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Para revertir los vetos, se necesita reunir los dos tercios de los votos en ambas cámaras. El Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.
País04 de agosto de 2025 Chequeado.com
El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó en su totalidad 3 leyes sancionadas por el Senado el 10 de julio último: el aumento para las jubilaciones, la restitución de la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad. La decisión se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Antes, había advertido que judicializaría las normas: “Y si aún se diera la circunstancia, que no creo, que el veto se cae, lo vamos a judicializar”.


Entre las razones del veto, se explica que “las medidas sancionadas por el H. Congreso de la Nación conllevarían un aumento de aproximadamente el 6,00 % del gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente en términos anuales” y que “las cifras mencionadas dificultarían el cumplimiento de las metas fiscales fijadas por el Gobierno nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes”.
En 2024 Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial y la Cámara de Diputados confirmó el veto presidencial. El Gobierno ya había vetado la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y Diputados confirmó su decisión.
El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.
“Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.
En tanto, Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton, especializada en el proceso legislativo, añadió a este medio: “En su diseño original, el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.
La iniciativa implica un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasaría de $ 70 mil a $ 110 mil y se actualizaría por inflación.
Si la ley ya estuviera vigente, quienes perciben la jubilación mínima hubieran recibido en julio $ 441.600, frente a los $379.355 que cobraron. La diferencia sería de $ 62.273, un 16,4%. En ambos casos, el cálculo parte del haber de junio y suma un aumento del 1,5%, correspondiente a la inflación de mayo informada por el INDEC, de acuerdo con la actual movilidad jubilatoria. A esto se le suma el 7,2% propuesto en el proyecto de ley y un bono de $ 110 mil.
En tanto, un estudio de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) de mayo último determinó que, en caso de aprobarse, el aumento del bono extraordinario para los jubilados que cobran la mínima le costaría al Gobierno unos $ 1,5 billones extra, lo que representa un costo estimado anual del 0,3% del PBI.
La segunda iniciativa dispone la extensión por 2 años de la moratoria previsional, que perdió vigencia el 23 de marzo de 2025.
Esta norma permitía a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumplían con los 30 años de aportes requeridos, regularizar su situación y acceder a un haber previsional. Fue sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández y tenía un período de vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga, pero la actual gestión de Javier Milei optó por no extenderla.
Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 años de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilación mínima.
Si la ley es promulgada por el Poder Ejecutivo, unas 220 mil personas podrían jubilarse, de acuerdo con una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Esto tendría un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
La Ley de Emergencia en Discapacidad busca declarar la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Propone regularizar pagos, actualizar aranceles para los prestadores de servicios, reformar el sistema de pensiones no contributivas, reforzar la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y cumplir con el cupo laboral para personas con discapacidad.
La ANDIS, a cargo de Diego Spagnuolo, manifestó su rechazo al proyecto y lo definió como una “iniciativa regresiva que apela a un modelo asistencialista ya superado”. Según la Agencia, la propuesta “desatiende los estándares internacionales y posterga la verdadera inclusión”.
Por su parte, organizaciones no gubernamentales denunciaron recortes en pensiones y servicios y exigieron la aprobación de la ley para garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante una marcha en el Congreso el pasado 29 de mayo, de la que participaron prestadores, personas con discapacidad, familiares, trabajadores de la salud y asociaciones como TEActiva y Discas en Lucha, entre otras.
Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).
En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota sí, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.
Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.
A pesar de contar con la herramienta de la insistencia parlamentaria, el Congreso raramente insiste en el tratamiento de los proyectos vetados. Según calculó el sitio El Parlamentario, en base a un relevamiento del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el regreso de la democracia solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente (ver más en “El ranking de los vetos presidenciales”).
Durante su presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem -entre 1989 y 1999- vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento. Su sucesor, Fernando De la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5. Por último, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (5 en su primer año) fueron insistidas por el Congreso.
En este caso, todo es una cuestión de números. “El porcentaje de las insistencias es siempre bajo porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”, explicó Mustapic.



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