Aprueban un nuevo Régimen de Retiro Especial para agentes municipales
La normativa destinada al personal en actividad de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales deroga la polémica Ordenanza N° 2091 que sufría vacíos legales, derivando en "interpretaciones dispares que posibilitaron un uso discrecional del régimen". Cuáles son los requisitos y las causales de revocación.
En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Sunchales realizada el jueves 4 de diciembre, se aprobó por unanimidad la implementación del Régimen de Retiro Especial para agentes municipales en actividad.
El concejal oficialista Juan Astor tuvo a su cargo la fundamentación de la nueva normativa: "Como Concejo entendimos que la temática que aborda este proyecto no solo era relevante, sino también problemática. La normativa anterior, junto con sus vacíos legales, derivó en interpretaciones dispares que posibilitaron un uso discrecional del régimen, desvirtuando la finalidad para la que había sido creado. Un instrumento que debía constituirse como una herramienta de apoyo para aquellos trabajadores municipales que, por sus trayectorias laborales, condiciones de salud o edad avanzada, necesitaban un mecanismo que favoreciera su transición hacia el beneficio jubilatorio, terminó siendo aplicado de manera irregular e ineficiente. Fue precisamente frente a esa realidad que asumimos la responsabilidad de revisar, corregir y reconstruir un régimen claro, transparente, aplicable y justo. Este proyecto es el resultado de esa convicción colectiva. Y es por eso que hoy damos un paso importante para asegurar que los agentes municipales que reúnan las condiciones necesarias puedan acceder a un retiro especial ordenado, respetuoso y acorde a derecho".
Estos son los artículos más importantes del proyecto aprobado:
Artículo 1°: Impleméntese el Régimen de Retiro Especial para los agentes municipales en actividad de planta permanente. El acogimiento al presente Régimen es de carácter voluntario e implica el otorgamiento de un beneficio al agente municipal, por el cual se lo exime de prestar servicios en este Municipio hasta la obtención definitiva del haber jubilatorio.
Artículo 2°: Tienen derecho a acogerse al Régimen de retiros aquellos agentes que acrediten el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
1. Haber alcanzado la edad para el acceso al beneficio jubilatorio ordinario y reunir por lo menos 20 (veinte) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio, a la fecha de presentación de la solicitud.
2. El agente debe encontrarse a 2 (dos) años de alcanzar la edad para el acceso al beneficio jubilatorio y contar con un mínimo de 35 (treinta y cinco) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio, a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 3°: No pueden acogerse al presente Régimen los agentes municipales que se encuentren comprendidos en los procedimientos detallados a continuación:
1. Sumario administrativo en curso hasta el dictado de la resolución que ponga fin al trámite.-
2. Reclamo administrativo o acción judicial contra el Municipio por causas vinculadas a la relación laboral.-
3. Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nro. 11.945 y Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1005 de fecha 27.04.06, y sus modificatorias.-
Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente está a cargo de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales. La misma está conformada por los siguientes representantes: 1 (uno) por el Departamento Ejecutivo Municipal, 1 (uno) por el Concejo Municipal, 1 (uno) por la entidad sindical que represente al agente y 1 (uno) por el área de Personal del Municipio o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 5°: Es función de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, revisar las solicitudes de aquellos agentes que opten por acogerse al presente régimen, dictaminando, con carácter vinculante, el otorgamiento o rechazo del beneficio; previo informe de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace, quien informará las condiciones presupuestarias del municipio al momento de su presentación.
Artículo 9°: Son causales de revocación:
1) Fallecimiento del agente municipal.
2) Iniciación de reclamo administrativo y/o acción judicial por parte del agente contra la Municipalidad.
3) Iniciación de sumario administrativo por parte de la Municipalidad contra el agente municipal beneficiario.
4) Renuncia del agente a su puesto y toda otra causal de desvinculación laboral.
5) Cuando por situaciones sobrevinientes, al agente municipal beneficiado le sea otorgada una jubilación/pensión por invalidez, cesará el beneficio otorgado.
De acreditarse alguna de estas causales, la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales deberá emitir y elevar al Intendente Municipal o al presidente del Concejo Municipal el dictamen pertinente, a fin de expedirse acerca de su revocación, cesando el pago del beneficio, debiendo notificar fehacientemente al agente municipal.
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