La Justicia frena la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó hoy una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei. El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).

País 03 de enero de 2024 elDiarioAR
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La Confederación General del Trabajo (CGT) había apelado una resolución de primera instancia, y el tribunal de feria hizo lugar al pedido disponiendo el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

“No se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo.

“Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'”, agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'”.

“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento ”sobre tablas“)”, recordaron.

Además, señalaron que “resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23”.

Los magistrados también resaltaron que es una “inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

A continuación, todas las medidas del DNU que se suspendieron.

  • Deroga los artículos que regulaban multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado.
  • Deroga la ley indemnizaciones laborales que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.
  • Deroga los artículos de la ley de evasión fiscal que persiguen el empleo no registrado.
  • Deroga el artículo del Régimen de Trabajo Agrario que prohibía la actuación de empresas de servicios temporarios, en su momento cuestionadas por condiciones laborales de cuasi esclavitud.
  • Deroga el artículo del Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que imponía la doble indemnización por ausencia y/o deficiencia en la registración.
  • Ya no podrá presumirse que existe una relación de dependencia encubierta cuando “se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”. Una norma que atañe a los llamados factureros.
  • Se facilita la tercerización laboral porque la responsabilidad sobre los empleados de una empresa tercerizada ya no recaerá sobre la compañía que la contrate. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”, reza el DNU.
  • Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. Ya no serán tres.
  • Se podrá echar con causa, y por tanto sin indemnización, a aquellos empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimiento.
  • Modifica la ley de Asociaciones Sindicales (23.551) e incorpora un artículo que establece que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
  • La base de cálculo de la indemnización ya no incluirá el aguinaldo, ni conceptos de pago semestral o anual.
  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Es decir, cada sector empresarial y su gremio podrán pactar eliminar la indemnización y reemplazarla por un seguro de desempleo similar al de la construcción. La abolición de la indemnización y su reemplazo por este sistema fue una promesa de campaña de Milei.
  • Se establece que los gremios no podrán organizar asambleas de trabajadores que “perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros”.
  • Se deroga el Régimen del Viajante de Comercio.
  • Se modifica el régimen de teletrabajo. Se cambió el artículo que decía que “las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Ya no. Ahora sólo “tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas”.
  • También cambia la llamada “reversibilidad” del trabajo para facilitar el regreso a la presencialidad que ordene el empleador. Antes se establecía que “el consentimiento prestado por la persona que” trabajaba “en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo” podía “ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, pero “el empleador le” debía “otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente. Ahora el teletrabajo ”podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial“.
  • Hasta ahora, quien teletrabajaba para una empresa que ofrecía servicios al exterior gozaba de la ley laboral local, pero ahora tendrá que atenerse a la norma de trabajo del país para el que su empleador esté operando.
  • El “trabajador independiente” podrá contar con hasta otros cinco “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”. Ya no serán más sus empleados sino que el vínculo “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”.
  • Se limita el derecho a huelga de determinados sectores esenciales. Antes debían mantener guardias “mínimas”. Ahora los llamados servicios esenciales deben mantener el 75% de sus operaciones, sólo un 25% puede parar. Esto incluye servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior, cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  • Deberán mantener el 50% de la actividad aquellos que se dediquen a “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera, industria alimenticia en toda su cadena de valor, producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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