La Legislatura define la suerte de la reforma previsional en Santa Fe

En una semana, Senadores y Diputados tratarán el mensaje que declara la emergencia por los próximos dos años. Dispone cambios en el sistema de acceso a la jubilación tanto del régimen general como docentes así como de seguridad y del Servicio Penitenciario.

Provincia29 de agosto de 2024 El Litoral de Santa Fe
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El Poder Ejecutivo cerró con los bloques legislativos de Unidos, tanto del Senado como de Diputados, un proyecto de reforma del sistema previsional santafesino tendiente a achatar el nivel de déficit y para lo cual propone declarar la emergencia en el sistema por los dos próximos años, con opción de una prórroga de otros; dispone cambios en el sistema de acceso a la jubilación tanto del régimen general como docentes así como de seguridad y del Servicio Penitenciario; y por último dispone una serie de medidas para la transición. Entre éstas propone dejar en manos del Poder Ejecutivo cambios en la edad jubilatoria para el caso de que se lo disponga a nivel nacional. En el mientras tanto, no habrá cambios en las edades de 65 para los varones y 60 para las mujeres.

El ministro de Economía, Pablo Olivares, estimó que las medidas previstas en la futura ley, especialmente mayores aportes de activos, pasivos y el propio Estado más límites a los haberes más altos permitirán reducir entre un 25 y un 30% el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que es solventado por el Tesoro provincial y que está estimado en $ 430 mil millones para el año venidero.

La iniciativa girada al Senado como Cámara de Origen parte de la declaración de emergencia previsional por dos años con posibilidad de extenderla a otros dos. En los hechos, la norma prevé el aporte solidario de beneficiarios del sistema de entre 2 y 6% para aquellos que cobren haberes dos veces superiores a la jubilación mínima de la provincia.

En tanto, el personal en actividad que ocupe un cargo de conducción política o de gabinete que haya ingresado desde el 11 de diciembre de 2023 en adelante del Poder Ejecutivo, legisladores, y autoridades superiores de ambas Cámaras, integrantes Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el Procurador General, magistrados y demás integrantes que ocupen un cargo con categoría presupuestaria de Secretario de Circuito o más, el o la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el o la Defensora General de la Provincia y todos quienes ocupen un cargo con categoría presupuestaria de Secretario de Circuito o más de dichos órganos, vocales del Tribunal de Cuentas, Defensores del Pueblo y los órganos de conducción superior de las entidades descentralizadas y empresas del Estado provincial deberán realizar un aporte solidario durante 36 meses equivalente a 2,77% del haber.

La segunda parte de la reforma apunta a los cambios a los diferentes regímenes previsionales. En el caso de los aportes del trabajador pasan del 14 al 15,5% como mínimo y al 21% en las categorías superiores de los tres poderes del Estado. La contribución patronal también sube y pasará a ser del 19% que será abonada ya sea por el Estado provincial así como por municipios y comunas adheridas a la Caja, EPE, instituciones privadas de educación, etc.

Además incorpora la figura del Pilar Complementario para el haber previsional inicial que seguirá siendo del 82% para las categorías más bajas del escalafón y se reducirá al 70% o más en las categorías superiores.

También dispone que el haber máximo de la Jubilación Ordinaria es el monto correspondiente a 20 jubilaciones mínimas. "Quienes, al momento de la publicación de la presente, perciban haberes por sobre ese monto absorberán los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance el tope del haber máximo", agrega el artículo.

En el capítulo referido al régimen general se disponen una serie de medidas para evitar jubilaciones anticipadas, recortes al 2 por 1 e incluso a la posibilidad de adquirir años por moratorias de Anses así como límites a los pagos para los considerados casos de matrimonios in extremis.

Otro capítulo se lo lleva el régimen docente donde se mantiene la posibilidad de jubilación docente, de dirección y de supervisión a los 57 años, con 30 años de servicios con el 76% del haber que llegará al 82% en el caso de los 33 años de actividad.

Finalmente también se contemplan cambios el régimen policial, del servicio penitenciario y del IAPIP donde se separa la función estricta del personal policial o penitenciario de los auxiliares que pasarán a tener las mismas condiciones que el régimen general. En cuanto al personal de calle se eleva el aporte entre 18 y 20% y el Estado como patronal al 22%. En el caso del haber de retiro se tendrá en cuenta con los últimos 36 ingresos cuando hoy es de 12.

En las disposiciones transitorias determina que accederán a los beneficios con el régimen vigente hasta el presente quienes hayan iniciado el trámite tendiente a la obtención del beneficio jubilatorio; hayan obtenido el dictamen jurídico favorable de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; no se encuentren prestando efectivamente servicios como activos por haber sido aceptada su renuncia por el empleador para acogerse a los beneficios jubilatorios o, sin que se pueda acreditar dicho extremo, se encuentre gozando de la licencia anual obligatoria previa al cese de relación de dependencia.

En cambio, los trámites ya iniciados y que al momento de la publicación de la reforma, con dictamen favorable de la Caja y se hayan paralizado por un período superior a 6 meses por voluntad del interesado accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios.

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