
Esta medida impulsa las finanzas y acerca a los clientes al mundo sin costos extra, beneficiando a quienes perciben honorarios profesionales del exterior, ayuda familiar o cualquier otro ingreso en moneda extranjera.
Los ajustes impactan en escribanos, registros inmobiliarios y automotores, así como en entidades financieras. Entre los puntos centrales figura la actualización de los montos a partir de los cuales las operaciones deben ser reportadas a la UIF.
Economía05 de junio de 2025 El Eco de SunchalesEn sintonía con el plan oficial para incentivar la repatriación de ahorros no declarados y fortalecer el circuito financiero formal, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que modifica los criterios de control sobre operaciones con efectivo. La medida busca aliviar las trabas normativas sin debilitar el marco de prevención contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La resolución se conoció este miércoles y forma parte del paquete de reformas impulsado tras la firma del Decreto 353/2025, que ordenó revisar en 30 días toda la normativa vigente de la UIF. El foco está puesto en modernizar criterios de riesgo, elevar umbrales de información y adecuar los procedimientos a las nuevas condiciones macroeconómicas.
Según fuentes oficiales, el objetivo es "estimular la utilización de dólares fuera del sistema" -los llamados dólares del colchón- para dinamizar el consumo, la inversión y el mercado de activos. Así lo señaló un funcionario del entorno económico: "La idea es remonetizar la economía, pero sin resignar estándares internacionales de control".
Los ajustes impactan en escribanos, registros inmobiliarios y automotores, así como en entidades financieras. Entre los puntos centrales figura la actualización de los montos a partir de los cuales las operaciones deben ser reportadas a la UIF.
En el caso de los Registros de la Propiedad Inmueble, se elevó de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el umbral que obliga a reportar inscripciones de compraventa, que es el equivalente a u$s200.000, luego de lo cual se reportará sistemáticamente a la UIF. Según la UIF, esto "refleja los valores actuales del mercado y concentra los controles en operaciones de mayor riesgo".
En paralelo, la resolución UIF N° 127/2012, que rige para los registros automotores, también fue modificada. Ahora, las compraventas por encima de $115 millones anuales (equivalente a u$s100.000) requerirán documentación que respalde el origen lícito de los fondos. Aunque ya no será necesario presentar una certificación contable: se admitirán "resúmenes bancarios, escrituras, comprobantes de venta o declaraciones juradas". Además, se excluyen de este requisito las operaciones hechas con transferencia bancaria, cheque propio o financiadas por bancos o entidades reguladas.
Otro cambio relevante: se suspende hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales, que volverán a ajustarse después según el Índice de Precios del Sector Automotor de ACARA. También se fijó en $50 millones el nuevo mínimo a partir del cual deben reportarse las adquisiciones de automotores.
Las entidades financieras también deberán modificar sus esquemas de control. Según la reforma al artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023, se exigirá un "seguimiento reforzado" para depósitos en efectivo que igualen o superen 40 SMVM (alrededor de $20 millones con valores actuales). Además de identificar al depositante, deberá precisarse si actúa por cuenta propia o de un tercero.
Quedaron excluidas de esta exigencia las transacciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras, "siempre que estén a nombre del titular".
En tanto, el artículo 44 establece que toda operación en efectivo que supere ese umbral deberá ser informada de forma obligatoria como RTE (Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
El Perfil Transaccional del cliente, según el nuevo artículo 37, ya no necesitará declaraciones impositivas: bastará con una proyección patrimonial o económica respaldada con documentación.
En el caso de los escribanos públicos, se modificaron los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. Se endurecieron los requisitos para establecer el perfil del cliente y se subió a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de inmuebles en efectivo, siempre que el escribano actúe como representante.
Desde el Gobierno insisten en que el nuevo enfoque no implica desregular, sino adaptar. "Estamos aplicando un criterio de riesgo proporcional: más control donde más posibilidades de ilícito hay, menos burocracia donde no la hay", explicaron fuentes de la UIF.
La medida se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno para desincentivar el uso de efectivo informal y repatriar los miles de millones de dólares que permanecen fuera del sistema bancario, en un país que —según estimaciones privadas— alberga más de u$s250.000 millones en billetes por fuera del circuito financiero.
A su vez, la reforma apunta a mejorar la imagen del país ante organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que realizará en los próximos meses una nueva ronda de evaluación sobre los marcos regulatorios argentinos.
En ese sentido, fuentes oficiales remarcaron que "la actualización de umbrales responde a criterios técnicos y evita que el sistema antilavado pierda efectividad por la inflación". También destacaron que estas medidas complementan el Régimen Simplificado de Ganancias y el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, que ya cuenta con la adhesión de 13 provincias.
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