De Ataliva a Rafaela: usó a un menor para transportar marihuana y fue condenada

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a una mujer a tres años de prisión - cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso - y multada en $1.800.000 por ser responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse servido de un menor de edad para cometerlo, en grado de tentativa inidónea o delito imposible.

Judiciales28 de febrero de 2024 Rafaela Noticias
Tribunal Oral en Criminal Federal

Dicho tribunal dio por acreditado que el 4 de mayo de 2019, M.A.M. entregó a un menor de edad (J.I.S.) en la localidad de Ataliva, un paquete que contenía 230,80 gramos de marihuana, para que lo transporte desde allí hasta la terminal de ómnibus de Rafaela, habiendo arribado el menor a ese destino – en poder del estupefaciente - ese mismo día a bordo de un colectivo de la empresa “Ruta 13”.

El documento de dicha sentencia, al que tuvo acceso Rafaela Noticias, describe que los registros fílmicos desde el domicilio de la encartada y de la terminal de ómnibus de la localidad de Ataliva, registraron a la mujer el mismo día del hallazgo del material ilícito –pero en horas anteriores- recorrer un trayecto desde su vivienda hasta dicha terminal, portando el paquete que posteriormente se incautó en la ciudad de Rafaela.

Una vez secuestrado el material estupefaciente, personal especializado de la Policía de Investigaciones comprobó que se trataba efectivamente de cannabis sativa.

Dado que no cuenta con antecedentes condenatorios, por tratarse una mujer joven a cargo de hijos menores de edad y que a partir del momento en que se le concedió la libertad estuvo a derecho cada vez que fue requerida, consideraron innecesario el cumplimiento efectivo de la pena establecida.

Dispusieron que siga las siguientes reglas de conducta:

  • fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal;
  • someterse al cuidado del Patronato del mismo, efectivizado a través del juez de ejecución penal;
  • abstenerse de usar estupefacientes y/o de relacionarse con personas vinculadas a su expendio o consumo (art. 27 bis del CP).

Además, le impusieron las costas del juicio y en consecuencia el pago de la tasa de justicia a la suma $1.500.

Con respecto a la multa, son 36 unidades fijas ($1.800.000 según los valores RENPRE publicados a partir de diciembre de 2023).

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