración
Jorge Tribouley
A las 9:00 de este jueves 30 de abril de 2026, en la Casa Central ubicada en Sunchales, probablemente se desarrolle la última asamblea de los asociados de SanCor Cooperativas Unidas Limitadas para analizar el pedido de quiebra que solicitó el Consejo de Administración el 10 de abril de este año, manifestando en forma expresa que no se encuentra en condiciones de afrontar el pasivo concursal verificado ni el plan
propuesto en el Procedimiento de Crisis, y que tampoco puede formular oferta de acuerdo a sus acreedores.
El 22 de abril, el Juez Marcelo Gelcich, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela resolvió dictar la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa láctea. Esto no implica el cierre inmediato. El juez ordenó que las plantas que están operando (principalmente mediante contratos de fazón, es decir, procesando leche de terceros) sigan funcionando transitoriamente, por dos razones:
1.Para proteger a los 914 trabajadores que aún están empleados.
2.Para vender la empresa (o sus plantas) en funcionamiento, lo que vale mucho más que vender maquinaria parada.
Para tomar esta resolución, el magistrado en el fallo de 49 páginas hace un pequeño raconto del derrumbe de la cooperativa láctea desde el año pasado:
¿Cómo llegó hasta acá?
1.Febrero de 2025: SanCor se presentó voluntariamente en concurso preventivo (un proceso para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la quiebra).
2.Durante 2025: La situación fue empeorando. La empresa dejó de pagar sueldos (llegó a deber más de 5 meses de salarios), impuestos, proveedores y obras sociales. El juez tuvo que designar una coadministradora judicial (una contadora externa) porque SanCor no daba información y no cumplía sus obligaciones.
3.Marzo 2026: Se verificaron las deudas. El pasivo total reconocido es de miles de millones de pesos y más de USD 86 millones (de los cuales USD 51,8 millones son de un fondo de inversión y USD 34,4 millones de otro). Además, hay deudas con ARCA/AFIP, provincias, municipios y 1.063 trabajadores.
4.Abril 2026: El propio Consejo de Administración de SanCor reconoció formalmente que no puede pagar sus deudas ni hacer ninguna propuesta a sus acreedores. Por eso, pidió su propia quiebra, a lo que se hizo lugar.
¿Por qué no se intentó salvar la empresa con un "salvataje"?
El Juez Marcelo Gelcich también explica en la declaración de quiebra de SanCor CUL, las razones por la cuál no se puede aplicar un salvataje, o sea la posibilidad de la transferencia de la participación societaria
del deudor a un tercero oferente que debe asumir el pasivo. Esta argumentación es la que está cuestionada por un grupo de acreedores que ha presentado una impugnación y un plan alternativo para reactivar la producción y proteger sus créditos. Incluso en las últimas horas, se ha presentado una recusación al Juez en el Consejo de la Magistratura.
Según el magistrado, la ley prevé un mecanismo (el llamado "cramdown" o art. 48 LCQ) por el cual un tercero puede tomar el control de una empresa en crisis y hacerse cargo de sus deudas. El juez analizó esto y concluyó que no aplica en este caso por dos razones principales:
·Forma jurídica: SanCor es una cooperativa, y la ley cooperativa no permite que un tercero externo se quede con las "cuotas sociales" como sí ocurre con una sociedad anónima. La Ley 20.337 no prevé la transformación de una cooperativa en sociedad comercial, instituto reservado por la Ley General de Sociedades a la conversión entre tipos societarios comerciales entre sí.
·No hay empresa rescatable: La deuda supera ampliamente el valor de los activos, la actividad industrial es muy reducida, la cooperativa dejó de procesar leche propia en volúmenes significativos.
Por lo tanto, el magistrado define "un mecanismo alternativo de convocatoria al mercado para la adquisición de los activos productivos. Ese mecanismo existe y está previsto en el ordenamiento concursal: es precisamente el proceso de enajenación del art. 205 LCQ, que este Tribunal dispone en la presente sentencia. La diferencia no es menor: el art. 205 LCQ ofrece un marco de licitación transparente, con pliego de condiciones, precio base en moneda dura, garantías de cumplimiento y posibilidad de enajenación por unidades productivas separadas o en conjunto, sin los condicionamientos procedimentales del cramdown ni la incertidumbre sobre la transmisibilidad de las participaciones cooperativas".
¿Cómo continúa?
En la resolución, el Juez también ordena tareas asignadas en forma particular y responsabilidades de orden
general a los síndicos designados con colaboración de la coadministración:
·Los bienes de SanCor son incautados por los síndicos (los administradores del proceso de quiebra), y deben ser conservados en el mejor estado posible, para el momento próximo de su venta.
·Se convocará a interesados para comprar las plantas industriales (en conjunto o por separado), a través de una licitación.
·Los administradores del Consejo de SanCor (presidente Oscar Sapino y otros) deben colaborar con los síndicos.
·Los acreedores tienen plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para hacerlo.
·Los trabajadores con sueldos adeudados tienen prioridad de cobro (son créditos"prontopagables").
Es importante recordar que el pasado lunes, el síndico y la coadministradora de la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa láctea presentaron el informe técnico donde se define un total de 178 trabajadores para las plantas de Sunchales, Gálvez, Devoto, Balnearia, La Carlota y San Guillermo. En Casa Central, 101 operarios prestarán servicio de mantenimiento y operaciones, mientras que otros 19 empleados cumplirán tareas de soporte en distintas funciones.
Acreedores plantean un plan de salvataje
El abogado de Santa Fe, Aldo Regali, patrocinante de un consorcio de acreedores de SanCor, alrededor de 460 actores entre comerciales, productores y laborales, hizo notar que precisamente en el expediente del concurso el Juez admitió las propuestas de reestructuración y propuesta de rescate que su estudio elaboró, corriendo traslado al Síndico, y que la quiebra no estará consolidada hasta que La Asamblea ratifique el pedido del Comité Ejecutivo, vale decir que el escrito no es válido sin la Asamblea.
Según el abogado Regali el Consejo puede proponer la quiebra, pero la Asamblea debe decidirla, ya que si el Consejo actúa solo, estaría violando el principio de soberanía de la Asamblea, y como existe una Propuesta de Reorganización Productiva, el Consejo tiene la obligación de someterla a consideración de los socios antes de declarar que «no hay otra salida».
De acuerdo con el Art. 58 de la Ley 20.337, dice Regali, se establece taxativamente que la disolución de la cooperativa se produce, entre otras causas, por resolución de la Asamblea; mientras que el Art. 41 de la Ley 20.337 define que las Asambleas tienen competencia exclusiva para resolver sobre la disolución y otros actos que afecten la existencia misma de la cooperativa. Regali opina que “esto es la médula del asunto” y que “el Juez no puede pasar por alto la normativa”.
La propuesta de reestructuración
La propuesta que ya fue incorporada al expediente del concurso básicamente habla de una “estructura dual”, esto es, no se busca disolver la Cooperativa Sancor C.U.L., sino que ésta aporte sus activos (plantas, marcas, logística) a una nueva Empresa Sancor S.A. (nombre hipotético).
Socio A: Cooperativa Sancor (Aporta el Fondo de Comercio).
Socio B: Acreedores Concursales (Aportan sus créditos verosímiles, transformándolos en acciones).
Socio C: Inversores de Capital (Aportan dinero fresco para capital de trabajo).
De tal manera, una Asamblea General Extraordinaria debería aprobar la transferencia de activos y marcas a una Sociedad Anónima a constituirse y autorización para la suscripción de acciones. De no producirse este hecho, los asociados deben entender que la alternativa es la quiebra liquidativa, con todo lo que ello implica: muy pocos van a cobrar lo que realmente se les adeuda.
De acuerdo con la propuesta, se celebraría un Acuerdo de Capitalización, donde el acreedor renuncia a cobrar su crédito en efectivo en el concurso a cambio de recibir Acciones Preferidas o Acciones Ordinarias de la S.A. y entonces la deuda de Sancor desaparecería (se extingue por confusión o novación) y el balance de la nueva S.A. nace «limpio» de pasivos concursales, lo que la haría atractiva para créditos bancarios.
En el Concurso (Art. 48 LCQ): Si se presenta como una propuesta de salvataje, ante el pedido de quiebra del propio concursado, se requiere la conformidad de los acreedores que representen la mayoría de personas y capital. En este caso se toma como “espejo” Caso Milkaut (AUT). Propuesta Sancor (Acreedores) Vehículo Creación de Milkaut S.A. Creación de Sancor S.A.




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