Aprueban el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el distrito Sunchales

El proyecto de Ordenanza fue presentado por el bloque de Juntos por el Cambio. Los productores agropecuarios se verán beneficiados con la exención del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General de Inmuebles Rurales, desde enero de 2023 y mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Provincial.

Ciudad 27 de febrero de 2023 El Eco de Sunchales
Distrito Sunchales

La iniciativa fue aprobada sobre tablas por el Concejo en pleno en la sesión extraordinaria que se realizó el jueves 23 de febrero y da lugar a la adhesión del distrito Sunchales al Decreto Provincial Nº2476/22.

La fundamentación fue realizada por el edil Santiago Dobler donde afirmó que "lamentablemente, la zona rural de Sunchales no es la excepción ya que lleva más de un año en situación de sequía con pérdidas de casi un 50% en ganadería y un 30 % en la producción tambera sumado a los daños y pérdidas en la agricultura. De un promedio de 1100 milímetros promedio anuales, el año 2022 cerró en 700 milímetros, estableciendo a la primavera 2022, como las más seca en los últimos 30 años. Rindes de trigo que promediaban 2500 kg. por Ha., hoy no llegan a 700 kg, cultivos de primera deteriorados o perdidos y pérdida de ganado por escasez de agua son solo algunas de las consecuencias que hoy obliga a tomar esta decisión".

El concejal de Juntos por el Cambió cerró su alocución manifestando: "Entendiendo a la actividad agrícola - ganadera como el motor fundamental de generación de divisas para el país y que, en conjunto con la actividad tambera, generan un movimiento muy importante para las ciudades y esperamos que la situación se revierta para que el sector pueda seguir empujando al país".

Los productores agropecuarios deberán gestionar el correspondiente Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y no registrar deudas con el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales. También contempla que aquellos contribuyentes beneficiarios de la eximición y que ya hubiesen abonado los períodos eximidos de la Tasa General de Inmuebles Rurales o bien hayan abonado la denominada “Tasa Única Bonificada”, sean compensados debidamente.

En relación a las cuestiones operativas para la concreción de este beneficio, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los mecanismos administrativos pertinentes.

Santiago Dobler y Caro Giusti

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