Reforma Constitucional: La Caja Previsional de Santa Fe no será declarada intransferible, pero queda bastante amarrada

Así lo dictaminó la Comisión de Funcionamiento del Estado, que sugirió la redacción en la nueva carta magna de un articulado que deja en pie una amplia protección al sistema vigente, pero que no aborta totalmente la posibilidad futura de cambios.

Provincia19 de agosto de 2025 Rosario 3
Convencion Constituyente 18-8-25

La Caja Previsional de Santa Fe no será declarada intransferible por la nueva Constitución, pero la deja bastante amarrada. Anoche, y tras una jornada que insumió 14 horas de negociación por distintos y variados temas, la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana aconsejó una modificación  al artículo 21 de la Carta Magna que deja en pie una amplia protección al sistema vigente, pero que no aborta a que el día que haya amplio consenso para levantar las anclas la Constitución no lo impida, como hubiese ocurrido si se la declara intransferible. Es ese sentido, introduce conceptos hoy no tenidos en cuenta, como que reconozca un sendero de eficiencia, pero con una redacción que dificultaría su pase al gobierno nacional o privatización.

En concreto, el dictamen dice que “la Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia, destinado a la protección de las personas ante contingencias, conforme las leyes que lo reglamenten”.

Luego aclara, “que el sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público e indelegable. La administración está a cargo de un órgano específico. Se tenderá a la sustentabilidad del sistema a través de acciones progresivas, equitativas y razonables”.

Y finalmente, deja bien asentado que “los recursos que integran el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y no pueden destinarse a otros fines”. 

Los sectores políticos más liberales se quedaron con el sabor amargo del tenor de la redacción por la protección que se le asienta al sistema actual, pero satisfechos por evitar un cerrojo institucional a su transferencia. Por lo pronto, los referentes más progresistas no pudieron cumplir el proclamado objetivo de máxima de que la Constitución la declare directa y terminantemente intransferible, pero se retiraron satisfechos con las amarras que dejaron bien plantadas.

En tanto, los constituyentes más vinculados al gobierno, por su parte, valoraron la inclusión del texto en el que se dice “que se tenderá a la sustentabilidad del sistema a través de acciones progresivas, equitativas y razonables” porque, entienden, servirá para que la Justicia no bloque reformas al sistema (ajustes y recortes para reducir el rojo), al tiempo que, si bien parece difícil el cambio de mando, tampoco lo cierra tanto como para los dirigentes se despreocupen de su sustentabilidad.

Y, por sobre todo las cosas, argumentan que evitaron que la Constitución levante un muro legal que impida que en el futuro tomar decisiones sobre su transformación, convencidos de que su futuro no puede quedar definido en una Constitución, ya que, entienden, se trata de una temática que va evolucionando de manera permanente por lo que el mecanismo más idóneo para regir su diseño es la sanción de leyes

Si bien se trata de un texto consensuado, formalmente habrá que ver cómo termina saliendo la redacción final en el pleno de la asamblea constituyente

Equilibrio fiscal

Otro dictamen importante definido el lunes 18 por la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana está vinculado al manejo de los impositivos de los municipios y el manejo de las cuentas de las empresas públicas.

En concreto, aconseja la siguiente redacción modificatoria del artículo 5 al decir que "ningún tributo puede ser creado sin ley que lo establezca, siendo nula toda delegación, expresa o tácita, de esta potestad". También aclara que "no puede imponerse tasa sin la efectiva organización de un servicio y el monto debe guardar razonable proporción con su costo".

Las principales entidades empresarias se habían manifestado en contra de que la mayor autonomía a municipios, como prevé esta nueva carta magna, tenga un correlato en la creación de nuevas tasas.

Otro punto importante es que se dictaminó la redacción en ese mismo artículo que  "la administración financiera y presupuestaria debe regirse por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, garantizando mecanismos de control y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos".  Con ese articulado se busca dejar bien en claro en la Constitución de que los gobiernos tienen a obligación de evitar que las cuentas de las empresas estatales, con Aguas a la cabeza, se manejen con crónicos y millonarios déficits, como viene ocurriendo.

Te puede interesar
Lo más visto