Ocho familias finalizaron la escrituración de su vivienda

La Municipalidad de Sunchales informa sobre la firma de las escrituras que formalizaron la regularización dominial de ocho viviendas de la ciudad. De este modo se cumplió con los trámites iniciados el jueves 19 de mayo de 2016, a partir de un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe.

Ciudad21 de noviembre de 2017 Municipalidad de Sunchales
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Los grupos familiares beneficiados son:

  • María Mercedes Moreyra.
  • Silvia Nora Celis.
  • Rogelio Domingo Tosello y María Gladis Villarruel.
  • Jorge Alberto Ricarte.
  • Héctor Rubén Rojas.
  • Marta Isabel Juárez.
  • Rubén Darío Alegre y Mabel Rosa Sosa.
  • Luisa Córdoba.

El acto de firma se concretó el jueves 16 de noviembre en el Salón Azul del Palacio Municipal. Estuvo encabezado por el intendente municipal, Gonzalo Toselli, la secretaria de Desarrollo Humano, Virginia Scandalo y el secretario de Gobierno, Marcelo Canavese. También participó el escribano público Andrés Remondino, y el director del IMV, Ariel Manning.

Cómo acceder a este beneficio

La Ley Nacional N.º 24.374 (también conocida como Ley Pierri) promueve la regularización de domicilios donde residan familias que demuestren la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida de por lo menos tres años, teniendo como fecha límite enero de 2009 (desde enero del 2006).

A través de la Ley Pierri, se procede de la siguiente manera: se realiza un acta ante escribano, cuyos costos son asumidos por el Gobierno provincial, y posteriormente se realiza la escritura definitiva. Se trata de un trámite gratuito —sólo se cobra un sellado que está establecido por la Ley Nacional N.º 24.374 correspondiente al 1% del valor fiscal—, instrumentado desde la Unidad Ejecutora para la Regularización Dominial. La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble no constituyen un impedimento para la regularización dominial.

El inmueble a regularizar no debe ser del Estado (en cualquiera de sus estamentos: comunal, municipal, provincial o nacional), sino de propiedad de un particular, tanto de personas físicas como jurídicas, y que haya sido transferido de manera lícita a particulares.

Además, excluye de los beneficios de la Ley Pierri que el iniciador tenga otro inmueble y el trámite puede terminar en un aspecto más técnico en dos resultado diferentes: si el titular registral aparece firmando la transferencia del dominio se realiza una escritura propiamente dicha; y, en caso de que no aparezca, es el ministro de Desarrollo Social quien firma, otorgando un acto de reconocimiento de derecho de posesión, acta que se va a transformar en escritura pasado los 10 años.

Quien desee regularizar su dominio, podrá acercarse al Instituto Municipal de la Vivienda (primer piso de Punto Gob Terminal, acceso por escalera externa), a fin de asesorarse y comenzar con los trámites correspondientes.

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