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Cómo será la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia

El nuevo régimen jurídico desregula y flexibiliza los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional con el fin de ampliar la cantidad de servicios e incrementar la competencia entre las actuales empresas y las futuras operadoras que se incorporen al sector.

País07 de octubre de 2024 El Eco de Sunchales
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Con 30 artículos incluidos en el decreto 883/24, el Gobierno de Javier Milei sentó las bases de las nuevas reglas de juego que regirán para el negocio de los ómnibus de larga distancia y que en la práctica se asemejan a un esquema de "rutas abiertas" que sigue la línea de la desregulación aerocomercial de los "cielos abiertos".

El nuevo régimen jurídico desregula y flexibiliza los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional "bajo el principio de la máxima simplificación de las exigencias" y con el doble fin de ampliar la cantidad de servicios e incrementar la competencia entre las actuales empresas y las futuras operadoras que se incorporen al sector.

La virtualliberalización del transporte automotor de pasajeros de larga distancia que aprobó la gestión mileísta contempla cinco cambios relevantes:

  1. La creación de un nuevo registro de empresas operadoras con trámites online para altas y bajas de servicios.
  2. La facultad plena para que las empresas y operadores particulares de ómnibus y combis de pasajeros puedan fijar libremente tarifas, recorridos, horarios y tipos de servicios.
  3. Libre elección de los puntos de partida y llegada de los viajes.
  4. El ingreso de cualquier empresa a los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales para dejar y tomar pasajeros.
  5. La habilitación para que dos o más empresas puedan establecer "acuerdos de cooperación" para el uso compartido tanto del parque vehicular. como de la dotación de choferes.

Con el nuevo marco legal para los servicios de larga distancia y traslados a los aeropuertos y terminales portuarias, la administración libertaria busca ampliar y extender las desregulaciones iniciales que había introducido en el sector en la década del 90 el exministro de Economía Domingo Cavallo por medio del decreto 958/92.

Desregulación del transporte de media y larga distancia: cómo funcionará el nuevo esquema

Tras derogar esa norma, ahora el decreto 883/24 dispuso, como primera medida del nuevo esquema operativo, la creación del "Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor (RNTIPA), en cual quedarán incorporadas las actuales empresas de larga media y larga distancia y las nuevas operadoras que ingresen al negocio.

El RNTIPA dispondrá de una plataforma digital para "garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa a las altas, bajas o modificaciones de la información existente sobre las empresas y servicios".

En un plazo de 60 días, la Secretaría de Transporte comandada por Franco Mogetta tendrá que dictar las normas complementarias y la letra chica del nuevo régimen junto con la información que los transportistas y las empresas prestadoras deberán brindar para su inscripción en el Registro.

Se podrán inscribir como empresas de transporte automotor de pasajeros tanto personas jurídicas, como personas físicas. Las personas jurídicas extranjeras o de capital total o parcialmente extranjero podrán realizar cualquier tipo de transporte en igualdad de condiciones con las firmas nacionales. Las compañías de larga distancia que operan actualmente en el mercado quedarán automáticamente incorporadas al nuevo registro y continuarán con la prestación de los servicios regulares durante el plazo que dure la implementación del nuevo esquema.

Con la nueva metodología, las empresas deberán consignar tanto los servicios que seguirán operando, como aquellos que quieran ampliar a cualquier destino del país. En tanto, las nuevas operadoras que sean habilitadas podrán comenzar a prestar servicios a los cinco días de concluida de la inscripción en el Registro. Las empresas deberán comunicar su capacidad de transporte, cantidad y tipo del parque móvil a utilizar, oferta de asientos, seguros contratados por el parque móvil y la nómina de choferes con sus correspondientes licencias de conductor profesional vigente.

Los vehículos tienen que estar radicados en el país y pueden ser propios, en leasing, comodato o con contrato de compraventa con reserva de dominio. También tendrán que informar si van a prestar servicios de manera regular o temporaria y las referencias sobre el origen, paradas intermedias y destino de los viajes. En materia de seguros, las empresas y operadores de combis deberán contratar los que "amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados, conforme a la normativa que al respecto establezca el órgano rector en la materia".

Con la desregulación, las empresas de larga distancia podrán establecer libremente los recorridos, horarios y tarifas

La desregulación en marcha determina que las empresas de larga distancia podrán establecer libremente los recorridos, horarios, tarifas, modalidades y duración de los servicios que presten dentro de los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos por las normas vigentes. Así, las empresas que actualmente sólo están habilitadas a operar en un solo corredor interprovincial podrán ampliar sin trabas sus servicios a cualquier destino nacional. Lo mismo podrán hacer aquellas que operan en el interior del país y las nuevas que entren a competir en el sector.

Por cada servicio, deberán registrar la información de cada uno de los pasajeros, el origen, las paradas intermedias y destino del viaje. Además, las empresas podrán realizar transporte de carga y correspondencia "en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo con la normativa que establezca la Secretaría de Transporte en forma conjunta con la autoridad con competencia para la habilitación de servicios postales".

Con las nuevas disposiciones, ya no estarán obligadas a utilizar únicamente las terminales de pasajeros que están habilitadas para las salidas y llegadas de sus servicios. Según el decreto 883/24 "los vehículos habilitados para la prestación de servicios podrán iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales".

Las nuevas reglas de juego también introducen una variante operativa que, en el caso del aeropuerto internacional de Ezeiza, estaba hasta ahora monopolizada por la empresa Manuel Tienda León.  De acuerdo con los artículos 19 y 20 del decreto 883/24 "en los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales, podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales".

Los ómnibus y combis "podrán transitar en los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales mientras se encuentren prestando servicios, quedando exentos del pago de todo derecho o tasa de ingreso o egreso" a los puertos, aeropuertos y aeródromos, de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Además, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina "serán las responsables de garantizar la seguridad de los transportistas y pasajeros en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias".

En cuanto a las terminales, los vehículos de los transportistas y de las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros podrán iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Cidad de Buenos Aires y municipales.

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