El PDP presentó un proyecto de ordenanza para declarar a Sunchales "Territorio libre de pirotecnia sonora"

Ciudad 07 de junio de 2022 Por Jorge Tribouley
Si es aprobada por el Concejo Municipal, la norma alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado. Solo estará autorizada la pirotecnia "sin ruido" en los comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Sunchales.
pirotecnia sonora

El bloque del Partido Demócrata Progresista del Concejo Municipal de Sunchales se sumó al debate de la utilización de pirotecnia en nuestra ciudad, con una iniciativa que se añade a la propuesta de la ex concejala María José Ferrero (Cambiemos) que fue presentada hace un año y que, a punto de perder estado parlamentario, fue prorrogada por otros 365 días donde prohibe artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles; y un proyecto denominado "Ruido Cero" del partido Igualdad Sunchales que solo permitiría los productos pirotécnicos sonoros de hasta 1 pulgada, cómo pueden ser los conocidos como fosforitos o Chaski Boom, entre otros de muy bajo impacto. 

Alejandra Bugnón

La concejala María Alejandra Bugnón, flaqueada por el edil Horacio Bertoglio, explicó que el uso de pirotecnia como medio recreativo es una práctica que ha demostrado ser fuente de problemas más que de regocijo. Y enumeró las consecuencias negativas en personas, animales y el ambiente.

-Provocan ansiedad y estrés en niños autistas.
-Pueden causar lesiones y/o quemaduras graves.
-Contaminan el ambiente.
-Afectan a las mascotas.

"Bregamos por la protección de la salud por medio de un ambiente armonioso que genere espacios de tranquilidad, bienestar, seguridad para personas y animales, el sano esparcimiento y disfrute de diferente tipos de eventos, a la vez de la protección del medio ambiente" afirmó en su alocución la concejala demoprogresista.

A continuación, transcribimos los principales artículos del proyecto de ordenanza.

ARTÍCULO 1º.- Declárese a la ciudad de Sunchales “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA SONORA” con los alcances establecidos en esta Ordenanza. Esta norma alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado.

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por pirotecnia SONORA todo artículo con efecto audible producido por combustión o explosión, elaborado con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de una mecha, fricción o impacto.

ARTÍCULO 3°.-  Sólo se autoriza la venta y uso de “pirotecnia sin ruido”, que no produzca efecto audible de estruendo y/o estampido y/o sean de muy bajo impacto sonoro o únicamente de efecto lumínico.-

ARTÍCULO 4°.- Se prohíbe:

a)     La venta de pirotecnia en la vía pública.

b)     La venta a menores sin el acompañamiento de un adulto.

c)      La venta de pirotecnia no aprobada.

d)     El depósito de pirotecnia en lugares donde se almacenen sustancias combustibles o inflamables, o muy cercanos a ellos.

ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artículos pirotécnicos para señales de auxilio, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de personal oficial de Seguridad, o Defensa Civil.

ARTÍCULO 6°.- La comercialización de “artificios pirotécnicos sin ruido” solo podrá ser realizada por aquellos comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Sunchales, debiendo contar con medidas mínimas de seguridad como: matafuego, exhibición de la pirotecnia fuera del alcance del público, y la que se encuentre en vidriera o al alcance deberá ser inerte. Contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente exhibida en lugar visible.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

a)     La coordinación de políticas de control y supervisión de la presente Ordenanza.

b)     La realización de campañas de difusión y concientización de los alcances de la presente norma.

c)      Informar a la población, en conjunto con organizaciones o instituciones interesadas en la cuestión, sobre los daños que provoca el uso irresponsable de la pirotecnia y sus efectos nocivos en las personas, los animales y el medio ambiente,.

d)     Realizar un operativo de control especial entre el 1° de diciembre al 10 de enero, para detectar ventas o utilización ilegales, o comercios no habilitados.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:

a)     Pena de multa de entre 3000 a 10000 UCM. 

b)     El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

c)      Si el infractor fuese comerciante y/o transportista de los elementos antes mencionados además se ordenará la clausura del local comercial por un término de 15 (quince) días corridos.

d)     En caso que se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad organizadora o sede del evento, o las entidades con personerías jurídicas involucradas, responderán por dicha infracción (Municipio, Escuelas, Clubes, Vecinales, Casas de Eventos, etc.).

ARTÍCULO 10º.- El monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la norma, se destina a solventar los costos que demande sostener las Campañas permanentes de Concientización y Educación, a través de la cual se enuncien los distintos riesgos que genera la manipulación y uso de la pirotecnia, el daño que ocasiona,  las conductas que la norma regula, con el objetivo de que se conviertan en hábitos y así, en una nueva cultura.

ARTÍCULO 11º.- El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones descriptas en la presente Ordenanza estarán a cargo del Juzgado de Faltas de la ciudad de Sunchales.-

Jorge Tribouley

Director

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