Aprobaron el estado de emergencia vial en el Distrito Sunchales

El proyecto de Ordenanza surge de las dos iniciativas presentadas por los bloques de Juntos por el Cambio y el PDP. Se establece la emergencia por el término de un año, conformando un Comité de Crisis que tendrá a su cargo la creación del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la gestión planificada de políticas públicas en materia de movilidad urbana y seguridad vial.

Ciudad 13 de enero de 2023 Jorge Tribouley Jorge Tribouley
Reunion comision

"No creo que en otros períodos legislativos se haya declarado tres emergencias en tres años: la sanitaria, la ambiental y ahora la vial. La sanitaria fue ineludible con la pandemia de Covid19, pero las restantes se deben a falta de planificación sumado a falta de recursos y demoras en la ejecución de acciones u obras" argumentó la concejala María Alejandra Bugnón en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal desarrollada el jueves 12 de enero. "Creo que esta ordenanza de emergencia vial viene a reasignar recursos para que de una vez por todas tengamos caminos seguros, ciclovías, sendas peatonales en los lugares indicados, semáforos modernos, inspectores en las calles y fundamentalmente campañas de educación vial" afirmó la edil demoprogresista, mencionando su preocupación por la falta de control en la fauna urbana .

O R D E N A N Z A  Nº  3 0 8 1 / 2 0 2 3

ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de emergencia vial en el Distrito Sunchales para garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la movilidad urbana en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transitan por la vía pública.-

ARTÍCULO 2°.- El estado de emergencia se establece por el término de un año, desde la entrada en vigencia de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por igual término por Decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo comunicarse el mismo en un plazo que no supere los cinco días hábiles desde su vigencia al Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 3º.- Confórmese el Comité de Crisis como órgano rector para la ela-boración del diagnóstico, planificación y evaluación de políticas públicas trans-versales, multidisciplinarias e interjurisdiccionales en materia de movilidad urbana y seguridad vial.-

ARTÍCULO 4º.- Integran el Comité de Crisis:

1.    los representantes que designe la Intendencia debiendo contar como mínimo con una persona responsable con capacidad de dirección de las áreas con competencia en materia de seguridad vial, una por el observa-torio de seguridad vial, una por el juzgado de faltas, una por educación, una por salud, una por ordenamiento territorial, una por obras públicas y una por hacienda;

2.    un Concejal por cada bloque con representación en el Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- El Comité de Crisis debe elaborar un diagnóstico que sistematice la información existente así como la producción de estudios que permitan obtener un relevamiento de movilidad clasificada en el distrito, auditorías de las vías públicas, un relevamiento y evaluación de la normativa vial existente y su aplicabilidad, así como un diagnóstico de la infraestructura urbana requerida.

El Comité de Crisis, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el párrafo precedente, debe contar con la asistencia y servicios de profesionales especializados con incumbencia en las temáticas en análisis así como garantizar la coordinación institucional e interjurisdiccional.- 

ARTÍCULO 6º.- Créase el Plan Estratégico de Seguridad Vial para la gestión planificada de políticas públicas en materia de movilidad urbana y seguridad vial, durante el período de vigencia de la presente, a cargo del Comité de Crisis.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial se enmarca en cinco líneas de base para la acción: 

1.    diseño participativo de base comunitaria; 

2.    fortalecimiento y mejora de la calidad normativa;

3.    fortalecimiento y mejora de la infraestructura urbana vial con énfasis en los tránsitos vulnerables;

4.    organización estratégica y mejora de los sistemas de control y sanciona-torio; y

5.    educación vial integral y sensibilización en accidentología y siniestralidad vial sistematizada.- 

ARTÍCULO 7º.- En referencia a la línea de base para la acción: “diseño participativo de base comunitaria”, el Plan debe como mínimo:

1.    identificar y convocar sectorialmente, conforme la temática específica ba-jo análisis o abordaje, a instituciones y personas públicas y privadas es-tratégicas para la elaboración y gestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial;

2.    centralizar la información y producir un relevamiento de requerimientos comunitarios organizados temporal y barrialmente;

3.    elaborar un dispositivo para el sondeo de opinión que permita conocer los hábitos de los sunchalenses al circular por la ciudad;

4.    informar trimestralmente a las Comisiones Directivas de las vecinales que integran la ciudad las acciones de diagnóstico y gestión desarrolladas y a desarrollarse que corresponden a su jurisdicción; e 

5.    informes de sugerencias para la ASAMBLEA PARTICIPATIVA BARRIAL sobre proyectos de mejoras en infraestructura y seguridad vial para cada uno de los barrios de la ciudad para la elaboración de propuestas de ges-tión del presupuesto participativo.-

ARTÍCULO 8º.- En referencia a la línea de base para la acción “fortalecimiento y mejora de la calidad normativa” el Plan debe como mínimo:

1.    contener el digesto de las leyes, ordenanzas y decretos de aplicación mu-nicipal;

2.    adoptar un sistema de reglas de circulación, seguridad y protección al peatón y al tránsito vulnerable; y

3.    adoptar reglas viales para fortalecer la protección y circulación de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en la ciudad.-

ARTÍCULO 9º.- En referencia a la línea de base para la acción “fortalecimiento y mejora de la infraestructura urbana vial con énfasis en los tránsitos vulnerables” el Plan debe como mínimo:

1.    planificar territorial y temporalmente la intervención de obras públicas, en particular, aquellas emanadas de disposiciones normativas;

2.    planificar la adopción de ciclovías o bicisendas para el año 2023;

3.    organizar la demarcación, señalización y coordinación institucional para la implementación de caminos seguros destinados a niños, niñas y ado-lescentes previo al inicio del ciclo lectivo 2023;

4.    planificar el sistema de semaforización e iluminación urbana;

5.    planificar la señalización y colocación de señalética urgente para la orga-nización vial y prevención de siniestros;

6.    planificar la adopción de nuevas tecnologías para el equipamiento e infraestructura urbana, así como para la gestión en el control por parte de los agentes municipales responsables del control de tránsito.-

ARTÍCULO 10.- En referencia a la línea de base para la acción “organización estratégica y mejora de los sistemas de control y sancionatorio” el Plan debe como mínimo:

1.    fortalecer un área de desarrollo de políticas públicas y gestión adminis-trativa con especificidad en control de tránsito y seguridad vial;

2.    jerarquizar el cuerpo de inspectores de tránsito como autoridad de con-tralor vial, con la asignación de los recursos humanos y materiales que le otorgue capacidad operativa efectiva;

3.    protocolizar en forma escrita las intervenciones de los agentes municipa-les responsables del control de tránsito;

4.    planificar las capacitaciones para dotar a los agentes municipales del con-trol de tránsito de formación en la confección y labrado de actas y documentos administrativos, normativa vial aplicable en la ciudad así como en estrategias para la prevención y promoción de conductas viales con énfasis en el tránsito vulnerable; 

5.    protocolizar la gestión de control de tránsito coordinada con el juzgado de faltas; y

6.    definir estrategias para el fortalecimiento de los controles, en especial los vinculados al control de alcoholemia, velocidad, uso de casco, uso de ce-lulares y conductas prohibidas que involucren a niños y niñas.-

ARTÍCULO 11.- En referencia a la línea de base para la acción “educación vial integral y sensibilización en accidentología y siniestralidad vial sistematizada”, el Plan debe como mínimo:

1.    desarrollar una campaña para la difusión de normas viales y conductas comunitarias responsables para la prevención de siniestros sobre base estadística; 

2.    fortalecer la gestión coordinada con los ámbitos educativos de la ciudad contemplando los requerimientos de cada una de las instituciones y desarrollando acciones conjuntas; y

3.    desarrollar simulacros de siniestros para la sensibilización comunitaria así como para el fortalecimiento de la coordinación y protocolización con instituciones referentes frente a la emergencia por siniestros.-

ARTÍCULO 12.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas pre-upuestarias, destinar nuevos recursos, propios o de otras jurisdicciones y/o reasignar personal municipal para ejecutar todas las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad vial en todo el distrito. Las transferencias que se realicen para mantener la situación de Estado de Emergencia Vial deben ser informadas al Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 13.- La asignación presupuestaria dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal para el cumplimiento de la Ordenanza N°2008 para el año 2023 es destinada al financiamiento exclusivo de proyectos de mejoras en infraestructura y seguridad vial para cada uno de los barrios de la ciudad, manteniéndose las proporciones, modos y procedimientos dispuestos en la Ordenanza N°2008.-

ARTÍCULO 14.- El treinta por ciento de la partida correspondiente a “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto para la administración municipal ejercicio 2023 correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal, se debe asignar, mientras dure la Emergencia Vial, a campañas de concientización y educación vial.-

ARTÍCULO 15.- La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas debe informar al Comité de Crisis en forma cuatrimestral la ejecución de las partidas orientadas al cumplimiento de las acciones dispuestas en la presente así como los requerimientos de adecuaciones o modificaciones normativas presupuestarias.-

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