Un fallo judicial exige al Municipio realizar acciones para evitar los incendios en la Planta de Residuos

La resolución judicial proveniente del Juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rafaela está vigente desde el 5 de agosto de este año y es producto de un reclamo de vecinos presentado en noviembre de 2020, para que cese la contaminación y combustión o autocombustión en el predio donde se depositan los residuos sólidos urbanos. También insta a proceder al cierre del predio en un plazo razonable de dos años.

Ciudad 14 de septiembre de 2022 Jorge Tribouley Jorge Tribouley
incendio basural
Foto: Gentileza Móvil Quique

Otra vez Sunchales se cubrió de humo nauseabundo, producto de la combustión de basura en el predio ubicado a 2,5 km. al este de calle San Juan y Ruta Nac 34, donde se depositan los residuos sólidos urbanos (RSU). El primer foco ígneo se produjo a las 17:00 del domingo 11 y recrudeció en las tarde - noche del lunes pasado.

La Municipalidad de Sunchales radicó una denuncia en la Comisaría Nº 3 de Sunchales que recepcionó la fiscal en turno, Dra. Gabriela Lema, disponiendo que se inicie legajo de investigación como Incendio Culposo. Los agentes policiales entrevistaron a Jonatan Scarpeccio, empleado de seguridad en la Planta de Tratamiento de Residuos, relatando que cuando sale hacer la recorrida por el predio observa a tres masculinos, da un grito de alerta, huyendo los invasores por un camino trasero, no pudiendo darle alcance ni tampoco identificarlos. 45 minutos después advirtió las llamas y comenzaron las tareas para sofocar el fuego. El incendio solo alcanzó a los residuos, sin afectar la infraestructura de la planta o los campos aledaños. La subsecretaria de Ambiente y Servicios, Cecilia Gabiani, en diferentes medios de comunicación calificó el hecho de vandálico y mencionó al futuro Centro Ambiental del Consorcio del Área Metropolitana de Sunchales como la solución a estos periódicos sucesos.

Curiosamente, en la demanda judicial “Caglieris y otros c/ Municipalidad de Sunchales s/ Ley 10.000”, que ingresó el 19/11/2020 al Juzgado Civil y Comercial de la 3º nominación de Rafaela, los vecinos afirman que el Municipio "puso todo su empeño en el nuevo Complejo Ambiental y mientras tanto desatendió el actual sitio de disposición final y lo que era un sitio controlado se ha descontrolado y los incendios son la cara visible de un agotamiento del predio". O sea, los funcionarios municipales hablan de lo que vendrá cada vez que ocurre un siniestro en la planta de residuos, responsabilizan a la burocracia estatal por la tardanza en las autorizaciones correspondientes, mientras el predio que ya lleva más de 20 años recibiendo los RSU presenta un aspecto desolador.

La apreciación que tienen los vecinos de la planta que califican como un virtual basural a cielo abierto no es antojadiza ni exagerada. Un informe pericial solicitado por la Jueza Ana Laura Mendoza es demoledor. La Ing. Ambiental María Evangelina Pirola concluye que la actual planta de disposición de residuos urbanos, no cumple con los requerimientos técnicos especificados en la legislación vigente para considerarlo un relleno sanitario o relleno controlado.
Y especifica:
-No se observa ni identifican instalaciones de control y tratamiento de emisiones gaseosas (venteo).
-No se observa ni identifica gestión integral de lixiviados.
-Escasa segalización del predio.
-No se observan ni identifican pozo de monitoreo de calidad de agua subterránea aguas arriba ni aguas abajo.
-Respecto a los detalles de construcción del vertedero, no consta en el expediente detalles tales como distancia a la capa freática, tipo y compactación del suelo.
Y agrega: "Las emisiones causadas por los incendios en la planta durante los últimos años, pueden considerarse como un potencial factor contaminante del medio ambiente y la salud pública, debido a la composición y naturaleza de los residuos allí depositados".

La magistrada Ana Laura Mendoza también señala que el predio actual no solo contamina con los incendios sino por el tipo de tratamiento actual de los residuos y la ubicación en el sitio. Estos tres hechos son violatorios de la normativa en sí mismos. La propia Municipalidad autorizó loteos de gran tamaño muy cercanos al sitio y hay un aeródromo a 426 metros de distancia cuando la legislación exige que debe situarse a más de tres mil metros. También afirma que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Santa Fe no ha controlado (o si lo hizo fue meramente formal y por ende no idóneo a raíz de los resultados actuales) en el convencimiento de que era “pronto” un traslado, al menos desde el año 2016.

Finalmente, la Jueza Ana Laura Mendoza resuelve hacer lugar a la acción promovida por el grupo de vecinos, afirmando que "no queda duda alguna que se ha transgredido el derecho a un ambiente sano, que es necesario implementar acciones presentes y efectivas para su protección a corto plazo, como así tampoco preventivas para el futuro. Se ha acreditado el crecimiento de la producción de residuos e incendios, lo que implica la proliferación de sustancias contaminantes para el aire y el suelo, lo que conlleva a un deterioro del medio ambiente y que influye en la calidad de vida y de la salud de la población, sobre todo teniendo en cuenta que el desarrollo urbano – Ciudad Verde – ha hecho que el referido basural quede lindando con la misma, tornando necesario que se adopten medidas al dicho fin.

La sentencia dispone que la Municipalidad de Sunchales debe:
a) informar en el término de 30 días de quedar firme la presente el estado actual del predio, si cuenta con la habilitación pertinente a la fecha, medidas y controles efectivos que se hayan tomado hasta el presente para evitar la contaminación y combustión o autocombustión en el predio;
b) instar a  tomar medidas efectivas y necesarias con relación al cuidado perimetral del predio, controlar y evitar incendios en caso que sucedan y prohibir la quema de residuos sólidos urbanos (RSU), controlar la presencia de roedores, animales o insectos portadores de enfermedades al igual que tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación del aire, suelo, agua a fin de prevenir afecciones a la salud de los habitantes e informar de las mismas en el plazo ut-supra señalado;
c) Establecer e informar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleve a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en el predio;
d) instar a a concretar el proyecto de la nueva Planta de Tratamiento de Residuos de la ciudad, construyendo el “Complejo Ambiental Sunchales”– y en un plazo razonable de dos años ( y/o reducir el mismo en función del avance del referido proyecto) proceder al cierre del predio, objeto de autos;
e) una vez finalizado el uso definitivo del predio realizar en un término de 6 meses un plan de recomposición ambiental del mismo”.

Cabe aclarar que la Municipalidad apeló la sentencia - debiendo en consecuencia pronunciarse luego la Cámara Civil - pero la medida cautelar y la sentencia de primera instancia son de cumplimiento efectivo por tratarse de un proceso ambiental, con lo que hasta que haya sentencia firme, no debe haber incendios en el predio.

El Municipio solicitó desestimar el recurso contencioso sumario y se declare la improcedencia de la vía escogida. Y señaló, entre otros argumentos, que el recurso previsto en la Ley N° 10.000 es promovido por cinco (5) vecinos de la ciudad de Sunchales, aclara que no realiza ni insta a la realización de focos ígneos para reducir el volumen de los residuos y que los focos ígneos son producto de las condiciones climáticas adversas manifestadas en la región, que incluyen sequías prolongadas y fuertes vientos del sector norte, o por actos de vandalismo.

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