Solicitan el cumplimiento de la Ordenanza referida al Registro de personal no permanente del Municipio

El Concejo Municipal aprobó el proyecto presentado por el bloque Juntos por el Cambio, compuesto por la concejala Carolina Giusti y el edil Santiago Dobler. También se requiere el cumplimiento del artículo Nº 4 de la misma norma, donde se estableció que la información requerida debe ser publicada mensualmente en la página web oficial del Municipio.

Ciudad22 de diciembre de 2021 Concejo Municipal de Sunchales
Santiago Dobler y Caro Giusti
Ediles Santiago Dobler y Carolina Giusti.

La iniciativa solicita al Departamento Ejecutivo que remita el Registro de personal no permanente de la Municipalidad de Sunchales, tal como se estableció en la Ordenanza N° 2940, aprobada en julio de 2021.

También se requiere el cumplimiento del artículo Nº 4 de la misma norma, donde se estableció que la información requerida debe ser publicada mensualmente en la página web oficial del Municipio. 

“La necesidad de esta Minuta de Comunicación surge del deber de información pública que se tiene que brindar desde el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo de suma importancia para poder ejercer correctamente la función de contralor”, expresaron los autores en sus fundamentos. 

El Registro de personal no permanente de la Municipalidad fue creado por la Ordenanza Nº 2940, a través de un proyecto presentado oportunamente por la entonces concejala María José Ferrero y acompañado por el Cuerpo Legislativo en pleno. 

Según se dispuso, la información debe ser publicada y actualizada mensualmente en la página web de la Municipalidad y elevada de manera trimestral al Concejo Municipal,  incorporando en este caso el monto a percibir por cada persona y las modalidades de pago.

Además, el Registro público debe contener la nómina correspondiente, identificando:

-Personal de Gabinete: puesto para el que fue designado, situación de revista y funciones.

-Personal contratado: plazo de contratación y renovación si correspondiese. Asignación de trabajos específicos que por su naturaleza o duración no pueden ser efectuados por el personal permanente, decreto que avala la contratación.

-Personal transitorio: servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional para las que se contrató, identificando plazo y modalidad de ejecución temporal de dichos trabajos, los que no pueden ser realizados por el personal permanente.

 

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