


Proponen prohibir el uso de armas de aire comprimido y gomeras en la ciudad de Sunchales
Jorge Tribouley
Foto: Concejo Municipal de Sunchales
El Concejo Municipal de Sunchales analiza un proyecto de ordenanza presentado por el edil justicialista Fernando Cattaneo que busca establecer un marco regulatorio para el uso de dispositivos capaces de lanzar proyectiles mediante aire comprimido, aire precomprimido (PCP), CO₂, gas comprimido, resortes y otros sistemas neumáticos, además de gomeras, hondas y ballestas.
La iniciativa presentada en la última sesión ordinaria desarrollada el pasado jueves tiene como objetivo preservar la seguridad de las personas, proteger a los animales y prevenir daños sobre bienes públicos y privados. En ese sentido, establece una prohibición general de utilización de estos dispositivos dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad, tanto en espacios públicos como privados.
El origen: Una nota presentada por un ex concejal
El 6 de agosto de 2026 ingresó una nota del ex concejal Santiago Dobler, adjuntando un proyecto de ordenanza para establecer un marco regulatorio en el uso de dispositivos de lanzamiento de proyectiles accionados por aire comprimido, PCP, CO₂, gas comprimido, resortes y sistemas similares dentro del Distrito Sunchales.
Básicamente, la iniciativa del ciudadano propone prohibir su utilización dentro del ejido urbano y suburbano de Sunchales, tanto en espacios públicos como privados; permitir su utilización únicamente en lugares habilitados, como establecimientos deportivos o recreativos que cuenten con las autorizaciones y condiciones de seguridad correspondientes y regular el uso por parte de menores, estableciendo que solamente podrán utilizar estos dispositivos en lugares autorizados y bajo supervisión directa de padres, tutores, responsables legales o instructores. También menciona la posibilidad del secuestro preventivo de los dispositivos e infracciones.
El proyecto de Fernando Cattaneo toma esa misma estructura pero la transforma en un régimen regulatorio donde amplía los dispositivos alcanzados a gomeras, hondas y ballestas. También determina multas concretas, regula el decomiso, establece obligaciones para comercios y crea un período de adaptación.
Probablemente la incorporación de otros dispositivos (gomeras, hondas y ballestas) genere polémica. El edil del bloque peronista "Más para Santa Fe" presenta una ordenanza más abarcativa pero no necesariamente más efectiva porque puede transformar al proyecto en una norma imposible de fiscalizar debido a una sobrerregulación difícil de controlar en la vida cotidiana. La incorporación de estos dispositivos merece, como mínimo, una discusión específica antes de convertirlas en parte de un mismo régimen normativo junto con los dispositivos PCP y de aire comprimido.
Qué actividades quedarían prohibidas
De aprobarse la iniciativa, dentro del área urbana y suburbana no estaría permitido utilizar estos dispositivos para realizar prácticas de tiro, efectuar pruebas de funcionamiento o desarrollar cualquier otra actividad que implique el lanzamiento de proyectiles.
La prohibición alcanzaría a rifles, carabinas y pistolas de aire comprimido o PCP, independientemente de su calibre, potencia o energía de impacto, pero también incluiría gomeras, hondas y ballestas.
El proyecto fundamenta esta decisión en la evolución tecnológica de estos dispositivos. Según los fundamentos, los modelos PCP disponibles actualmente pueden desarrollar elevadas velocidades de salida, importantes niveles de energía y una precisión que les permite alcanzar objetivos a distancias considerables.
Las excepciones previstas
La propuesta no plantea una prohibición absoluta de la utilización de estos elementos. El texto contempla diferentes situaciones en las que su uso estaría permitido.
Una de ellas son los establecimientos o predios destinados a actividades deportivas o recreativas que cuenten con habilitación municipal, seguro de responsabilidad civil vigente y condiciones de seguridad adecuadas.
También se permitiría su utilización en inmuebles rurales ubicados fuera del ejido urbano y suburbano, siempre que exista autorización del propietario, poseedor o tenedor legítimo y que la actividad se desarrolle sin generar riesgos para personas, animales o bienes de terceros.
En el caso de inmuebles urbanos privados, el proyecto exige cerramiento perimetral y dispositivos de contención —como parapetos o sistemas equivalentes— capaces de impedir que los proyectiles traspasen los límites del inmueble.
Regulación para menores de edad
El proyecto también establece condiciones específicas para el uso por parte de menores.
Estos solamente podrán utilizar los dispositivos en lugares autorizados y bajo supervisión directa de padres, tutores, responsables legales o instructores habilitados por la institución donde se desarrolle la actividad.
Además, se establece que los menores de 14 años no podrán utilizar dispositivos PCP, aun cuando exista supervisión, salvo que participen de actividades deportivas federadas y cuenten con un instructor certificado.
Secuestro preventivo y multas
La iniciativa otorga a la Agencia Municipal de Seguridad Ciudadana —o al organismo que en el futuro la reemplace— la responsabilidad de reglamentar, implementar, controlar y fiscalizar la norma.
Ante una presunta infracción, la autoridad podrá disponer el secuestro preventivo de los dispositivos, con intervención de las fuerzas de seguridad cuando corresponda. Los elementos quedarían a disposición del Juzgado Municipal de Faltas.
En casos de reincidencia o cuando la infracción sea considerada grave, el Juzgado podrá disponer el decomiso definitivo del dispositivo, darle un destino de utilidad pública o proceder a su destrucción.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas de 20 a 100 Unidades Tributarias, que se duplicarían automáticamente ante cada reincidencia. Si la infracción fuera cometida por un menor de edad, la responsabilidad económica recaería sobre sus padres, tutores o responsables legales.
Para determinar el monto de la multa se tendría especialmente en cuenta el riesgo generado para las personas, los daños ocasionados a animales o bienes y la existencia de antecedentes de reincidencia.
También alcanza a los comercios
El proyecto incorpora obligaciones para los comercios que comercialicen los dispositivos alcanzados por la ordenanza.
Los locales deberían exhibir un cartel visible informando sobre la normativa, la prohibición vigente dentro del área urbana y suburbana y las sanciones previstas. Además, tendrían que entregar al comprador una copia impresa o digital del texto de la ordenanza.
90 días de difusión antes de aplicar las sanciones
La propuesta contempla un período de gracia de 90 días desde la promulgación.
Durante ese lapso, el Municipio debería difundir la normativa a través de medios de comunicación, redes sociales oficiales y cartelería en la vía pública. La autoridad de aplicación se limitaría a advertir y capacitar a los infractores, sin aplicar las multas previstas, salvo ante situaciones que impliquen un riesgo grave o inminente o daños efectivos a personas, animales o bienes.
El Departamento Ejecutivo tendría además 90 días desde la promulgación para reglamentar la ordenanza y establecer, entre otras cuestiones, las condiciones de seguridad y las características técnicas de los cerramientos y sistemas de contención exigidos para determinados inmuebles.
El argumento central: seguridad y protección animal
Entre los fundamentos del proyecto se señala que el crecimiento de la potencia y precisión de determinados dispositivos modificó sustancialmente el escenario respecto de los tradicionales rifles de aire comprimido de baja potencia.
La iniciativa también menciona episodios registrados en distintas localidades del país relacionados con el uso indebido de gomeras, hondas y otros dispositivos, incluyendo ataques contra animales domésticos, ganado y aves, daños materiales y situaciones de riesgo para vecinos.
El proyecto sostiene que la regulación no busca impedir la tenencia legítima ni eliminar la práctica deportiva o recreativa, sino establecer condiciones que permitan desarrollar esas actividades de manera segura.
Asimismo, sus fundamentos plantean que la norma se circunscribe al ámbito de la seguridad y la convivencia urbana, dentro de las facultades municipales de regulación, sin modificar el régimen nacional referido a la tenencia, adquisición y comercialización de estos elementos.





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