La fiscal Korakis sobre los efectivos policiales acusados de tortura: “Aquí los imputados han violado derechos humanos”

En conjunto con Gabriela Lema, llevan adelante la causa por el delito de tortura en el que se encuentran imputados ocho policías de Sunchales. En la mañana del lunes 28 de octubre se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, donde la Jueza María Cristina Fortunato determinó la prisión preventiva sin plazos para todos los imputados.

Judiciales 29 de octubre de 2019 Rafaela Noticias
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Foto: Gentileza Meridiano Digital

Es preciso comentar que la Audiencia se extendió durante varias horas, comenzando a las 7:30. Mira los videos de las notas que realizamos con los representantes del Ministerio Público de Acusación y con el abogado defensor Pablo Mosconi. 

Habían sido imputados por las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis el pasado sábado en horas de la mañana. Los imputados como coautores del delito de torturas son la subinspectora Silvana S. de 42 años; el subcomisario Federico Hernán M. de 38 años; el oficial Juan Aurelio C. de 31 años; y cuatro suboficiales: Carlos Agustín M. de 21 años; Brian Emanuel G. de 25; Mauricio Leonardo O. de 30 y María Itatí A. de 38. Por su parte, el encubrimiento agravado fue atribuido al comisario Luciano Martín G. de 36 años.

Las expresiones de fiscalía

En primer lugar, adelantaron que su solicitud sería que se aplique la prisión preventiva para todos los imputados, por entender que, desde un examen integral de las evidencias y pruebas hasta el momento recabadas, existen elementos suficientes que justifican este pedido. 

Así, las fiscales Lorena Korakis y Gabriela Lema, procedieron a hacer referencia al hecho, alternando sus participaciones para hacer uso de la palabra. 

Indicaron que un vecino de la ciudad se acercó a la Comisaría Tercera, donde María Itatí A. le tomó entrevista. El hombre comenta que un sujeto (una de las personas que se encontraba privada de su libertad y que presenció los hechos de tortura) le había contado que semanas atrás había sustraído la moto de un policía, tratándose de Brian Emanuel G. María Itatí A. manda a llamar al policía referido y el vecino les comenta la situación, con detalles, informando cómo le sustrajeron la moto. Las fiscales aportaron que este vecino, al ser entrevistado, había manifestado que Brian G. estaba alterado al conocer esa información, que le sorprendió su reacción. Más tarde, la empleada policial María Itatí A. informa, a través de llamado telefónico, al fiscal Guillermo Loyola, que tenían información vinculada a la causa que investigaba, es decir, el robo de la moto. 

Continuando el relato de las fiscales, luego, cerca de las 5:10 ingresan detenidos a la Comisaría dos hermanos; donde ya se encontraba una mujer que se encontraba detenida incomunicada en el lugar. Gabriela Lema explicó que la mujer estaba siendo revisada y estaba en la cocina comedor de la Comisaría al momento en que ingresaron los hermanos. La mujer, en entrevista, mencionó las maneras en que se dirigían a los sujetos y aportó que la situación duró aproximadamente entre 40 minutos o una hora. El relato de esta mujer, a lo que se suman las expresiones del otro sujeto, víctima y testigo de lo sucedido. 

El hecho

El pasado 18 de octubre de 2019, aproximadamente entre las 5:10 y 6:00 de la mañana, cuando siete empleados policiales, con poder de hecho y actuando de común acuerdo en forma conjunta y mediante el reparto de tareas, impusieron tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad suficiente a dos hermanos que se hallaban legítimamente privadas de su libertad en Comisaría Tercera de Sunchales, ubicada en calle Belgrano 386.

Expresaron que las víctimas de la tortura habían sido detenidos a las 4:30 de la misma fecha y llegaron a la Comisaría aproximadamente a las 5:10, en el lugar, fueron trasladados a la cocina comedor de la Comisaría en cuestión. Allí, fueron obligados a arrodillarse, uno de ellos fue maniatado con precintos y el otro esposado y luego los golpearon en distintas partes del cuerpo. 

Desde fiscalía, aportaron que, a uno de los sujetos, le bajaron el pantalón y lo amenazaron con abusarlo sexualmente; hicieron mención de las distintas maneras en que ejercieron violencia hacia ellos, comentando que, además de propinar golpes de puño y patadas, golpearon a uno de ellos con un palo, hasta que cayó al piso y comenzó a toser. A esto se suma el constante insulto verbal, ejercido por distintos empleados policiales.  

Indicaron que, en un momento, obligaron a uno de los sujetos a dirigirse a una pieza contigua a la cocina comedor, separada de un divisorio de madera, mientras el hermano permanecía donde los habían llevado inicialmente. En ese momento, le colocaron una bolsa de nylon en la cabeza al sujeto que se encontraba en la pieza contigua, hasta que lo dejaron sin aire y el mismo comenzó a patear, golpeando una de las paredes del lugar. Asimismo, le ajustaron los precintos, a punto tal que la víctima les manifestaba que no sentía los dedos. Así, el hermano que se encontraba en la cocina comedor, tras escuchar lo que los efectivos policiales hacían con su hermano, comenzó a pedirles que dejaran de hacerlo. En palabras de fiscalía, en estado de desesperación, el sujeto que se encontraba en la cocina comedor comenzó a forcejear con el personal policial, hasta que uno de los efectivos lo golpea fuertemente con el puño cerrado en la parte posterior de la cabeza, arrojándolo en dirección a un ventanal, al cual el sujeto atravesó sin poder atajarse por encontrarse esposado, provocando una herida grave en el cuello, ya que el corte se dio en la yugular, y también otras heridas en los brazos, poniendo en riesgo la vida del hombre. 

La fiscalía señaló que, ante esta situación, los policías huyeron de la situación. “Aproximadamente 15 minutos después, el comisario imputado llegó al lugar. Tomó conocimiento de los tormentos infligidos a los dos detenidos, insultó a uno de ellos y con el fin de procurar la impunidad de los delitos cometidos e incumpliendo los deberes a su cargo, no comunicó debidamente a la autoridad competente lo sucedido” remarcaron las fiscales. “Además, ordenó al personal que limpiara el lugar y sacara los vidrios del ventanal roto. Sus subordinados realizaron lo indicado, razón por la cual, alteraron la escena del hecho e hicieron desaparecer los rastros del delito cometido”. 

Agregaron que, incluso, debieron limpiar las zapatillas de la mujer que se encontraba privada de su libertad, puesto que también estaban manchadas de sangre; mas allá de que las limpiaron, las fiscales informaron que tras las pericias pudieron detectar que las mismas presentaban rastros de sangre humana. En el caso de la mujer, las fiscales indicaron que fue llevada al calabozo luego de que el hombre sufriera el golpe que puso en riesgo su vida hasta el momento, teniendo en cuenta que se encuentra internado, en grave estado de salud y con respirador. 

Indicaron que se cuentan con distintas entrevistas; informes médicos y psicológicos; ruedas de reconocimiento; requisas; secuestros de distintos elementos como por ejemplo la bolsa que le habrían colocado a uno de los sujetos en la cabeza, celulares, prendas de vestir, entre otros. También le tomaron fotografías al libro de guardia, donde registran las distintas situaciones que ingresan a la comisaría, puesto que presentaba irregularidades, las fiscales aportaron que continuaron completándolo de manera falsa. 

Desde fiscalía, continuaron el relato mencionando que el subcomisario Federico Hernán M., luego de lo sucedido, cerca de las 6:30 llamó al fiscal Guillermo Loyola y falsea la realidad, puesto que le dice que cuando estaban transportando a un sujeto, éste se arrojó por la ventana, le dice que tenía un corte y que había quedado en observación. Agrega que, más tarde, cerca del mediodía, el mismo empleado municipal le dice a Guillermo Loyola que había tomado fotografías y que haría un informe, a lo que las fiscales expresaron que también es falso puesto que nunca accedieron a dicho documento. 

Asimismo, expresaron que la Defensora Regional, Estrella Moreno, había dado aviso para que interviniera el Ministerio Público de Acusación, entendiendo que se trataba de un hecho de gravedad.

“Aquí los imputados han violado los derechos humanos, estamos hablando de derechos humanos fundamentales para las personas”, expresó la fiscal Lorena Korakis en una intervención. Citó a la Constitución Nacional y a Pactos y Convenciones de jerarquía constitucional en nuestro país, para justificar esta afirmación. Agregó que, justamente, se trata de funcionarios públicos que deben garantizar el respeto por los mismos. Manifestó que se realizaron actos de humillación, discriminación y crueldad, teniendo en cuenta también la práctica de “submarino seco”, realizada a una de las víctimas. “Estamos en un Estado constitucional de derecho, y, sin embargo, se produjeron estas prácticas”, determinó Korakis. 

Agregó que, en este caso, también existió lo que se denomina “tortura oblicua”, ya que, los actos de sufrimiento psíquico y físico implicaron también un padecimiento para el hermano del sujeto que fue llevado a la sala contigua; tal es así, que en un estado de desesperación llegó a forcejear con un efectivo policial. 

En este marco, resaltó el grado de impunidad en que se desarrolló la situación, teniendo en cuenta que se encontraba presente la mujer que estaba detenida incomunicada y que es reconocida por fiscalía como testigo presencial. Refirió que se investigará una situación de persecución sistemática desde el personal policial hacía uno de los imputados principalmente. Agregó que en este hecho hubo amenaza de violación, hubo vejación, además de los golpes e insultos. 

Refirió al co- dominio funcional del hecho, puesto que, durante toda la etapa de la situación, cada persona efectuó un aporte esencial, desde actos menos graves hasta la tortura.  

Manifestó que existe entorpecimiento probatorio, hay investigaciones en trámite, expresó que hay una cadena de responsabilidades y que incluso podrían existir imputaciones mayores. Aportó que hay una víctima testigo vulnerable, otra víctima que está al borde de la muerte y una testigo presencial que de manera contundente narró los hechos. Refirió que, tanto la víctima como la testigo mantienen sus relatos en las entrevistas, no hay variaciones. 

Hizo mención a la calidad de la evidencia reunida hasta el momento, y expresó que se trata de un hecho ilícito con penas muy altas, inclusive en el caso del encubrimiento agravado. Finalizaron las expresiones desde fiscalía solicitando la prisión preventiva de los 8 empleados policiales. 

Las defensas 

A su turno, los distintos abogados defensores aportaron sus expresiones respecto a lo referido por las representantes del Ministerio Público de Acusación y a las pruebas y evidencias que aportaron. 

En primer lugar, tomó la palabra el abogado Aníbal Caula, quien representa a María Itatí A.; Silvana S.; Brian Emanuel G.; Juan Aurelio C.; Carlos Agustín M. Siempre en referencia al relato de fiscalía, indicó que la mujer que se encontraba detenida incomunicada nunca dice que Silvana S. le haya efectuado golpes a las víctimas. Por otra parte, mencionó que una de las víctimas (el sujeto que había sido llevado a la sala contigua), en las entrevistas realizadas, afirma que la mujer que estaba detenida se encontraba en el calabozo y que desde allí es imposible ver lo que ocurre en la cocina comedor, ya que el calabozo se encuentra en el piso de arriba. 

Agregó que, uno de los policías, Mauricio Leonardo O.; había salvado la vida de la víctima, presionando en la herida y que no lo dejaron tirado, como señalan desde Fiscalía al referir que todos huyeron del lugar. 

Aníbal Caula indicó que el sujeto se había autolesionado, intentando tirarse por la ventana y que esto no es algo fuera de lo común en el ámbito carcelario. Agregó que, al dar aviso al fiscal Guillermo Loyola, en el llamado telefónico realizado a las 6:29, éste no impartió orden alguna, sólo dijo que lo mantengan al tanto de la situación. 

Remarcó que la testigo desde el calabozo no pudo haber visto nada de lo que relató; y que no existió entorpecimiento probatorio, como sostiene la otra parte, tampoco peligro de fuga. 

Aportó que todos sus defendidos tienen vínculos familiares y arraigo y solicitó que se apliquen medidas alternativas para sus defendidos, que podrían ser: fijar domicilio y ponerse al cuidado de otra persona; prohibición de acercamiento a las víctimas; presentarse a prestar firma ante la autoridad pertinente; prohibición de salir del territorio santafesino. En algunos casos, agregó la posibilidad de que se apliquen arrestos domiciliarios. 

Aníbal Caula advirtió que no debe mediar apresuramiento, que aún resta realizar pericias y continuar con el proceso de investigación. Indicó que existen versiones contrapuestas de algunas personas y que los sujetos que se encontraban detenidos tienen frondosos antecedentes penales y que aquí nos encontramos ante personas que se levantan todos los días para ir a trabajar. 

Luego fue el turno de los abogados Raúl Domenella y Pablo Mosconi, que defienden a Federico Hernán M. En primer término, aseguraron que comparten las expresiones del abogado Caula, sosteniendo que las imputaciones del Ministerio Público de Acusación se basan en la testigo presencial, que las fiscales sostienen que se encontraba en el lugar de los hechos, pero una de las víctimas en entrevista había referido que ella se encontraba en el calabozo. Afirmaron que la mujer que se encontraba detenida incomunicada mintió y no es testigo presencial. 

Hicieron referencia al prontuario policial de una de las víctimas (quien fue llevado a la sala contigua), mencionando que se encuentra implicado en muchas situaciones delictivas anteriores; agregaron que la mujer que se encontraba detenida también cuenta con ingresos anteriores en la Comisaría Tercera. Y también hicieron referencia al hecho de que Guillermo Loyola, al recibir el aviso mediante llamado telefónico, no impartió órdenes. 

En este sentido, también mencionaron qué sentido tendría realizar tales actos de “tortura” (de acuerdo a la imputación de las fiscales) con una testigo presente en el hecho. 

Hicieron referencia a un problema edilicio de la Comisaria en cuestión, expresando que se encontraban en la cocina comedor porque sólo hay un calabozo en el lugar, hasta que la dependencia se traslade a otro edificio. Entonces, al haber detenidos de distinto sexo, puesto que la detenida incomunicada estaba en el calabozo, debieron trasladarlos a ellos a la cocina comedor. 

Manifestaron que tiene invalidez la imputación a su defendido, Federico Hernán M. y que no se verifica entorpecimiento probatorio. Indicaron que el hombre tiene arraigo, esposa, dos hijos, domicilio en Laguna Paiva y que no tiene antecedentes penales. Aseguraron que el hombre tiene un legajo con muchas felicitaciones por su conducta. Solicitaron medidas alternativas, entre ellas, abonar una caución; fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde residen sus padres y disponerse al cuidado de ellos. Ratificaron su solicitud de libertad para su defendido o aplicación de las medidas alternativas señaladas. 

Finalmente, al turno del abogado Alejandro Leguizamón, que representa a Luciano Martín G. y a Mauricio Leonardo O, comenzó relatando que los sujetos se encontraban detenidos por un enfrentamiento entre dos grupos armados, pero desde fiscalía solicitaron objeción, a la que la Jueza María Cristina Fortunato dio lugar, por entender que éstos hechos no refieren a lo que se analiza en la audiencia de medida cautelar. Aportó que, gracias a la labor de Mauricio Leonardo O., la víctima herida de gravedad no perdió su vida. Aseguró que la versión de fiscalía no es cierta. 

En este marco, explicó que Luciano Martín G. se encontraba de franco en el momento del hecho, pero en un “exceso de responsabilidad”, viajó a Sunchales, ya que se encontraba en Laguna Paiva. Leguizamón dijo que, al llegar, se anoticia de lo sucedido y de que, tras el aviso a Loyola, éste no había impartido orden por tratarse de un caso de autolesión. 

Expresó que el hecho, como lo describen desde Fiscalía, no existió, por tanto, no hay existencia probatoria que pueda inculpar a sus defendidos. Aseguró que los dos tienen arraigo. Aportó que no existe peligro de fuga y que los sujetos deberían tener libertad, pero que, en todo caso, solicitan el arresto domiciliario. 

Luego de las expresiones de todas las partes, tanto Fiscalía como la defensa tuvo oportunidad de ejercer el derecho a réplica. 

Las representantes del Ministerio Público de Acusación indicaron que la defensa hizo lecturas erradas de las entrevistas, volvieron a leer algunas expresiones referidas a la mujer que se encontraba detenida incomunicada, donde advierten que se encontraba en el lugar y por tanto es una testigo presencial clave en el hecho; agregaron que la trasladaron al calabozo luego de que la víctima recibe el golpe fatal que hace que atraviese el vidrio del ventanal con su cuerpo. 

Aseguraron que no existe evidencia para argumentar que se trata de una autolesión y refirieron que existió entorpecimiento probatorio durante toda la investigación. 

Finalmente, la Jueza María Cristina Fortunato determinó la prisión preventiva sin plazos para los ocho policías imputados, afirmó que, en esta instancia, analiza las cuestiones que son objetivas, mas allá de los cuestionamientos realizados por las partes, entendiendo que lo que tiene presente la violencia objetiva en el hecho, sin perjuicio de que los abogados puedan apelar sobre su resolución.  

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