Cristina Kirchner ya fijó lugar para su arresto domiciliario: Qué es y qué implica

Los abogados de la ex presidenta solicitaron que se disponga directamente el arresto domiciliario en una vivienda ubicada en Barrio Constitución de la ciudad de Buenos Aires, en el mismo departamento donde vive con su hija Florencia Kirchner.

País11 de junio de 2025 El Eco de Sunchales
Cristina Kirchner 3

Tras la confirmación de su condena a seis años de prisión,  Cristina Fernández de Kirchner solicitó al Tribunal Oral Federal Nº 2 cumplir su pena en arresto domiciliario sin tobillera electrónica y en el mismo departamento donde vive con su hija Florencia Kirchner. La fiscalía, en cambio, reclama su detención inmediata.
 
En un escrito de 13 carillas, los abogados de la ex presidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, pidieron que se evite el paso por una alcaidía y que se disponga directamente el arresto domiciliario en el domicilio ubicado en San José 1111, en la Ciudad de Buenos Aires, donde reside desde el intento de magnicidio ocurrido el 1 de septiembre de 2022.

La defensa argumentó que, dado que Cristina tiene 72 años, está habilitada legalmente a solicitar la prisión domiciliaria. Además, destacaron los riesgos de seguridad que implicaría alojarla en una cárcel común por su condición de ex vicepresidenta y el antecedente del atentado fallido.

“El cumplimiento de una pena privativa de libertad solo puede ser llevado a cabo bajo la modalidad de detención domiciliaria”, expresaron los abogados, que además remarcaron que dejarla detenida en una cárcel requeriría un régimen de aislamiento absoluto y vigilancia permanente, lo que, según ellos, no se ajusta a los estándares constitucionales y de derechos humanos que rigen la ejecución penal.

También solicitaron que no se le coloque tobillera electrónica, como establece la Ley de Ejecución Penal, al considerar que la custodia permanente de su equipo de seguridad hace innecesario ese dispositivo.

¿Qué es la prisión domiciliaria y cuándo se aplica?

El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.

Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla 6 supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

  • Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
  • Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
  • Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
  • Cuando un detenido supere los 70 años de edad;
  • A una mujer embarazada;
  • A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros 3 supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

¿Qué puede hacer y qué no hacer una persona con prisión domiciliaria?

“No hay ninguna regulación legal de cómo debe suceder la prisión domiciliaria”, señaló a Chequeado Gustavo Platt, ex integrante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y especialista en ejecución penal.

Y agregó: “La persona puede trabajar, puede recibir visitas, puede acceder a medios electrónicos, como celulares, mientras eso no afecte la regla que sea permanecer en domicilio”. 

En lo que refiere al uso de dispositivos de monitoreo electrónico como tobilleras, no siempre los condenados deben utilizarlos. 

“En este caso, son regulaciones administrativas, sobre todo en el ámbito federal. Existen dependencias del Poder Ejecutivo que administran los dispositivos de monitoreo electrónico y, en el caso de que no se utilicen, hay un órgano de control encargado de realizar la actividad necesaria para que la resolución judicial se ejecute adecuadamente”. 

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