Normativa vigente sobre la prestación del servicio de contenedores, obradores y baños químicos

En el mes de octubre, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó la Ordenanza Nº 3051 para regular la prestación del servicio de contenedores, obradores y baños químicos. En el artículo Nº 2 se establece que “la ocupación permanente o transitoria de la vía pública con materiales inorgánicos de construcción o escombros provenientes de obras en construcción, de demolición y aquellos de la poda o tala sólo puede realizarse a través de contenedores conforme lo dispuesto”.

Ciudad 29 de noviembre de 2022 Concejo Municipal de Sunchales
contenedores mazz

La nueva norma fue aprobada luego del diálogo mantenido con los titulares de las empresas locales del rubro y con funcionarios municipales. Precisamente, el texto definitivo fue el resultado de la unión de dos expedientes, uno presentado por los integrantes del Cuerpo Legislativo y otro ingresado por parte del Departamento Ejecutivo. 

La Ordenanza define como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural del Municipio o la que la reemplace en el futuro. Además está organizada en varios capítulos, los cuales definen las obligaciones para las personas prestatarias, las características y el emplazamiento de los contenedores, obradores y baños químicos, así como su traslado, la disposición final de los residuos y las sanciones correspondientes.  

“Incorporamos los baños químicos y los obradores. Hasta ahora la normativa vigente solamente hablaba de los contenedores o volquetes. Esta es la primera gran novedad digamos, porque se requieren una serie de presupuestos y de recaudos mínimos a la hora de la colocación, de la remoción también de estos dos elementos que son prestados por las mismas empresas”, afirmó el edil Horacio Bertoglio, responsable de la fundamentación. 

Luego agregó que se trata de “una normativa absolutamente aplicable. Creo realmente que la norma es muy completa y ha tenido en cuenta aspectos prácticos y operativos como para que empiece a funcionar”. 

Algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 3051

Emplazamiento. Los contenedores, obradores y baños químicos deben emplazarse dentro de los límites del inmueble para el que ha sido contratado el servicio, o en el espacio interno del vallado de obra. 

Emplazamiento en la vía pública. La Autoridad de Aplicación debe establecer reglamentariamente excepciones genéricas referidas al emplazamiento de contenedores, obradores y baños químicos atento la organización urbana y tendientes a disminuir el impacto en el sistema vial, la seguridad y la conflictividad entre vecinas y vecinos.

Mantenimiento. Las empresas prestatarias de los servicios de contenedores, volquetes y baños químicos deben mantener los mismos permanentemente pintados y en perfecto estado de mantenimiento, con sus bandas de seguridad en óptimas condiciones. El enmascaramiento, pérdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia es considerado como atentatorio contra la seguridad, haciéndose en tal caso el prestatario pasible de las sanciones.

Prohibición de emplazamiento. Queda prohibido el emplazamiento en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular del inmueble para el que se contrató el servicio. Excepcionalmente,  a criterio de la Autoridad de Aplicación, puede autorizarse dicho emplazamiento, siempre que sea imprescindible para garantizar la seguridad de los trabajadores, conductores y peatones.

Limpieza y conservación. Las empresas prestatarias de los servicios de contenedores, volquetes y baños químicos deben mantener los mismos en perfecto estado de higiene y conservación, quedando prohibido el lavado en la vía pública, así como de todos los elementos afectados al servicio.

Carga. Los contenedores están destinados a la recepción de los siguientes residuos: 1. Materiales y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias; 2. Materiales provenientes de podas y desmalezamiento de patios y lotes baldíos; 3. Muebles, maderas, materiales y/o elementos en desuso que no comprometan la salubridad de la población y/o el medio ambiente, o que no requieran una recolección, tratamiento y disposición final específica. La carga que se deposite en los contenedores no puede sobresalir del límite superior del mismo.

Carga prohibida. No se pueden verter materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o todos aquellos que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, puedan constituir molestias para la ciudadanía.

Prohibición de arrojar escombros. Queda prohibido arrojar escombros desde alturas mayores a tres metros que produzcan polvo o molestias a vecinos y vecinas. La Autoridad de Aplicación puede autorizar la utilización de tolvas o conductores cuando sea indispensable la disposición de los materiales a una altura mayor de la dispuesta.

-Texto completo de la Ordenanza de del servicio de contenedores, obradores y baños químicos.

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