Cuáles son las actividades que volverán a funcionar a partir del lunes 14

Se amplia el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista; los locales gastronómicos podrán atender presencialmente entre las 6:00 y las 19:00; se habilitan las actividades religiosas al aire libre; y solo bajo modalidad de entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines

Provincia 12 de junio de 2021 El Eco de Sunchales
Deportes

Las que siguen son, una a una las actividades que se flexibilizarán:

Comercio Mayorista y Comercio Minorista 

comercio

Venta de mercaderías / con atención al público

Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
 
Actividades comerciales

Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas.
 
Actividades gastronómicas

Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06 y las 19.

gastronomia
 
Restricción a la Circulación Vehicular

En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06 hasta las 20. A partir de las 20 y hasta las 06 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales
 
Quedan exceptuados de la restricción:

  • Quienes cumplan con su actividad laboral
  • Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas )
  • Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

restriccion vehicular

Actividades Religiosas

Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
 
Actividades recreativas 

Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.
Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

 Actividades Sociales y Familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.
 
Teletrabajo / Trabajo Remoto

Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Suspensión de las siguientes actividades

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
 Suspensión de las siguientes actividades

Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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