El placer, ¿un derecho o una obligación?

Se habla mucho de sexo pero poco de emocionalidad y sexualidad. La reconocida sexóloga Marina Castro explica que los derechos sexuales son derechos humanos universales y, como tales, dependen de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor. La salud sexual es el resultado de un ambiente que conoce, respeta y ejerce estos derechos. Conocelos.

Mujer18 de junio de 2015 Entremujeres
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Como seres sociales, nos educan en una sociedad y nos inculcan unos valores. Desde pequeños nos dicen que “si te esfuerzas, todo es posible” o “lucha y lo conseguirás” y hace que estemos “configurados” para funcionar a través de objetivos y con esfuerzo. La dificultad llega con la sexualidad. Se habla mucho de sexo pero poco de placer, de “el buen sexo”, la emocionalidad, la masturbación. Entonces, cuando no existe un criterio de normalidad realista y los modelos sociales no nos favorecen mucho, el objetivo es poco claro.

Genéricamente, existen dos modelos culturales de sexualidad que, a su vez, están dirigidos a cada uno de los géneros: para el género masculino, el modelo pornográfico y, para el género femenino, el modelo romántico. El primero está basado en una actividad casi gimnástica donde la penetración está ubicada en primer plano y las medidas son exageradísimas, la potencia de la erección y la duración son una irrealidad y el orgasmo de la mujer es explosivo. Sin embargo, debemos recordar que se llaman películas pornográficas “no documentales”, por lo cual, todos sabemos que esos filmes son ficción y nada es lo que parece.

Por otro lado, el modelo de “novelita erótica” dirigida a las mujeres está basado en una unión mística, casi sobrenatural, donde se ve a la mujer “arrastrada” a la pasión desbordante del otro, donde el orgasmo produce convulsiones y una fusión mental y emocional con la pareja (habitualmente, un hombre muy viril, seguro de sí mismo y protector que salva la pobre damisela).

Estos modelos no ayudan a hacernos una idea de la realidad sexual -lo que es “normal”- y, a la vez, generan una presión sexual diferenciada respecto al género: se muestra al hombre como insensible, donde la sexualidad pasa por “cumplir” y donde las medidas, la duración y la brutalidad dominan la relación; y la mujer es vista como pasiva sexualmente, sin deseo propio, indefensa, donde su principal objetivo es satisfacer al otro.

Con los amigos generalmente no se habla o se hace en broma. Y si se charla, todos reafirman lo que consideran “normal”, ya que, como a nadie le gusta sentirse diferente, se corrobora la norma o el modelo. Se hizo creer que un buen sexo depende sólo del orgasmo y convirtió este derecho a una especie de obligación o reto personal.

Su pleno desarrollo es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social y depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. Los derechos sexuales son derechos humanos universales que están basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y en las sociedades, es necesario que los siguientes derechos sexuales sean reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que conoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

1 - El derecho a la libertad sexual. Abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.

2 - El derecho a la autonomía, la integridad y la seguridad sexual del cuerpo. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas las capacidades de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y de cualquier tipo de violencia.

3 - El derecho a la privacidad sexual. Involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4 - El derecho a la equidad sexual. Se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5 - El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluido el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6 - El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7 - El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8 - El derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables. Abarca el derecho a decidir tener o no hijos y/o hijas, su espaciamiento y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fecundidad.

9 - El derecho a la información basada en el conocimiento científico. Implica que la información sexual debe generarse a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10 - El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento, que dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

11 - El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología celebrado en 1997, en Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología de Hong Kong, República Popular China.

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