El Municipio aclara sobre el alcance de las nuevas actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional

La Municipalidad de Sunchales se dirige a todas las empresas e industrias de la ciudad, a fin de informarles que ante la ampliación de actividades y servicios declarados de carácter esencial en el Boletín Oficial publicado el viernes 3 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, deberán presentar documentación que será evaluada por una mesa tripartita de actores (público, privado y sindical), de manera previa al inicio de sus actividades.

Economía 06 de abril de 2020 Municipalidad de Sunchales
corralones

Ante cualquier consulta, deberán comunicarse con la subsecretaria de Producción y Cooperativismo, Carolina Prados, al siguiente teléfono: 03493 – 15443337.

Por otra parte, el Municipio informa sobre las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de los permisos que deben presentar para avalar dicha excepción. El viernes 3 de abril, bajo la Decisión Administrativa 450/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se incorporaron nuevas actividades que son consideradas esenciales y pueden desarrollar su trabajo con ciertas reglamentaciones, debido al contexto de la pandemia COVID-19.

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones: se habilita la atención y venta para la realización de obras públicas. Los privados que deseen concretar alguna actividad relacionada a albañilería y/o construcción, sólo serán habilitados si es por una obra referida a lo sanitario (ej.: clínica privada construye un nuevo espacio) o por una emergencia hogareña (ej.: edificación por caída de techo de la casa) ante la cual deberán consultar previamente llamando a la Municipalidad (425500 - Opción 2).

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábrica de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola:

- Ante los productos relacionados a madera, cabe destacar que una carpintería no podrá abrir sus puertas al público. El carpintero sólo podrá adelantar trabajo pero no podrá distribuirlo hasta no terminar la cuarentena obligatoria, a menos que sea provisión para obras públicas o referidas a lo sanitario (ej.: clínica privada construye un nuevo espacio).

- En el caso de empresas de maquinaria vial y agrícola (por ser proveedores de la actividad agrícola discriminada como esencial en el DNU 297/2020), pueden prestar su servicio bajo estrictas medidas sanitarias que debe tomar el personal.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

En este caso particular, es necesario destacar que estas empresas no deben tener puertas abiertas a clientes.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Sólo puede realizarse en espacios públicos, los privados sólo pueden hacerlo en caso de urgencia. Se recuerda que se permite el mantenimiento de espacios privados los fines de semana y feriados, de 8:00 a 18:00, en el marco de las medidas preventivas por Dengue. 

Ante la necesidad de fumigación de urgencia en ámbito privado, consultar previamente al 425500 (opción 2).

7. Mutuales y cooperativas de crédito: Mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Las mutuales sólo prestarán servicios indispensables, involucrando al personal necesario y exclusivo para esas tareas, debiendo tomar todas las medidas sanitarias de prevención.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Para evitar desplazamientos innecesarios, consultar previamente vía telefónica al (03493) 426110.

Aclaraciones ampliación DNU 297-01

Permisos y Certificado único habilitante de circulación

El Gobierno de la Nación puso a disposición una web donde se detalla los permisos y certificados a realizar en el marco de la emergencia COVID-19. Para mayor información podrán ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

Además, existe un Certificado Único Habilitante de Circulación, el cual se gestiona en línea y está destinado a determinados grupos de exceptuados, entre ellos, las actividades mencionadas anteriormente. Se puede gestionar en el siguiente link: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

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