Los ocho policías de Sunchales serán acusados de torturas

Así lo señala en un parte de prensa el Ministerio Público de la Acusación. Los efectivos fueron detenidos por orden de la fiscal Gabriela Lema en el marco de un procedimiento donde se decidió «cerrar» las dependencias de la Comisaría Tercera. En ese lugar dos sujetos detenidos acusados de diversos ilícitos sufrieron graves lesiones.

Judiciales 22 de octubre de 2019 Ministerio Público de Acusación
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En la jornada de ayer desde la Oficina de Prensa del MPA dieron a conocer un comunicado oficial relacionado a los graves hechos investigados ocurridos en la Comisaría Nº 3 de la ciudad de Sunchales. Dice textualmente:
"En relación a la investigación de hechos ocurridos en la Comisaría de Sunchales, informamos que las fiscales a cargo son Gabriela Lema y Lorena Korakis.
La investigación se inició el viernes 18 de octubre, inmediatamente después de que las fiscales fueron informadas de lesiones sufridas por un detenido en la sede policial.
El mismo viernes las funcionarias del MPA dispusieron medidas investigativas tendientes a determinar las causas de las lesiones. Una de ellas fue llevada a cabo en la propia comisaría, motivo por el cual se decidió su cierre momentáneo (por ser la escena del hecho). En ese marco se concretó la detención de dos policías, y luego se avanzó en el arresto de otros seis. Finalmente, esas seis personas también quedaron detenidas. Por lo tanto, en la actualidad, hay ocho personas privadas de su libertad.
De acuerdo a las evidencias recolectadas hasta el momento, la calificación provisoria por la que se investiga el hecho es el delito de tortura.
En virtud de la complejidad del caso y de la pluralidad de imputados se solicitó la duplicidad de los plazos, la cual ya fue ordenada por el juez de turno. El plazo vencerá el próximo sábado, antes del cual deberá realizarse la audiencia imputativa de las ocho personas detenidas".

Lo que dice el Código
El Art. 144 ter del Código Penal Argentino señala que: 1) Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos.
2) Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3) Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos contra la tortura. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario. Su antecedente más inmediato fue la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.
En su artículo 1 dice lo siguiente::
1) A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

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