País El Eco de Sunchales 07 de julio de 2025

El Gobierno disuelve el ENRE y el ENARGAS para crear un único ente regulador

La normativa introduce cambios a las leyes 15.336 y 24.065, con el objetivo de “fortalecer la competencia, liberalizar la contratación entre privados, asegurar inversiones y garantizar la libre elección de proveedor por parte de los usuarios”.

El presidente Javier Milei firmó los decretos 450 y 452/2025 que reforman el régimen normativo de la energía eléctrica y crean un nuevo ente regulador que unificará las competencias de ENARGAS y ENRE, en línea con las facultades conferidas por la Ley 27.742.

La normativa introduce cambios a las leyes 15.336 y 24.065, con el objetivo de fortalecer la competencia, liberalizar la contratación entre privados, asegurar inversiones y garantizar la libre elección de proveedor por parte de los usuarios. Además, establece la obligación de los distribuidores de contratar en el mercado a término y transparentar tarifas en función de los costos reales.

En paralelo, el Decreto 452 crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que en un plazo máximo de 180 días asumirá las funciones de ENARGAS y ENRE. El nuevo organismo tendrá autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento normativo, asesorar al Ejecutivo, formular presupuestos y aplicar sanciones. Su directorio estará compuesto por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo con aval parlamentario no vinculante.

La Secretaría de Energía conducirá la transición, garantizando la continuidad operativa de los entes actuales y el traslado del personal y patrimonio al nuevo ente regulador. El Ejecutivo destacó que la medida responde a criterios de simplificación administrativa, atracción de inversiones y alineamiento con estándares internacionales para mejorar la inserción del país en el comercio global.

Objetivos del Consejo Federal de la Energía Eléctrica

Emitir opinión técnicamente fundada, no vinculante, en relación con los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y recomendar modificaciones o mejoras a los respectivos poderes jurisdiccionales;

Actuar como consejo asesor y consultor del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando este lo requiera en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad; a las prioridades en la ejecución de estudios y obras y a las concesiones y autorizaciones.

Establecer los índices repartidores del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, que integran el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. d. e.

Mantener informada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la periodicidad que esta determine, sobre el cumplimiento de los principios tarifarios determinados en la Ley Nº 24.065 por parte de las jurisdicciones locales en el marco de la adhesión a la que se hace referencia en el inciso a) del artículo 31 de la presente ley; y sobre cualquier circunstancia que pudiera implicar un incumplimiento por parte de las respectivas jurisdicciones y, en particular, de las distribuidoras de la respectiva jurisdicción, del marco regulatorio eléctrico federal y de sus normas complementarias.

Proponer las disposiciones que considere necesarias para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamentación.“

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica estará constituido por: el Secretario de Energía, que lo presidirá, o el Subsecretario de Energía Eléctrica, quien lo hará en su reemplazo; un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; un representante y un suplente por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por cada provincia, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los respectivos gobiernos locales; el Poder Legislativo Nacional podrá designar de entre sus miembros TRES (3) representantes por la Cámara de Senadores y TRES (3) por la Cámara de Diputados, que podrán participar en las reuniones del Consejo.

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