Pullaro suspendió contratos, bajó subrogancias y puso en revisión los pases a planta de Perotti

El mandatario santafesino lo hizo a través de tres decretos. El fundamento principal es que se podría haber violado la regla de fin de mandato que establece la ley de Responsabilidad Fiscal. Esta decisión oficial tuvo sus antecedentes en la transición, en donde hubo varios cruces legales por este tema.

Provincia 15 de diciembre de 2023 Aire de Santa Fe
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El gobernador de Santa Fe Maximiliano Pullaro firmó este miércoles 13 de diciembre, tres decretos que revierten parcialmente la política de personal de la gestión de Omar Perotti en su último tramo de gestión, un tema que generó ruido político y legal durante la transición.
 
Los decretos, a los que accedió AIRE, llevan los números 35, 36 y 38. Los dos primeros son bajas de subrogancias y los contenidos son similares. Son 10 empleados del Registro Civil a los que les asignaron funciones el 6 de noviembre de este año, un mes antes del cambio de mandatos.

En los fundamentos se señala que “la Asesoría Jurídica interviniente, preliminarmente destaca que algunas de las asignaciones de funciones dispuestas resultan de carácter precario y revocable” y que “el otorgamiento de la misma oportunamente no constituye ‘per se’ un derecho adquirido a favor de los agentes, por el contrario, representa una asignación de funciones con efecto temporario y condicionada a que se produzca la posterior titularización (en caso de reunirse los requisitos necesarios para que se perfeccione dicha promoción) o en su defecto se produzca su revocación”.

Además, la argumentación oficial indica que “la motivación de revocar” las subrogancias “queda consolidada en virtud de las razones de servicio y finalidad pública, como así también sustentado en la restricción del gasto en el contexto económico actual tanto en el ámbito provincial como nacional, siendo estos extremos suficientes como sustento”.

Por otra parte, el decreto Nº 38 dispone la suspensión de los “actos administrativos y contratos” de la segunda mitad de 2023 que “refieran a personas sin vinculación jurídica de empleo público o contractual previa con la Administración Pública Provincial; no considerándose a esos efectos el desempeño como Autoridades Superiores o Personal de Gabinete”.

En este caso, la decisión se basa en la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, a la cual la Provincia adhirió, que establece “durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente”.

“Ante la posible existencia de actos administrativos y contratos dictados en el período de tiempo” recién mencionado “y, potencialmente, contrarios a tal disposición es necesario proceder a suspender los efectos de un conjunto muy puntual de actos y contratos que se encuentren – prima facie – en esa situación y, paralelamente, dar inicio a un procedimiento de revisión de tares actos y contratos”, dice el decreto.

El decisorio de Pullaro también ordena constituir una comisión en el ministerio de Economía para revisar las “designaciones de personal en carácter de personal permanente; designaciones de personal en carácter de titulares en cargos subrogados; otorgamientos de nuevos suplementos y contratación de servicios de personal en carácter transitorio –cualquiera fuera su encuadre legal– afectando a esos fines cargos vacantes de la planta permanente, temporaria y contratada y horas cátedra de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Otros Entes Públicos”, siempre en el segundo semestre de 2023.

Aun así, la comisión también tendrá entre sus facultades el “análisis de actos administrativos o contratos emitidos o celebrados con anterioridad” al 10 de junio “cuando se detecten vicios de ilegitimidad susceptibles de incidir en su validez”.

“En tal contexto corresponde adoptar disposiciones que permitan conciliar los intereses legítimos de los agentes estatales al desarrollo de su carrera administrativa, con la orientación que cada gobierno quiera darle a su gestión, en el marco de las atribuciones que le reconocen la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo dictada en su consecuencia y el programa de gobierno que eligió la ciudadanía por medio del voto en las elecciones generales”, sentencia el decreto.

Luego, recuerda que “existen antecedentes de procedimientos administrativos de revisión como el que aquí se instituye, el más reciente establecido por el Decreto N° 89/2019 dictado por el Sr. Gobernador que culminó su mandato el día 9 de diciembre de 2023”, es decir Omar Perotti.

Ruido en la transición

En este último decreto también se hace referencia a una observación legal que efectuó el Tribunal de Cuentas el 10 de octubre pasado, la Nº 46, en la que se objetaron titularizaciones de subrogancias dispuestas en la segunda mitad de este año por no respetar la regla de fin de mandato y ser posteriores al acuerdo paritario en el que los gremios y el gobierno consensuaron el tratamiento de estos casos. Hubo varias, de hecho.

Ante este reproche, Perotti respondió con lo el decreto Nº 2728 del 22 de noviembre, mediante el cual ratificó lo actuado por considerar que se trató de la regularización de un estado de precariedad del personal que incluso databa del gobierno anterior, que formaba parte del cumplimiento de los acuerdos paritarios y que, además, “la gestión por la que se tramitó la titularización no importa un incremento del gasto corriente destacándose que la jurisdicción involucrada (en este caso puntual, el ministerio de Gestión Pública) contiene la disponibilidad financiera para atender el costo de esta gestión dado que no significa un mayor egreso para el Estado Provincial”.

Similar tratamiento tuvieron las otras observaciones legales del mismo tipo. Esta determinación contó con el aval de UPCN, que en la previa envió una nota al entonces ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, pidiendo la firma de la insistencia por parte del gobernador.

En paralelo, dos abogadas particulares presentaron en distintos ministerios recursos de revocatoria contra decisiones relacionadas con regularización de personal por considerar que atentaban contra la ley de Responsabilidad Fiscal. Perotti las rechazó a través de los correspondientes decretos con los argumentos ya mencionados y además por considerar que las letradas no tenían legitimación para sus presentaciones, en tanto “no ha acreditado la vulneración de una situación jurídica subjetiva”.

Finalmente, el último chispazo ocurrió con la ley de ministerios de Pullaro. El artículo 35 del texto aprobado dice: “Autorízase al Poder Ejecutivo a revisar la asignación de funciones de mayor jerarquía, el otorgamiento de suplementos, subrogancias, las promociones, los cambios, transferencias o modificaciones escalafonarias, las categorizaciones, las titularizaciones, las confirmaciones, los traslados y las designaciones en planta provisoria o permanente, o pases a planta permanente otorgados a los agentes de la Administración Pública Provincial, como también las contrataciones de servicios personales -bajo cualquier modalidad o marco normativo- a los efectos de verificar si fueron dispuestas conforme lo establecido en la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal (…) y/o cualquier otra norma vigente, disponiendo la revocación en caso de que no se corresponda con el principio de legalidad”.

Ese punto fue objetado por el Consejo Provincial de ATE, que en notas dirigidas a los presidentes de bloque manifestó “preocupación” en tanto “el Poder Ejecutivo Provincial tiene plena facultad para revisar todo acto administrativo que no se ajuste a la normativa vigente. Por esta razón estimamos innecesario la incorporación de dicho artículo en el Proyecto de Ley mencionado ya que pone bajo ‘sospecha’ los acuerdos Paritarios que se concretaron en el marco de la absoluta legalidad. Y no sólo eso, provoca también angustia e inseguridad a los/as trabajadores/as que fueron alcanzados por dichos acuerdos”.

El artículo 35 quedó como estaba en el proyecto original. Sin embargo, no fue referenciado en los decretos que encabezan esta nota.

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