Cambios en el sistema de firma digital: cuáles son las principales ventajas con el nuevo decreto

El Gobierno nacional ha implementado importantes modificaciones al sistema de firma digital mediante el Decreto 743/2024, que transforman la manera en que las personas pueden obtener y utilizar sus firmas digitales en Argentina. A continuación, detallamos los aspectos clave y cómo impactarán a los usuarios.

País22 de agosto de 2024 iProfesional
firma digital

¿Qué es la firma digital y cómo funcionaba hasta ahora?

La firma digital es una herramienta que asegura que un documento digital pertenece a una persona específica, cumpliendo la misma función que una firma manuscrita. Hay firma digital cuando se puede validar la autoría y la integridad del documento, es decir, que tal persona es su autora o que presta su conformidad, y que ese documento electrónico no ha sido alterado. 

La ley 25.506 define a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Desde la sanción de esta ley, del 2001 (qué año…!), se establecieron una serie de requisitos para su implementación, incluyendo la obligatoriedad de realizar un trámite presencial para obtenerla y el uso de un dispositivo físico conocido como "token" para firmar documentos digitalmente.

El token es un dispositivo similar a un pendrive que contiene la información específica de la firma digital de una persona. Para utilizarlo, el usuario debe ingresar una clave personal. Aunque este método es seguro, también resulta engorroso, lo que limitaba su adopción masiva.

En general, lo que sí se usaba de manera extendida, como dijimos, es la firma electrónica. La ley entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Al revés que en el caso de un documento firmado usando firma digital, cuando usamos la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Es decir, quien firmó de manera electrónica (por alguna de las plataformas conocidas o hasta un chat) debe probar que su firma es verídica y que el documento no ha sido luego alterado.

Principales Cambios Introducidos por el Decreto 743/2024

El decreto reciente viene a innovar y facilitar la adopción de la firma digital, al intentar extender su uso.

Eliminación del Trámite Presencial

Ya no será necesario acudir físicamente a un lugar para validar la identidad y obtener la firma digital. A partir de ahora, este proceso podrá realizarse de manera remota mediante una validación biométrica virtual, lo que simplifica considerablemente el acceso a la firma digital.

Adiós al "Token" Físico

Con el nuevo decreto, se elimina la necesidad de utilizar un dispositivo físico para firmar digitalmente. Esto abre la posibilidad de que empresas privadas desarrollen nuevas tecnologías que permitan a los usuarios firmar documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin la necesidad de un token.

Participación del Sector Privado

El decreto habilita al sector privado a desempeñar un rol más activo en la emisión y gestión de firmas digitales. Las empresas que actualmente ofrecen firmas electrónicas podrán integrarse al nuevo esquema, proporcionando un servicio más robusto y seguro para sus clientes.

Registro y Validación

Además del escribano, que tradicionalmente certificaba las firmas y garantizaba la identidad del firmante en un libro de firmas (físico o digital), se introduce la figura del agente de registro. 

Este agente tendrá la responsabilidad de validar la identidad del firmante y garantizar que el documento digital fue firmado en una fecha específica, siguiendo los mecanismos establecidos por la autoridad de registro. La reglamentación de la reglamentación, algo tan argentino, será la clave. Ahí vamos con ese tema.

¿Qué implicancias tienen estos cambios?

"Creo que en principio es algo positivo porque al ser online y evitar la presencialidad hace menos dificultoso el trámite, va a fomentar que se use más la firma digital que se usa hoy a nivel corporativo", expresa Mercedes Elaskar, abogada del departamento de tecnología del Estudio Allende & Brea.

En igual línea se expide Ariel Aguinski, abogado especialista en derecho y nuevas tecnologías, que "la firma digital masiva, aporta ventajas en el tráfico comercial cotidiano. Facilita el acceso de los ciudadanos a los trámites administrativos y también fomenta la evolución del gobierno digital."

De esta manera simplifica los procedimientos y agiliza los trámites, al eliminar la obligatoriedad de la presencia física ante las Autoridades de Registro, expresa. Es también "un paso en pos de la inclusión digital, al facilitar el acceso a la firma digital a un mayor número de personas".

Sin embargo, explica que habrá que esperar su implementación para ver sobre la robustez del sistema de obtención de firma remota. 

En ese sentido, expone Elaskar que "la contracara de esta novedad que facilita la obtención está el problema de cómo certificar que la persona que solicita ese certificado de firma digital es ESA persona y no es otra. Otorgar un certificado de firma digital es muy trascendente porque crea una presunción de autoría e integridad. Y hay que tomar recaudos para controlar cómo se implementa para que no termine siendo perjudicial, que haya herramientas para evitar el robo de identidad, por ejemplo, y si bien nada es ciento por ciento seguro puede haber una buena implementación ", concluye Elaskar.

En suma, es un gran primer paso hacia la extensión del sistema de firma digital que dota a las transacciones de mayor confianza y seguridad, ingrediente clave de la economía. El punto es que se haga de la forma correcta, por lo delicado de la cuestión. Si se dan los incentivos correctos, es posible que en el próximo tiempo aparezcan certificadoras nuevas con este producto. Veremos cómo se desarrolla. Por lo pronto, firmo esta nota de manera electrónica. 

*Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter @dzapatillas

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