"Ruido Cero", la propuesta de Igualdad Sunchales

La iniciativa prohibe la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, salvo los productos sonoros de hasta 1 pulgada, cómo pueden ser los conocidos como fosforitos o Chaski Boom, entre otros de muy bajo impacto. Podrían utilizarse los artificios pirotécnicos lumínicos sin ruido.

Ciudad07 de junio de 2022Jorge TribouleyJorge Tribouley
Pirotecnia luminica

Marcelo Chavazza y Leandro Migliori trabajaron en el proyecto que ha sido ingresado al Concejo municipal de Sunchales, expresando: “La actual ordenanza, sancionada en 2015, tenía el objetivo de instalar el control de la pirotecnia, comenzar a regular algunos aspectos y eliminar las bombas de estruendo. Creemos que ya es hora de dar el próximo paso, como han hecho la mayoría de las ciudades del país”. 

La propuesta establece que no se permitirá en Sunchales, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, quedando excluidos y pudiendo utilizarse los artificios pirotécnicos lumínicos sin ruido, como pueden ser: cañas voladoras, estrellas o fuegos artificiales sin sonido, y también estarán permitidos los productos pirotécnicos sonoros de hasta 1 pulgada, cómo pueden ser los conocidos como fosforitos o Chaski Boom, entre otros de muy bajo impacto. 

Explicaron que el objetivo es regular y no prohibir, y se basa en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la salud, a la vida humana, a la propiedad, mascotas y animales domésticos y salvajes.

Razón por la cual consideran que es de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebes y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.

Además, que es necesario velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables.

• OTROS ALCANCES DEL PROYECTO:

Se prohíbe además:
a) la venta en la vía pública de cualquier tipo de pirotecnia;
b) la venta de pirotecnia de alto poder a menores de 16 años;
c) la venta de pirotecnia no aprobada por la D.G.F.M.;
d) la venta y el uso de los comúnmente denominados “globos aerostáticos” o similares elevables con combustión abierta;
e) el almacenamiento a granel de artefactos pirotécnicos;
f) el depósito de pirotecnia en lugares donde se guarden sustancias combustibles, inflamables, corrosivas, oxidantes o ácidas.

- La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días y horario del espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. Los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los parámetros del solo uso de “Pirotecnia lumínica sin ruido”.  Será exigencia para solicitar esta habilitación, la presentación del seguro de responsabilidad civil para dicho espectáculo. 

- La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por aquellos comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Sunchales, debiendo contar con medidas mínimas de seguridad como: matafuego, exhibición de la pirotecnia fuera del alcance del público, y la que se encuentre en vidriera o al alcance deberá ser inerte. Contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.

Marcelo Chavazza también explicó las diferencias fundamentales con el proyecto de Ordenanza de María José Ferrero que prohíbe para todos los usos artefactos de pirotecnia cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles. "La propuesta de Cambiemos establece un límite de 84 decibeles que es muy difícil de controlar. Ya se hizo en otras localidades y solo generó polémicas que terminó en la nada. Además una pirotecnia de 84 decíbeles genera un ruido considerable que todavía puede generar contaminación ambiental. Nosotros lo zanjamos especificando que el producto pirotécnico sea de una pulgada que es muy fácil de controlar en los comercios habilitados que vendan esta mercadería. Es un petardito de aproximadamente 2 cm. de muy bajo impacto sonoro".

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