Aprueban Ordenanza que restringe el ingreso al Municipio de personas que posean algún vínculo de parentesco con funcionarios municipales o concejales

El objetivo de la iniciativa es prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado local, “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios”.

Ciudad24 de agosto de 2025 El Eco de Sunchales
Sesion 14-8-25

En la Sesión Ordinaria del jueves 21 de agosto, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó una Ordenanza, con el objetivo de prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado local, “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios”. 

El texto del primer artículo afirma luego que “a tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia y servicio al interés general de la comunidad”. 

El proyecto final aprobado se logró con la unión de dos expedientes, a raíz de iniciativas presentadas por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino (Juntos por el Cambio), y por los ediles Pablo Ghiano (Ateneo Sunchales) y Santiago Dobler (PROpulsar Sunchales). 

Por su parte, los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri (Ahora Sunchales) propusieron sugerencias, luego del análisis realizado de dicha propuesta por el Departamento Ejecutivo. 

Tras el debate en Comisión que se llevó adelante en las últimas semanas y las fundamentaciones vertidas en la Sesión de este jueves, el texto final contó con el voto en general por unanimidad y en particular con la disidencia en los artículos 2º y 5º por parte del bloque Ahora Sunchales. 

El concejal Santiago Dobler fue el encargado de fundamentar la iniciativa: "Este despacho no es solo un instrumento legal: es una herramienta necesaria para garantizar que el acceso a cargos públicos se base en mérito, idoneidad e igualdad de oportunidades, eliminando favoritismos familiares y asegurando que los recursos municipales se utilicen para el interés general de la comunidad y no a intereses personales o políticos. Mientras el pueblo exige transparencia y justicia, algunos priorizan mantener cargos públicos como espacios de privilegio familiar, cerrando los ojos ante el reclamo ciudadano. Negarse a aprobar una ordenanza clara y efectiva contra el nepotismo con el fin de prevenirlo y erradicarlo, significa proteger a parientes debilitando el objetivo este proyecto, favoreciendo la complicidad directa con situaciones poco claras y transparentes, la falta de control y la mala praxis administrativa. Mencionó casos exitosos con marcos legales similares  en ciudades como Rafaela, Santa Fe (ciudad), Mercedes, Rojas, Pronunciamiento, Resistencia, El Dorado, Feliciano, Córdoba ciudad, Los Cocos, Fernández Oro, Santa Rosa y General Pico.

Con respecto a la disidencia en los artículos 2º y 5º por parte del bloque oficalista, el edil Juan Astor explicó:

Sobre el Artículo 2: "Sugerimos limitar los grados de parentesco para aplicar la restricción y que dicha restricción recaiga sobre el funcionario que hace la designación. Cuando propusimos limitar al segundo grado afinidad y consanguinidad había un sentido, tanto en línea recta como colateral, es presumible y casi seguro que se trata de un mismo núcleo familiar y por ende se compromete la objetividad de la autoridad designante. Era suficient, a mi entender, para evitar un sinsentido como expresé antes. Es una cuestión de razonabilidad y no de legalidad. De criterio, mas bien".

Sobre artículo 5: Dice “Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas. Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el ARTÍCULO 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles. En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el ARTÍCULO 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo". Y justamente, la nulidad en realidad no puede ser automática, no sin sustanciar un proceso de conocimiento, como el sumario administrativo que dé cuenta de la relación de parentesco entre un agente de planta transitorio y una de las autoridades enunciadas. La nulidad es una SANCIÓN, vos no podes imponer una sanción con una mera denuncia anónima. No se puede y por eso formulamos nuestra oposición a este artículo.

Texto completo de la norma

Artículo 2º. Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del  Intendente Municipal,  Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.

Artículo 3°. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley provincial N° 9286, la Ordenanza N° 3244, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal.

Artículo 4°. Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas.

Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo.

Artículo 5°. Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas. 

Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles. 

En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.

 

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