Corte Suprema: El Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla

Eran los 2 candidatos del Ejecutivo para llenar las vacantes en la Corte Suprema. Cómo votaron los senadores por Santa Fe.

PaísEl viernes El Eco de Sunchales
Senado rechazo pliego jueces

En una sesión especial, el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, los 2 candidatos del Poder Ejecutivo para llenar las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La postulación de Lijo recibió 27 votos afirmativos, 43 negativos y 1 abstención, mientras que la de García-Mansilla fue rechazada por 51 senadores y apoyada  por 20. En ambos casos, se requería el voto afirmativo de los 2 tercios del Senado para que fueran designados en el máximo tribunal.

El trámite legislativo, a más de un año del anuncio de las postulaciones, encontró a los candidatos en situaciones distintas: García-Mansilla ya juró como juez de la Corte tras el nombramiento en comisión, mientras que Lijo, que no aceptó renunciar a su juzgado, esperaba el acuerdo del Senado.

Los senadores por Santa Fe

Los santafesinos Marcelo Lewandowski (UP) y Carolina Losada (UCR), quien fue ratificada al frente de la comisión de Seguridad Interior del Senado, votaron contra la designación de ambos candidatos, mientras que el radical Eduardo Galaretto lo hizo a favor de las dos nominaciones.

¿Qué pasa con los nombramientos en comisión tras el rechazo de los pliegos?

Ante el rechazo del Senado, la Constitución no indica qué sucede con los nombramientos en comisión. Lijo, aunque fue nombrado en comisión, no asumió en la Corte porque, como se explicó en esta nota, el máximo tribunal rechazó la posibilidad de que asumiera en el tribunal sin renunciar a su juzgado federal (había solicitado licencia). Ante el rechazo del Senado en la sesión de hoy, seguirá siendo juez federal.

La situación que despierta más incertidumbre es la de García-Mansilla, quien ya asumió en comisión como juez de la Corte. La Constitución no establece que una designación en comisión pierde vigencia si el Senado rechaza su pliego. Por el contrario, la carta magna determina que la única vía de destitución de los jueces de la Corte es el juicio político.

¿Cuál es la posición del Poder Ejecutivo?

Guillermo Francos, jefe de Gabinete de la Nación, fue consultado por la situación de García-Mansilla en la previa de la sesión del Senado. “Va a seguir hasta el 30 de noviembre. Su designación es sin perjuicio de lo que resuelva el Senado de la Nación”, afirmó.

¿Qué dijo Manuel García-Mansilla sobre su designación?

En la Justicia Federal de La Plata tramita una causa en la que se solicita que se declare la inconstitucionalidad de las designaciones en comisión de Lijo y García-Mansilla. En rigor, son 3 presentaciones que fueron unificadas en un expediente que tramita en el juzgado federal a cargo de Alejo Ramos Padilla, quien adelantó que esperaría a los resultados de la sesión de hoy para resolver.

En ese expediente, García-Mansilla presentó un escrito defendiendo su nombramiento. Allí, señaló: “Desde el 27 de febrero de 2025 estoy ejerciendo en la Corte de Justicia de la Nación la función judicial prevista en la Constitución”. Y agregó que su remoción antes del 30 de noviembre sólo puede realizarse mediante juicio político.

¿Qué dijo Ariel Lijo sobre su nombramiento?

En el mismo expediente, Lijo, que no asumió en comisión, advirtió que carecía de interés respecto de la decisión en esa causa ya que “no asumí como Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional; no voy a renunciar a mi cargo actual de Juez Federal y mi interés se centra en que el Honorable Senado de la Nación me otorgue el acuerdo correspondiente para el cual ya cuento con dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos”.

¿Qué dicen los especialistas sobre lo que puede hacer el Senado?

Según Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el Senado puede rechazar los pliegos en la sesión de hoy (como finalmente ocurrió) y luego, en otra votación y con mayoría simple, podría votar en contra de las designaciones en comisión realizadas por Milei.

“Un juez designado en comisión una vez rechazado el pliego debe tener la hidalguía suficiente para renunciar de forma inmediata al cargo por el bien de la Republica y de la plena vigencia de la Constitución argentina”, sostuvo el especialista en una nota de opinión publicada en Infobae.

En sentido contrario, el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, de la Universidad de San Andrés, señaló: “La Constitución es clara: un nombramiento en comisión de un juez expira ‘al fin de la próxima Legislatura’”. Agregó que “no hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo, salvo que fuera removido por juicio político. Es llamativo que quienes protestan por el hecho de que las designaciones en comisión atentarían contra la independencia judicial, pretendan al mismo tiempo eliminar la inamovilidad que la Constitución le otorga al juez en comisión”.

Y concluyó: “En ningún caso la Corte indicó que el rechazo del acuerdo por parte del Senado implicara la terminación de un nombramiento en comisión. Por el contrario, fijó como doctrina que ese nombramiento en comisión podía terminarse solamente mediante juicio político o el acuerdo que el propio Senado diera de forma definitiva al juez nombrado temporalmente en comisión o a la persona que lo reemplazase también de forma definitiva”.

Te puede interesar
Lo más visto