Sunchales adhirió a la ley provincial que regula la actividad apícola

En la última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal en pleno aprobó la Ordenanza Nº 2841, por medio de la cual se establece la adhesión de Sunchales a la ley provincial N° 13.870 de "Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola en toda la provincia de Santa Fe”.

Campo 06 de julio de 2020 Concejo Municipal de Sunchales
ANDREA OCHAT 2
Concejal Andrea Ochat.

La norma declara de Interés Municipal el desarrollo de la apicultura como actividad económica, agroindustrial y productiva esencial para preservar la biodiversidad y diversificar la actividad productiva.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio marco con el Ministerio de la Producción de Santa Fe,  para la delegación de la facultad del poder de policía y se establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Producción y Cooperativismo, o quien le reemplace en el futuro.

Se dispuso también que deberá efectuarse un relevamiento, determinando con precisión la ubicación de los apiarios existentes en el Distrito Sunchales y un registro de todos los componentes de la cadena apícola: productores, salas de extracción, acopio, producción y proveedores de insumos apícolas.

La nueva Ordenanza crea la Mesa para la "Promoción, protección y desarrollo de la actividad apícola de Sunchales”, la cual estará integrada por representantes de la Subsecretaría de Producción y Cooperativismo, de la Cámara de Apicultores y por apicultores independientes que no participen de la misma. El objetivo será  acompañar las definiciones en relación a la instalación y traslado de apiarios, la supervisión de la actividad según la normativa, como así también la promoción y gestión de financiamiento de las acciones que se realicen.

La actividad apícola deberá ser contemplada en las entregas de microcréditos que realice la Municipalidad. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar aportes no reintegrables ante los organismos que corresponda,  para ser aplicados como fondo rotatorio para emprendimientos productivos.

En el artículo Nº 16, se establecen los días 20 de Mayo, "Día de la Abeja", y  28 de Julio,  "Día de la Apicultura”, como fechas en las que -especialmente- el Municipio deberá llevar a cabo acciones de concientización, difusión y de promoción de la actividad apícola, en coincidencia con los calendarios nacional y provincial, pudiendo articularse propuestas con estos niveles.

Toda persona que deba realizar aspersiones aéreas o terrestres utilizando plaguicidas, tendrá que comunicarlo a la autoridad de aplicación y a los apicultores que estén ubicados en el área que recibirá el tratamiento. Esto deberá hacerse por un medio fehaciente,  según lo establece la Ordenanza N° 2405.

En cuanto a los apiarios, se prohíbe su radicación en los núcleos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos, a distancias que pudieran representar peligro para las personas o bienes. La Ordenanza establece distancias mínimas y excepciones que podrá otorgar la autoridad de aplicación.

Fundamentos

El proyecto de Ordenanza aprobado fue presentado por la concejala Andrea Ochat, quien realizó una extensa argumentación de la iniciativa, brindando datos relevantes sobre la actividad apícola y el consumo de miel en nuestro país.

“La apicultura tiene un gran valor social y ecológico. La crianza y multiplicación de abejas contribuye singularmente con la biodiversidad ambiental y con la producción de alimentos, ya que las abejas además de elaborar la miel, durante la recolección del polen y el néctar de las flores contribuyen a la polinización de los cultivos comerciales, mejorando los rindes productivos y de las flores silvestres, favoreciendo la biodiversidad ambiental. Este ciclo virtuoso convierte a la apicultura en una actividad sustentable por excelencia”, expresó la concejala.

También agregó luego que “la actividad apícola en la Argentina ha crecido en un contexto de gran informalidad. La naturaleza artesanal del proceso tiene esa tendencia. La producción de miel y otros subproductos de la actividad apícola se desarrolló desde el principio con un carácter complementario de otras actividades económicas desarrolladas por el productor. Aun así, la actividad apícola en nuestro país sostiene económicamente a casi cien mil familias, entre productores y otros actores vinculados, y representa una de las principales actividades para la agricultura familiar y las economías regionales”.

En relación a la comercialización de la miel expresó que “la exportación es el principal destino de la producción apícola argentina, destinándose el 95% de lo producido, quedando el resto para el mercado interno. La Argentina es el tercer productor mundial de miel y el segundo exportador. Sin embargo, este papel exportador del país debe enmarcarse en un dato clave: el 99% de lo remitido al exterior es a granel, es decir, envasado en tambores y sin agregado de valor de ningún tipo, sin diferenciación, ni ningún apelativo de calidad y quedando esta actividad para las grandes empresas y los acopiadores”.

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