Rige nuevo horario de atención en supermercados y autoservicios

Los hipermercados, supermercados, autoservicios y negocios de proximidad deberán tener sus puertas abiertas para la atención al público desde las 7:00 y hasta las 20:00, garantizando la fluida provisión de artículos de primera necesidad a la población y la protección de los trabajadores mercantiles.

País 23 de marzo de 2020 Gobierno Nacional
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Además, será obligatorio “disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes”.
 
En este sentido, los locales deberán “señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en linea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos”.
 
Por último, el Gobierno ordenó “armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención" al alcance de los compradores.

Quedan exceptuados de esta medida supertiendas; autoservicios de productos alimenticios; autoservicios de productos no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras.

La reglamentación está vigente a partir del domingo 22 y se establecieron en base a un acuerdo alcanzado por la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) para garantizar la fluida provisión de artículos de primera necesidad a la población y la protección de los trabajadores mercantiles.

El texto del Boletín Oficial de la República Argentina:

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos comerciales definidos en Artículo 1° de la Ley N° 18.425 deberán cumplir con las medidas que se detallan a continuación:

a) Implementar un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en linea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto por el inciso a) del artículo anterior, a las organizaciones comerciales consignadas en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 1° de la Ley N° 18.425.

ARTÍCULO 3°.- Los incumplimientos a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que todos los procedimientos iniciados por esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, junto con sus normas reglamentarias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se encuentran alcanzados por la excepción establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que toda presentación que los comercios, empresas o personas físicas deban realizar como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y/o alguna de sus dependencias, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional Declarada por el Decreto N° 260/20 y en virtud de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, Decreto Nº 274/19, y sus normas reglamentarias, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su emisión y por un período de TREINTA (30) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

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