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Reforma jubilatoria en Santa Fe: Cuatro puntos que pueden ser inconstitucionales

El próximo jueves, el proyecto de reforma jubilatoria de Santa Fe será tratado en la Cámara de Diputados de la Provincia. Se analizan algunos artículos clave, para evitar tropiezos futuros en la Justicia.

Provincia10 de septiembre de 2024 Aire de Santa Fe
Camara de diputados Santa Fe 4
Camara de diputados Santa Fe 4

El proceso que conduce a la aprobación de la reforma jubilatoria en Santa Fe ingresa en una verdadera cuenta regresiva. En apenas 76 horas, la Cámara de Diputados estará en condiciones de convertir en ley un proyecto que modifica aspectos clave del sistema previsional de la provincia.
 
Para el gobierno que conduce Maximiliano Pullaro, se trata de uno de los temas prioritarios de gestión.

En este contexto, existen al menos tres pilares básicos sobre los que se apoya este proyecto de ley: acuerdos políticos básicos -desde hace dos meses el tema viene siendo discutido y analizado-, factores económicos -el Ejecutivo puso sobre la mesa los números del déficit de la Caja de Jubilaciones, y los análisis jurídicos.

A estas alturas de las circunstancias, las miradas se posan, sobre todo, en este último pilar, ya que cualquier aspecto de la reforma que se contraponga con los principios constitucionales puede representar un escollo insalvable para la aplicación de los cambios.

Reforma jubilatoria: ¿qué medidas pueden ser inconstitucionales?

Silvana Ciarbonetti es la presidenta del Instituto de la Seguridad Social del Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Provincia de Santa Fe. Desde este ámbito y luego de analizar en detalle el texto de la reforma propuesta, advierte que existen al menos cuatro puntos fundamentales de la ley que podrían ser declarados inconstitucionales por la Justicia.

  • El aporte solidario que deberían realizar los jubilados: el proyecto de ley que llega a la Cámara de Diputados, con media sanción del Senado, establece que los jubilados provinciales que cobren el equivalente a más de tres jubilaciones mínimas, deberán realizar un aporte solidario a la Caja de Jubilaciones durante los próximos dos años, con la posibilidad de extender esta medida durante un año más.
     

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en reiterados fallos sobre la intangibilidad de los haberes jubilatorios, a partir de criterios relacionados con la vulnerabilidad del sector pasivo y el significado que tiene el haber previsional. Incluso, hay antecedentes de fallos sobre el Impuesto a las Ganancias", advirtió Ciarbonetti.

  • El sistema propuesto para fijar topes máximos a las jubilaciones y a los aportes de los activos: el proyecto de reforma previsional de Santa Fe establece un tope máximo para las jubilaciones de 20 haberes mínimos -actualmente las jubilaciones más altas son 32 veces más elevadas que las mínimas- . De aprobarse este jueves la ley, nadie podrá cobrar más de 7.600.000 pesos de jubilación -este monto irá creciendo en la medida que aumenten los salarios de los activos-.

A nivel nacional, las jubilaciones también tienen un tope. En estos momentos, es de 1.578.233 pesos. Sin embargo, existe una diferencia clave entre lo que se propone para Santa Fe, y la ley que rige el sistema jubilatorio de Nación.

"La gran diferencia radica en los aportes y contribuciones. A nivel nacional, los trabajadores activos realizan aportes para sus futuras jubilaciones solo hasta un monto determinado de sus sueldos. En estos momentos, ese valor está fijado en 2.567.238 pesos. Los ingresos salariales que superen ese tope, están exentos de aportes y contribuciones para el sistema previsional", explicó la representante del Colegio de Abogado de Santa Fe.

Esto significa que, por ejemplo, si un trabajador cobra un sueldo de 6.000.000 de pesos, solo aportará para su jubilación futura el proporcional hasta el límite de 2.567.238 pesos porque, cuando se retire, su jubilación también tendrá un tope, más allá de cuál haya sido su sueldo como activo.

En cambio, el sistema que se propone para Santa Fe no plantea topes en los aportes. Para los sueldos más altos, el aporte será del 21% del total de los haberes percibidos. Es decir, que habrá topes para la jubilación, pero no habrá límites a la hora de aportar al sistema.

Este es otro punto que puede generar inconvenientes: "Hay fallos de la Corte que consideran que los topes son inconstitucionales".

  • Medidas transitorias hasta la aplicación del nuevo sistema: la especialista del Colegio de Abogados remarcó que también pueden ser declaradas inconstitucionales algunos ítems relacionados con "derechos latentes inminentes" de los trabajadores de la administración públicos, que se pueden perder en el momento de promulgación de la ley.

¿De qué se trata? El proyecto con media sanción establece que, para no perder los beneficios del sistema actual, aquellos empleados que iniciaron sus trámites jubilatorios deben renunciar a sus trabajos en el curso del presente año. Básicamente, si un agente público con el trámite en curso deja de prestar servicios después del 31 de diciembre de 2024, deberá atenerse al nuevo sistema previsional.

Ciarbonetti advirtió que antes de iniciar los trámites en la Caja de Jubilaciones, el empleado debe comenzar el proceso dentro del Ministerio o del área en la que se desempeña: "Este trámite burocrático puede demorar entre tres y seis meses. Es decir que ese agente público no podrá renunciar antes del 31 de diciembre, pero por causas ajenas a él". 

"Los trámites no se inician en la Caja, sino en las distintas reparticiones. En esos casos, "los derechos en expectativa de esas personas se verán vulnerados por la inmediatez de la aplicación de la ley, con estas medidas transitorias", añadió.

  • Límites temporales para las pensiones: el proyecto de ley aprobado en el Senado establece límites en el cobro de pensiones. Uno de ellos, es que si una persona no puede probar que convivió con otra durante más de ocho años, el beneficio de la pensión se limitará a ese lapso de tiempo.

También habrá topes por acumulación de beneficios: por ejemplo, si dos agentes públicos están casados -o conviven-, y uno de ellos enviuda y cobra más de 20 jubilaciones mínimas, no podrá percibir el beneficio de la pensión.

"A nivel nacional hay antecedentes en los que se declararon inconstitucionales estos topes también", resaltó Ciarbonetti.

El jueves de esta semana, la Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley que tuvo media sanción la semana pasada en el Senado. Será entonces cuando se conozca el texto definitivo que el Poder Ejecutivo recibirá para su promulgación.

En el programa Creo, que se emite cada mañana en AIRE, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Rafael Gutiérrez, fue cauto al hablar del texto de la reforma previsional: "Si opino ahora y el caso llega a la Corte, estaría adelanto opinión, algo que no puedo hacer", remarcó.

De todos modos, de alguna manera dejó entrever su mirada: "(Los legisladores) tienen que analizar si las reformas son constitucionales o no, si se han violado derechos adquiridos... Yo tengo 52 años de aportes en la provincia. Aporté lo que dice la ley. Lo que hay que hacer es demandar por la deuda que tiene la Nación".

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