Sunchales no podrá cobrar por 6 meses el DREI al Banco Nación

La resolución de la Justicia Federal suspende el cobro del Derecho de Registro e Inspección a la entidad financiera, argumentando que son absolutamente desproporcionadas. En el 2024, el Banco Nación ha erogado mensualmente una suma promedio de $58.943.000.

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La serie de planteos realizados por el Banco Nación en relación con el cobro de tasas municipales consideradas como absolutamente desproporcionadas por parte de municipios y comunas de todo el país, anotó otros puntos a favor del planteo de la entidad: los municipios de Sunchales y Ceres, así como la comuna de Humberto Primo, deberán suspender durante seis meses el cobro del Derecho de Registro e Inspección (DREI), como ya sucedió con Rafaela, según la información que adelantara RAFAELA NOTICIAS.

En el caso del municipio de Sunchales, los autos se caratulan "Banco de la Nacion Argentina c/Municipalidad de Sunchales s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", Expte. Nº FRO 13947/2024 y la resolución judicial dictada por el juez federal Marcelo Martín Bailaque, a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de Rafaela, fue dictada el 19 de diciembre. La resolución es breve y ordena a la Municipalidad de Sunchales "que, por el término de seis (6) meses, suspenda la aplicación de la normativa cuestionada y se abstenga de iniciar acciones, cursar reclamos, instruir sumarios, aplicar intereses o multas, solicitar o trabar medidas cautelares y/o realizar cualquier gestión o medida relacionada con el tributo impugnado".

Montos millonarios

En el caso planteado ante el Juzgado Federal de Rafaela, el Banco Nación estuvo representado por los abogados Carlos Martino Navarro y Hernán Gatius, quienes pidieron que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 2989/2022 del municipio de Sunchales, en lo concerniente al Capítulo VI – Derecho de Registro e Inspección, art. 34 “servicios retribuidos”, art. 49 “bases imponibles especiales” y art. 51 “alícuotas especiales”) y de toda norma complementaria o reglamentaria de la misma, o sucesiva que se sancione en los mismos términos, en cuanto regula la Tasa de Derecho de Registro e Inspección, por resultar la misma violatoria de la Constitución Nacional.

Según el planteo al que hizo lugar el magistrado actuante, entre los puntos cuestionados de la ordenanza tributaria aplicada por el municipio de Sunchales figura el hecho de que "al comparar las alícuotas establecidas para otras actividades (gravadas también con el DREI pero no relacionadas con la actividad financiera), que van del 0,3% al 1,5%, se evidencia una desproporción e irracionabilidad manifiesta". Agregaron los letrados, además, que "sobre el cobro del DREI, también el municipio de Sunchales adiciona un 2% con destino a Fondo Cooperadora Policial Comisaría 3ª, y otro 10 % con destino a Fondo de Obra Solidareia ORD N°2362/2013(ARTÍCULO 64º.- Adicionales a la Tasa Derecho de Registro e Inspección.), por lo que se adiciona un 12% más recargando el impuesto de origen".

¿Y cuánto dinero representa todo eso? Lo dice el juez Bailaque en los considerandos de su resolución: "Es pertinente tener presente los montos de pago denunciados por la actora: desde el mes de Enero de 2024 ha pagado mensualmente una suma promedio de $58.943.000. De esta observación se presume que existe una desproporcionalidad, entre el servicio prestado y la suma del tributo determinado. Ello vulnera el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual se establece que, para que una tasa sea válida, su recaudación tiene que guardar una adecuada relación con el costo del servicio que efectivamente brindaría".

En peligro la continuidad de la sucursal

Los abogados Martino Navarro y Gatius puntualizaron, en la presentación judicial que dio origen al fallo de Bailaque, que "el Banco de la Nación Argentina tiene una función de apoyo, financiamiento y promoción de la producción, comercio exterior, tecnología, comercio, industria, servicios y desarrollo regional en la República Argentina y que las exorbitantes tasas municipales impugnadas atentan contra el cumplimiento de los objetivos precedentemente relatados, que el sostenimiento de la Sucursal en el municipio demandado se hace totalmente inviable a causa de los montos que se abonan en concepto de tasa de derecho de registro e inspección, y que superan ampliamente la totalidad de los ingresos que la misma Sucursal obtiene, por lo que el Banco de la Nación Argentina se encuentra analizando la continuidad de la Sucursal en la localidad de Sunchales".

La pregunta que subyace en todas estas causas es por qué se le pretende cobrar tanto dinero al Banco Nación en concepto de DREI. ¿Sucede lo mismo con otras entidades bancarias? La respuesta también se encuentra en los considerandos de Bailaque. Remarca el magistrado que "el B.N.A adquiere y comercializa en su operatoria habitual distintos instrumentos de deuda pública nacional. Algunos de estos instrumentos se crearon a partir de la crisis del año 2001 y tienen la finalidad de mejorar las condiciones de las deudas del estado, a través de las leyes de emergencia pública N° 25.344, N° 25.414 y el Decreto N° 1387/01".

"Al gravar la Municipalidad de Sunchales los resultados por la compra-venta de estos títulos, el riesgo no solo se observa en que podría estar arrogándose competencias delegadas al gobierno federal ( Art. 75 inc. 4 de la Constitución Nacional), sino que también podría desalentar a la parte actora a evitar su utilización".

Ahora, resta saber si los municipios involucrados apelarán el fallo o adecuarán sus ordenanzas tributarias. En el caso de Rafaela y Sunchales, según las fuentes consultadas no comparecieron para plantear sus posturas ante el Juzgado Federal, aunque si lo hicieron Ceres y Humberto Primo.

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