Aprueban la creación del Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue

La Ordenanza tiene como objetivo establecer una protocolización de normas y acciones concretas en enfermedades transmitidas por vectores en general. Los concejales oficialistas votaron en disidencia 5 artículos del proyecto porque dudan de su aplicabilidad.

Ciudad 22 de abril de 2024 El Eco de Sunchales

El Concejo Municipal de Sunchales, en la sesión ordinaria del jueves 18 de abril, aprobó la creación del Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general, cuya implementación estará a cargo de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial del Municipio, conjuntamente con la Dirección de Salud, o aquellas que en un futuro las reemplacen.

El proyecto había sido presentado por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino, y el texto definitivo de la nueva Ordenanza contempla un total de 13 artículos. 

En el artículo 2, se describen las finalidades de la normativa donde se destaca la de consolidar un equipo de trabajo interdisciplinario para la implementación de políticas públicas relacionadas a la prevención y el control del dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general.

En otros articulados, se dispone la creación de una campaña preventiva de difusión masiva; generar un registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos, y la prohibición de utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio.

También, a los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de las autoridades sanitarias, se establecen los siguientes requerimientos:
-Designar un equipo de trabajo;
-Capacitar al personal respecto al descacharrado y otras medidas de prevención; 
-De ser necesaria la aplicación de adulticidas, para tratamientos intra y peri domiciliarios, se designarán agentes debidamente capacitados, quienes serán los responsables del control y mantenimiento de los equipos de fumigación y elementos de protección personal que sean requeridos para las tareas;
-Gestión, provisión y reserva de insumos a utilizar para el bloqueo.

Las disidencias entre el oficialismo y la oposición afloraron en 5 artículos que a continuación se publican:

ARTÍCULO 7°.- Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación de agua en su interior, deben arbitrar las medidas necesarias para su retiro de manera particular y cumpliendo los requisitos para el ingreso al sitio de disposición final a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del mosquito vector, siendo éstos necesarios para su habilitación o reinscripción comercial, debiendo la autoridad correspondiente comprobar fehacientemente dicho cumplimiento.-
ARTÍCULO 8°.- En ningún caso se permitirá la exposición de chatarra, cubiertas, maquinaria en desuso, mobiliario inservible y otros materiales en espacios públicos o privados de libre acceso que puedan generar criaderos. En dicho caso, la autoridad de aplicación debe informar al propietario sobre las medidas necesarias de prevención y en caso de incumplimiento, proceder al secuestro de los mismos, previo apercibimiento debidamente notificado.-
ARTÍCULO 9°.- Respecto a casas  y  construcciones abandonadas o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública  que se encuentre deshabitada con claros signos de falta de mantenimiento y limpieza que puedan poner en riesgo la salud del vecindario es obligación del propietario, sea persona humana o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos. En caso de incumplimiento, la municipalidad debe realizar la limpieza a costa del infractor, previo apercibimiento debidamente notificado.-
ARTÍCULO 10°.- Los titulares  o responsables de piletas de natación, fuentes y otros elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su particularidad, deben ser mantenidos en condiciones que eviten se transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a taparlos o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.-
ARTÍCULO 11°.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza son sancionadas con multas de hasta 4000 UCM. Asimismo el infractor debe abonar los gastos ocasionados por su incumplimiento, montos que son determinados por la repartición municipal correspondiente.-

El concejal de "Ahora Sunchales", Juan Astor, explicó que le generaba dudas que los artículos 7 al 11 puedan tener una aplicación efectiva y que tendrían que haber recurrido a diversos actores para asesorarse que excedían incluso a funcionarios municipales, como lo son la Policía de Santa Fe o el Juzgado de Faltas, ya que se mencionan sanciones o el uso de las fuerzas públicas. Y expresó que nada hubiera cambiado si se tomaban una semana más para aprobar la norma, llevando a cabo dicho asesoramiento.

Finalmente, en la votación, la aprobación llegó con disidencia parcial. Los ediles Laura Balduino, Carolina Giusti, Pablo Ghiano y Santiago Dobler aprobaron el proyecto en su totalidad, mientras que los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri votaron de forma negativa el contenido de los artículos Nº 7 al 11 inclusive.

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