La reforma constitucional de Santa Fe entra en cuenta regresiva: Uno por uno, los 42 artículos que podrán modificarse

A casi una semana del inicio de la Convención Constituyente, comienza la cuenta regresiva para debatir los cambios en la Constitución de Santa Fe. Qué puntos estarán en discusión y cómo impactarán en la vida política, institucional y social de la provincia.

Provincia08 de julio de 2025 El Eco de Sunchales
Constitucion Santa Fe

Con los 69 convencionales ya electos en los comicios del pasado 13 de abril, la provincia de Santa Fe se prepara para el inicio formal de la Convención Reformadora, que tendrá la misión histórica de modificar parcialmente la Constitución provincial, vigente desde 1962.

En total, serán 42 los artículos habilitados para reformar, según lo estableció la ley sancionada por la Legislatura el 6 de diciembre de 2024.
 
Entre los temas centrales que estarán en discusión se destacan la reelección de autoridades, el voto joven, la implementación de la “ficha limpia”, la autonomía municipal, la eliminación de fueros y la reforma del funcionamiento de la Corte Suprema.

La Convención se instalará en la ciudad de Santa Fe cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año desde la elección. Una vez iniciada, tendrá 40 días corridos para sesionar, con posibilidad de una prórroga de 20 días, si así lo aprueba la mayoría absoluta de los convencionales.

Uno por uno, los 42 artículos de la Constitución Provincial que podrán ser modificados:

Principios, derechos y garantías (13 artículos)

  • Artículo 2: Se incorpora la mención expresa a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, reforzando la protección de derechos fundamentales.
  • Artículo 3: Se eliminará la confesionalidad del Estado, promoviendo una relación de colaboración con todos los cultos.
  • Artículo 5: Introduce principios tributarios como progresividad, equidad y responsabilidad fiscal.
  • Artículo 9: Se adecuará al estándar nacional sobre hábeas corpus, y se incorporará el juicio por jurados y los derechos de las víctimas.
  • Artículo 11: Amplía el derecho a la libertad de expresión e incluye la protección de datos personales y el acceso a la información pública.
  • Artículo 13: Revisión del derecho de reunión pacífica, conforme a los tratados internacionales.
  • Artículo 17: Modernización de la acción de amparo y hábeas data, y reconocimiento de derechos colectivos.
  • Artículo 18: Marco de responsabilidad del Estado ante posibles daños.
  • Artículo 19: Refuerza la garantía del derecho a la salud, tanto individual como social.
  • Artículo 20: Reconoce al trabajador como sujeto de tutela constitucional preferente y destaca los derechos colectivos.
  • Artículo 21: Asegura un régimen previsional público, solidario e intransferible.
    Artículo
  • 2: Amplía el derecho a la cultura y la protección del patrimonio.

Régimen electoral (2 artículos)

  • Artículo 29: Habilita el voto desde los 16 años en elecciones locales, y establece nuevas condiciones para ser elector y candidato.
  • Artículo 30: Incorporación de la cláusula de “ficha limpia”, que impedirá candidaturas de personas con condenas penales.

Poder Legislativo (13 artículos)

Cámara de Diputados

  • Art. 32: Composición de 50 miembros con paridad de género y elección por distrito único.
    - Art. 33 y 34: Revisión de edad mínima y reelección de diputados.

Cámara de Senadores

 - Art. 37 y 38: Igual revisión para senadores.

Disposiciones comunes

  • Art. 40: Ampliación del período ordinario de sesiones.
  • Art. 51: Eliminación de fueros de proceso, manteniendo inmunidad de arresto y expresión.
  • Art. 54 inc. 5: Alcance del silencio legislativo.
  • Art. 55 y 56: Nuevas facultades legislativas e incorporación de la iniciativa popular.
  • Art. 58 y 61: Revisión de los procedimientos y plazos de sanción de leyes.

Poder Ejecutivo (3 artículos)

  • Art. 64: Debate clave: ¿habrá reelección inmediata para gobernador y vice?
  • Art. 72: Revisión de atribuciones del Ejecutivo.
  • Art. 73: Se establecerá un ministerio de articulación inter-poderes, con designación con acuerdo legislativo.

Poder Judicial (6 artículos)

  • Art. 84: La Corte Suprema podría ampliarse a siete miembros con paridad de género.
  • Art. 86: Cambios en la designación de jueces y creación del Consejo de la Magistratura.
  • Art. 88: Límite etario de 75 años para jueces, salvo nueva designación por 5 años.
  • Art. 91 y 93: Reformas al sistema de remoción de jueces y competencia de la Corte en conflictos de poderes.

Juicio político (1 artículo)

  • Art. 98: Se amplía el listado de funcionarios sujetos a juicio político: incluirá vicegobernador, Procurador y Defensor del Pueblo.

Régimen municipal (2 artículos)

  • Art. 106: Todas las poblaciones deberán organizarse como municipios, con categorías diferenciadas.
  • Art. 107: Autonomía municipal plena en los planos político, administrativo, financiero e institucional.

También se establece que:

  1. Los mandatos locales coincidirán con los provinciales.
  2. Las elecciones serán simultáneas.
  3. En ciudades de más de 20.000 habitantes, los concejos se renovarán por mitades.
  4. Se promoverán regiones y áreas metropolitanas.
  5. Se garantizará coparticipación municipal y traspaso de recursos con competencias.

Educación (5 artículos)

 Art. 109 al 113: Reafirma el derecho a la educación con nuevas garantías:

  1. Secundaria obligatoria
  2. Vinculación educación-trabajo
  3. Acceso a conectividad y alfabetización digital
  4. Incorporación de la educación ambiental
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