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Nuevo Monotributo: qué establece la AFIP sobre montos y fechas de la recategorización

Se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745% para la categoría K en forma interanual, mientras que lo que está vigente tuvo un aumento de solo 110% respecto a 2023.

Economía02 de julio de 2024 iProfesional
Monotributo 2

La duda era qué tabla se usará para la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que será la aprobada por el Congreso este jueves. Por este motivo, podría haber una prórroga.

Ante la dificultad para la recategorización de llegar en pocos días al decreto reglamentario y las resoluciones, iProfesional consultó al organismo recaudador, y la AFIP respondió: "La ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de 2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán con base en los nuevos montos".

Por otra parte, algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio.

De manera adicional, el nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $68 millones.

Otro beneficio para el que será clave una rápida reglamentación de la ley es que ciertos monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años.

Cómo queda la tabla de Monotributo

Los ingresos brutos suben 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles. La siguiente es la nueva tabla:

Nuevo monotributo

Quiénes podrán reingresar en forma inmediata

La ley prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando sucede alguna de las siguientes causales:

  • Excluidos voluntariamente
  • Excluidos de oficio por AFIP

Los contribuyentes excluidos no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión, que es lo que tiene una ventana con la nueva ley.

Aquellos contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan cumplido 3 años calendario, y que con el incremento en los parámetros podrían ser monotributistas, podrían reingresar al Régimen Simplificado una vez publicada la ley.

Cuáles son las claves del nuevo Monotributo

Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

2. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.

3. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

4. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

  • La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.

5. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

6. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De esta manera, es ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.

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