Solicitan exención de tributos municipales para estimular a jóvenes emprendedores sunchalenses

El proyecto de ordenanza presentado por la concejala Luciana Paredes propone que el primer emprendimiento de sunchalenses de hasta 35 años gocen de un tratamiento tributario diferencial. Si se aprueba la iniciativa por el término de un año, estarían exentos de tributar el DREI, la Tasa General de Inmueble Urbana y la habilitación municipal.

Ciudad 27 de abril de 2021 El Eco de Sunchales
jovenes-emprendedores

El proyecto presentados por la concejala Luciana Paredes en la última Sesión Ordinaria del Concejo Municipal propone generar un programa de estímulo y desarrollo para jóvenes emprendedores de Sunchales.

La iniciativa fue girada a Comisión para su análisis.

Texto completo de la propuesta presentada:

FUNDAMENTOS

En la actualidad existen muchas dificultades para que los y las jóvenes se inserten al mercado laboral.
Es un rol fundamental del Estado generar políticas públicas que estimulen a los y las jóvenes a desarrollar sus emprendimientos, otorgándoles un marco de facilidades impositivas que los anime a sumergirse en el mundo independiente y así poder no solo satisfacer su necesidad de empleo sino darle un marco de desarrollo y crecimiento a su empresa.

Para ello se diseñan una serie de estímulos, que acompañado de capacitaciones y seguimiento de parte del Estado local, darían respuesta a una proble-mática actual que atraviesan muchas personas con espíritu y ánimo emprendedor que necesitan con contexto que propicie el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 1º: A los fines de la presente Ordenanza se considera Emprendedores a la persona física o jurídica que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.

Artículo 2°: Quedan comprendidos dentro de los beneficios establecidos en esta Ordenanza: a) Emprendedores y emprendedoras de hasta 35 (treinta y cinco) años de edad; b) Que sea el primer emprendimiento registrado en el Municipio local en el rubro que lo solicitan; c) Que los ingresos brutos de la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría F de monotributo; d) Que no hubiere transcurrido más de doce (12) meses desde el inicio de su actividad.

Artículo 3°: Los y las jóvenes emprendedoras/es que reúnan los requisitos del artículo 2, gozan de un tratamiento tributario diferencial por el término de doce (12) meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis (6) meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.

Artículo 4º: Dispóngase como estímulo a la inserción de los jóvenes emprendedores en el segmento formal de la economía las siguientes medidas: a) Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Registro de Inspección e Higiene fijado por la Ordenanza 2462/2014;  b) Exención de la Tasa General de Inmueble Urbano del local donde se desarrolle la actividad; c) Exención del pago de la habilitación municipal; d) Publicación y promoción gratuitas de su emprendimiento en la página web municipal destinada a tal fin.

Artículo 5º: Para ser beneficiarios del presente régimen especial, los y las jóvenes emprendedoras/es, deben incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga el área correspondiente del Municipio local.

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