Fiscalía logró revertir un fallo y un sunchalense acusado de violencia de género quedará en prisión

Fue producto de una audiencia en la que desde el Ministerio Público de la Acusación solicitaron la nulidad de la sentencia que dejaba en libertad a José Cornejo. Contaba con antecedentes condenatorios y los Jueces tuvieron en cuenta el constante maltrato y persecución hacia la víctima en cada uno de los hechos. Además, fue uno de los que denunció a los Policías de Sunchales.

Judiciales 07 de agosto de 2020 Rafaela Noticias
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El apellido Cornejo en la ciudad de Sunchales viene dando que hablar hace tiempo y en uno de los hechos que más resonó fue en la denuncia que dos hermanos realizaron a 8 policías de la misma ciudad, por torturas. En las audiencias sobre este hecho trascendió que ambos habrían sido víctimas de apremios ilegales por parte de los efectivos y estos cumplieron penas de prisión. Pero además de esto, se conoció que ambos contaban con una gran cantidad de causas, las cuales se encontraban siendo investigadas. 

Tal es así, que uno de ellos, Jose Darío, fue denunciado en reiteradas ocasiones por su ex pareja, con la cual tiene un hijo en común. 

La propia víctima fue quien durante el juicio explicó que había tenido problemas con anterioridad con Cornejo, ya que este había sido muy violento con ella cuando vivían juntos.

Contó que una madrugada la golpeó en la vivienda que compartían. Que estaba invitada a un cumpleaños de una amiga pero no concurrió finalmente, fue así que al recibir un audio de una amiga en el celular, y escucharlo delante de su entonces pareja, se escuchaba la voz de un hombre, fue allí que este se puso muy celoso y violento, le gritó que era una “pu..” y le pegó una cachetada, llorando relató que al otro día llegó su mamá a la casa que habitaban y vio como le había dejado la cara toda hinchada, ahí fue que decidió abandonar la vivienda, haciendo referencia a que era muy violento, celoso, e incluso que le había roto el celular en uno de sus ataques. Dijo que no se animaba a denunciarlo ya que sabía que había participado de hechos violentos, en uno de ellos había apuñalado a un chico que conocía como Facundo.

Haciendo referencia al primero de los hechos, por el que fuera llevado a juicio el acusado, este se produjo la tarde del 24 de abril de 2017. En relación a este la víctima relató que fue obligada, coaccionada por él, mediante amenazas, a entregarle a su hijo, manifestándole que si no lo hacía le “reventaría” la cabeza por lo que esta accedió a que la hermana de Cornejo buscara a su hijo y lo llevara a la casa de este. 

El segundo de los hechos se produce cuando al salir de su trabajo en una heladería, la víctima contó que al ir a buscar a su hijo a la casa donde estaba con el padre, este al salir la hizo entrar a la vivienda, y una vez adentro discutieron y le pegó una cachetada en la cara lastimándola, sumado a dos patadas en el muslo, amenazándola en todo momento, dicha situación que fue interrumpida según relató, por la hermanastra de Cornejo. Respecto a estos hechos, además de la versión de la víctima, se comprobaron las lesiones, las que fueron constatadas por médica en turno, quien no solo verificó la existencia de lesiones como hematoma en párpado interior ojo derecho, edema y enrojecimiento muslo derecho, sino que aportó también fotografías de las mismas.

El tercero de los hechos se produjo el 26 de abril de 2017, mediante amenazas recibidas en forma telefónica realizadas por Cornejo hacia la víctima en presencia de la madre, quien fue testigo del tenor de las mismas. Ese día recibió reiterados llamados del imputado que ella, por temor no atendió. Ante la insistencia puso el altavoz y escuchó que en tono amenazante éste se dirigía a ella preguntándole por qué lo había denunciado y diciéndole que la iba a matar, que iba a terminar como la mujer del Chiri Ríos (una persona de Sunchales que había matado a su mujer).

A posteriori, el día 27 de abril, el inculpado fue a la heladería donde su ex pareja trabajaba, violando de esta manera la perimetral, donde expresamente tenía prohibido acercarse, y se apoyó en el vidrio mirando hacia el interior, allí fue visto por compañeras de la víctima en dicha actitud. 

También quedó acreditado que estando detenido éste le mandaba mensajes diciendo “te voy a cag..”. Contó sobre el hostigamiento continuo a través del teléfono, algo en lo que coincidieron las tres testigos. Una de ellas, relató cómo Cornejo en una ocasión la zamarreaba en la heladería, en otra oportunidad ella estaba con el nene y también llegó y armó un escándalo en el lugar. Incluso, la testigo, admitió que suspendió a la víctima por dos días por todas estas circunstancias, y por el tema del abuso del uso del celular. También confirmó que días antes de que se produjera la detención también la vio a la víctima golpeada.

Luego de ello, se dirigió a la casa de su ex suegra, sito en calle La Pampa 1400 de Sunchales, domicilio donde habitaba la víctima y su madre, incurriendo así en el delito de desobediencia por la restricción emanada en el juzgado de Familia. Ante la negativa de la mujer a dejarlo entrar, se introdujo contra su voluntad en el interior de la vivienda y empujándola del lugar donde estaba cambiando los pañales al niño, se llevó a su hijo Tobías por la fuerza, retirándose en una moto. En un hecho de características violentas, que llevaron a la misma a denunciar lo ocurrido a la policía, fue allí donde los mismos le dieron aviso a la Fiscal y esta ordenó su detención en forma verbal ante la urgencia de la situación.

Es así que el 27 de abril la policía en cumplimiento de la orden impartida, se hizo presente en la casa del acusado, allí en principio los efectivos manifestaron que los atendió de buena manera y luego al darle a conocer los motivos de su presencia, los emprendió a golpes e intentó darse a la fuga. Fue así que le arrojó una silla a uno de los uniformados y lo golpeó; le pegó además a un segundo, generándole una fisura que le provocó lesiones leves y a un tercer efectivo quien sufrió lesiones en su rostro. Siguió su fuga y finalmente fue producto de una persecución que lograron detenerlo. 

Teniendo en cuento todo esto, desde Fiscalía presentaron un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2019 por el Juez de Primera Instancia, Dr. Osvaldo Carlos, que dispuso Absolver de culpa y cargo a CORNEJO, José Darío.

Dicha audiencia fue presidida por el Dr. Cristian Fiz, completando el Tribunal los Doctores Sergio Alvira y Matias Drivet. 

DEFENSA:

En todo momento, desde la defensa de Cornejo, a cargo de Carlos Flores, manifestaron que el fallo de primera instancia debía quedar confirmado por varias razones señalando que existen elementos suficientes para ello, discrepando con los cuestionamientos efectuados por el Ministerio Fiscal. En primer lugar, señalaron que la Fiscalía no puede apelar una absolución y que los hechos no fueron probados. Además, manifestaron que la situación de las adicciones fue llevada al juicio por el guía espiritual donde estuvo internado. 

En cuanto a las lesiones sostuvieron que no están probadas, que la víctima dijo que le pegaron una cachetada y una patada, pero no creen en la falta de parcialidad a la que se refiere la Fiscal, ya que la misma se vuelve poco creíble frente a lo que los testigos declararon. “No hubo testigos directos, el testimonio de la policía es de segunda instancia, pero no vieron el hecho”, explicaron.

En otra parte de sus argumentos, el Dr Flores explicó que la Constitución Nacional dice que nadie puede ser privado de libertad sin orden escrita, solo se admite orden verbal cuando la persona fue detenida in fraganti. Afirma que la detención fue ilegal y que tuvieron que ir a su domicilio para sacarle a su propio hijo. “La orden escrita y firmada del Fiscal fue posterior. La Policía relata que al darse a la fuga ingresaron a la casa, pero no existía orden de detención, el allanamiento fue ilegal”, argumentó el abogado defensor. 

 “La médica constató múltiples lesiones en mi defendido, continuó Flores, incluso en la espalda. La Fiscal pide condena y reincidencia, pero el imputado tuvo condena condicional en suspenso, dos años, por lo tanto, no hay reincidencia”. 

Por último, la defensa plantea, que en realidad fue víctima su defendido, y que hay pena natural. “Hay que valorar el conflicto, el imputado sufrió el suicidio de su madre, lo que dio lugar a su adicción, por lo que un juez dispuso su tratamiento de un año. Es innecesario aplicarle una pena. La propia víctima dijo que no era solución que vaya preso. No tiene sentido todo esto”, cerró Carlos Flores. 

FISCALÍA: 

Por su parte, la Dra. Mirna Segré, dentro de sus argumentos, explicó, entre otras cosas, que en audiencias anteriores el juez reformuló preguntas a una de las testigos, interrumpió a la misma y le preguntó. Además, le dijo a la defensa que tiene que preguntar, no dejó preguntar a la fiscalía, y reformuló una respuesta a la testigo, “en síntesis su actuación fue poco feliz” expresó.

Además, Desde Fiscalía sostuvieron que no es verdad que el Ministerio Fiscal no pueda apelar la resolución, la ley procesal lo habilita, ya que este representa el derecho que tiene la víctima. En segundo lugar, sostuvo que la supuesta adicción nunca se probó, ya que el padre Suppo no es un médico. En otra parte de la argumentación, la Dra. Segré, solicitó se aplique una mirada de género y reiteró la falta de fundamentación del fallo. Por todo esto solicitó que se anule dicho fallo y quede privado de su libertad el acusado. 

Conviene recordar que tanto en la audiencia imputativa, como en la preliminar, la Fiscalía acusó a Cornejo de “COACCIONES Y LESIONES LEVES DOLOSAS, AMENAZAS SIMPLES, VIOLACION DE DOMICILIO, DESOBEDIENCIA,  RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, TODO ELLO EN CONCURSO REAL Y AMENAZAS SIMPLES.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL: 

Escuchados y analizados los argumentos de cada una de las partes, los Jueces coincidieron en que la sentencia tiene vicios, y la convierte en intolerable, que la misma resulta arbitraria y contraria a derecho ya que omite el juzgamiento de los hechos. Sostienen que el Juez primero afirma y luego falla contrariamente a lo que dijo, es decir, primero reconoce la existencia de hechos, pero luego dice que no hay pruebas, refiere a adicciones que no fueron probadas, nunca se debatieron, solo las incorporó el juez. La sentencia no tiene fundamento respecto a los hechos, todos fueron probados por fiscalía, pero no se analizaron las testimoniales aportadas, no se juzgaron tampoco todos los hechos de la acusación, enumera todos los hechos atribuidos y sostiene que el juez primero refiere a la existencia de agresión pero luego absuelve al imputado. Así, argumenta respecto al primero de los hechos -al que el juez sostiene que hay pobreza probatoria-, que omitió valorar toda la evidencia, como por ejemplo el testimonio de la víctima, que refiere al temor que siente por otros hechos violentos que han ocurrido.

En otra parte de la resolución, los jueces explican, que, en su resolución, el juez de primera instancia, cuestiona la actuación policial, tornándola cuasi delictual y dice que por eso no se puede atribuir responsabilidad, pero eso ya fue discutido oportunamente y precluyó. Además, desde el Tribunal sostienen que el Dr. Oliva no escuchó a ninguno de los policías y solo se circunscribe en que no hubo una orden de detención. “En realidad lo que existió fue una orden Fiscal en forma verbal, y luego fue exhibida en el control de detención”. 

En otra parte de la resolución, desde el Tribunal, manifestaron que en ningún momento el Dr. Osvaldo Carlos, explica por qué motivo no le cree, o más bien cuál sería la razón que llevaría a la víctima a denunciar a su pareja tantas veces y por hechos tan diversos. Su postura indudablemente descarta de entrada también los testimonios prestados durante el juicio, como por ejemplo el de los integrantes del personal policial, a quienes transforma de víctima en victimarios al sostener que los mismos desarrollaron un comportamiento “rayando lo delictual”. Sumado a esto, según el Tribunal, parece querer justificar las mismas al sostener que el inculpado padecía desórdenes emocionales producto de su adicción a las drogas.

PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

“En adición a lo ya manifestado, en otro pronunciamiento este Colegio de Jueces ha dicho que en los casos cuyos hechos se inscriban en un contexto de violencia de género éste debe ser tenido especialmente en cuenta”.

El mismo Tribunal sostuvo que quizás el error de valoración estuvo dado en que los hechos fueron considerados en su individualidad, es decir que se los trató como si hubieran sucedido en forma aislada, independizándolos del contexto de violencia que venía sufriendo la víctima, previo a que acontecieran los mismos, ignorando claramente lo expuesto por ella en su testimonio y en vez de analizar, lo que ocurrió día por día se los consideró no como parte de un todo.

Teniendo en cuenta esto, los Jueces explicaron que el testimonio de la víctima tiene en sí mismo valor de prueba para enervar la presunción de inocencia, en tanto el mismo tenga calidad, coherencia y respaldo, en las circunstancias concretas de cada caso. Siendo ello así, resulta claro que en ciertos supuestos, es obligatoria la materialización de la “perspectiva de género” como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, en la medida que nos sitúa en una comprensión global de la discriminación contra las mujeres y que dicha pauta ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas, que deben concretarse en todos los ámbitos posibles.

“El juez no abordó, directamente, dos de las imputaciones concretas. Esta falta, sumada a la anterior, descalifican el resolutorio como acto jurisdiccional válido”.

Es así que conforme a todos los elementos reseñados precedentemente no puede considerarse a la tenencia como válida, debiéndose impugnar y Segunda Instancia proceder al dictado de una nueva sentencia en base al juicio llevado a cabo contra el acusado Cornejo.

RESOLUCIÓN: 

Finalmente, en un nuevo fallo quedó resuelto: 

Declarar la invalidez en todos sus términos de la sentencia apelada. Condenar a Cornejo, como autor penalmente responsable de los delitos de coacciones, lesiones leves dolosas, amenazas simples, violación de domicilio, desobediencia y resistencia a la autoridad, a la pena de 4 años y seis meses de prisión producto de la unificación de penas. 

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