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El proyecto de ley del “Principio de Inocencia Fiscal” eleva los montos de dinero a partir de los cuales una persona puede ser investigada por evasión fiscal, delito que - dependiendo la tipificación - establece penas de hasta 9 años de prisión.
Economía07 de junio de 2025 Chequeado.comEl Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley del “Principio de Inocencia Fiscal”, con el que busca “blindar” legalmente a las personas que usen los “dólares bajo el colchón” a través del sistema anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y parte de su equipo en mayo último.
El proyecto aumenta los montos a partir de los cuales se penalizarán los casos de evasión, se reducen los plazos de prescripción para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reclame por operaciones no declaradas en el pasado y se oficializa el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, que ya había sido anunciado por el Gobierno y que apunta a que las personas puedan realizar gastos con dinero no declarado sin tener que dar explicaciones al fisco.
El proyecto modifica el Régimen Penal Tributario para elevar los montos a partir de los cuales una persona puede ser investigada por evasión fiscal (el ocultamiento de ingresos o bienes con el fin de no pagar impuestos), delito que -dependiendo la tipificación- establece penas de hasta 9 años de prisión.
Evasión simple (declaraciones de impuestos engañosas): el monto mínimo aumenta de $ 1,5 millones a $ 100 millones.
Evasión agravada (como la evasión simple, pero por mayores montos): el monto mínimo aumenta de los $ 15 millones a los $ 1.000 millones.
Uso falso de exenciones o participación de varias personas o empresas (adherir a un beneficio fiscal sin cumplir las condiciones o utilizar otros CUITs para simular menores ingresos): el mínimo pasa de $ 2 millones a $ 200 millones.
Falsificación de facturas o uso indebido de beneficios fiscales: el mínimo aumenta desde $ 1,5 millones a $ 100 millones.
Retención de impuestos (empresas que cobran impuestos en sus servicios -como la luz- y no se los giran al Estado): el mínimo pasa de $ 100 mil a $ 10 millones.
Además, el proyecto establece que ARCA no realizará la denuncia penal en los casos señalados cuando las personas o empresas cancelen su deuda con anterioridad a la denuncia o, en los casos en los que ya se hubiera iniciado una causa judicial, cuando paguen toda la deuda, sus intereses y un recargo adicional del 50% en los 30 días posteriores al inicio de la investigación.
El titular de ARCA, Juan Pazo, señaló en conferencia de prensa que “hasta hoy en Argentina podían investigarte como evasor simple por diferencias de $ 1 millón y medio, algo ridículo”. Y precisó: “Para ponerlo en números, significa que de unas 7 mil causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso aproximadamente 200 que son las que implican una evasión real y significante”.
Sebastián Domínguez, contador público y socio de SDC asesores tributarios, dijo a Chequeado que “los montos objetivos de punibilidad del régimen penal tributario están totalmente desactualizados y cualquiera puede entrar en evasión. Esa actualización era importantísima”.
Por su parte, Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores señaló a este medio que “es muy acertado que se eleven sensiblemente los umbrales de punibilidad, con lo cual se reducirán sensiblemente las causas, lo que además alivia al Poder Judicial, e impide que cualquier contribuyente de poca monta tenga que estar contratando a abogados penalistas por sumas que no son relevantes”.
El proyecto reduce de 5 a 3 años el plazo durante el cual ARCA podrá exigir el pago de impuestos no declarados, aplicar multas o promover denuncias.
Es decir que si una persona o empresa realiza un acto de evasión en 2025, a partir de 2028 el organismo recaudador no podrá (si se aprueba la ley) exigir su pago o promover una denuncia.
“Con esta ley estamos garantizando que ningún gobierno del futuro podrá perseguirlos por su situación patrimonial pasada. Ninguna administración de otro signo político que busque continuar con su adicción a la persecución podrá volver a tratar a todos los argentinos como delincuentes.”, sostuvo Pazo.
El proyecto prevé la creación de un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, que ya había sido anunciado en el marco de las medidas destinadas a atraer los “dólares bajo el colchón”.
Concretamente, la medida está destinada a personas con ingresos inferiores a los $ 1.000 millones y un patrimonio menor a los $ 10 mil millones.
El esquema sólo exige a los contribuyentes que declaren sus ingresos y los gastos deducibles de Ganancias (como el pago de la escuela privada), pero elimina la obligación de informar sus consumos personales, con lo que una persona podría comprar un automóvil con dinero no declarado (los dólares o pesos “bajo el colchón”) sin que se investigue el origen de esos fondos.
El nuevo mecanismo prevé que, una vez que la persona cargue los datos en el sistema, ARCA calcule el monto a pagar por el Impuesto a las Ganancias. Una vez realizado el pago, quedará eximido de cualquier otro reclamo en relación con ese tributo, a menos que se demuestre que incurrió en omisiones en la declaración jurada.
Domínguez aseguró que la medida “está bien porque en realidad no debería existir, como pasa en los países normales. Esto puede incentivar a que alguien utilice dólares en el colchón”.
Pero advirtió que el proyecto “no brinda una garantía de que quien use los dólares, por más que se adhiera al régimen simplificado, no corra ningún riesgo. Riesgo corre, menos que antes, seguramente, pero un riesgo existe”.
Rodríguez, en tanto, indicó que “es atractivo para el contribuyente que no tenga que justificar los consumos del período fiscal, ni tampoco sus incrementos patrimoniales. Esto da cierta laxitud a elección del contribuyente, porque tan solo se va a tener en cuenta los ingresos facturados y los gastos, y ahí el fisco te va a determinar de manera administrativa el impuesto a ingresar, con lo cual da cierta incluso simpleza al proceso”.
El proyecto también aumenta de forma significativa las multas previstas para quienes no presenten las declaraciones juradas de impuestos en tiempo y forma.
Actualmente, la multa era de $ 200 para personas y $ 400 para sociedades, pero si se aprueba la ley será de $ 220 mil y $ 440 mil, respectivamente. En casos de omisiones más graves, las multas llegan hasta $ 10 mil millones.
Al respecto, Domínguez calificó como “desorbitantes” los aumentos. “Si bien deben actualizarse, los montos propuestos son desproporcionados para la situación argentina actual”, opinó.
El proyecto de ley complementa las medidas aplicadas desde mayo por el Gobierno nacional, que incluyen la derogación de los regímenes de información sobre las compras realizadas por las personas, que obligaban a bancos, tarjetas de crédito, inmobiliarias y concesionarias (entre otros) a dar cuenta de las operaciones realizadas por sus clientes.
Además, el Gobierno elevó los montos a partir de los cuales los bancos, billeteras virtuales y comercios debían informar las operaciones financieras de sus clientes.
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