Los comercios no exceptuados de Sunchales presentan un proyecto para poder trabajar en la cuarentena

Los "Pequeños Comercios Autoconvocados de Sunchales", con el respaldo del Centro Comercial de nuestra ciudad, enviaron una propuesta al Intendente Gonzalo Toselli y al Concejo Municipal, para encontrar una solución a la imposibilidad de desarrollar sus actividades a partir del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” decretado por el Gobierno Nacional. Solicitan la autorización de venta on line mientras que la distribución y entrega de los productos deberían cumplir algunas exigencias para respetar las condiciones de sanidad.

Economía 06 de abril de 2020 Jorge Tribouley Jorge Tribouley
Nota presenta PROYECTO ORD comercios-1

La misiva enviada a las autoridades políticas locales remarca que un grupo de pequeños comerciantes, industriales, profesionales independientes y empresas de servicios, ante la imposibilidad de vender sus productos o servicios, pone en peligro la continuidad de innumerables pequeñas unidades de negocios con el consiguiente perjuicio social de la eliminación de fuentes de trabajo, endeudamiento, quiebre de empresas y zozobra familiar entre los afectados, solicitándole que den un tratamiento acelerado al proyecto.

También solicitan que "tomen cartas en el asunto con los innumerables vendedores ambulantes y ventas de Facebook que no tienen las habilitaciones correspondientes o que no respetan las limitaciones impuestas por el Decreto de Aislamiento, pues eso significa para nosotros un perjuicio adicional por competencia desleal".

Con respecto al proyecto que podría ser de Ordenanza, Decreto o Resolución, básicamente proponen que comercios no exceptuados puedan vender productos denominados "esenciales" en la modalidad On Line, telefónica o vía web, definiendo parámetros de operación seguros para no alterar el espíritu protector de las normas nacionales, provinciales o locales. Que son concientes de que las mayores dificultades radica en la logística y brindan sugerencias para que los distribuidores puedan conseguir el certificado de libre circulación como así también conseguir idéntico certificado los operarios que deban ir desde sus hogares a los depósitos para las tareas de preparación de la mercadería a entregar.

A continuación, publicamos los artículos más importantes de la iniciativa:

ART. 1°) Establecese para el ámbito del Distrito Sunchales el protocolo de actuación de ventas on line, telefónica o por Web para pequeños comercios, industrias y servicios que se determinan en la presente norma.

ART. 2°) Podrán operar bajo esta norma las actividades que no están comprendidas en las excepciones del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/2020 y que puedan prestar sus servicios o vender sus productos exclusivamente en forma on line, telefónica o web.

ART. 3°) Se mantiene la prohibición de atención presencial con locales abiertos a todo público hasta tanto cese la pandemia del COVID-19 y lo determine el gobierno Nacional en sus normativas.

ART. 4°) Para la distribución y entrega de los productos vendidos los fleteros, remises, taxis o personal de transporte deberán cumplimentar la Declaración Jurada prevista en la Resolución 78/2020 “Certificado de Libre Circulación” del 26 de marzo de 2020 emitido por la Secretaría de Transporte de la Nación, presentándola cada vez que sea requerida por la autoridad de aplicación.

ART. 5°) Se restringe el horario de entrega para esta modalidad de lunes a viernes entre las 14:00 y las 18:00, de modo que no se superponga, o se superponga en su mínima expresión, con otras actividades.

ART. 6°) A los efectos que el Municipio tenga un control del flujo de personas en la vía pública, todo comercio, taller o empresa de servicio que realice esta actividad de distribución domiciliaria deberá notificarla a la Guardia Urbana Sunchalense (GUS) en forma diaria.

ART. 7°) Los operarios y las operaciones que se realicen en esta modalidad deberán respetar los protocolos de higiene y desinfección establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por las autoridades nacionales y provinciales para la prevención de la difusión del virus y por las autoridades de Salud locales que entienden en el tema.

ART. 8°) El presente decreto/ordenanza/resolución tendrá vigencia mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Gobierno Nacional en sus instrumentos legales y se ajustará a los protocolos y/o indicaciones que en dichos instrumentos se determine.

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