El Concejo Municipal aprobó Ordenanza para el reordenamiento del cableado aéreo
Según se dispuso, la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial debe solicitar a las empresas prestatarias de servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, de transmisión o de cualquier otra empresa que haga uso del espacio aéreo, un informe del estado y proyección de cada uno de los sistemas de tendido de cables, en un plazo que no supere los seis meses.
En la lista de proyectos aprobados en la última Sesión del Concejo se incluye la sanción de una nueva Ordenanza para el reordenamiento del cableado aéreo, con el objetivo de la remoción y/o reubicación del tendido en desuso o en mal estado.
La aprobación surgió a partir de la unión de dos expedientes, incluyendo iniciativas que habían sido presentadas por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino, y el edil Pablo Ghiano.
Según se dispuso, la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial debe solicitar a las empresas prestatarias de servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, de transmisión o de cualquier otra empresa que haga uso del espacio aéreo, un informe del estado y proyección de cada uno de los sistemas de tendido de cables, en un plazo que no supere los seis meses.
Contemplando los datos previos aportados, se deberá elaborar un informe georreferenciado del estado de situación, identificando prestadores, características propias de cada servicio y toda otra información que a su criterio, sea de utilidad en el marco de los objetivos de la Ordenanza aprobada.
Otros artículos de la norma
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial o la que en un futuro la reemplace.
Elaborado el informe dispuesto debe convocarse a las empresas prestatarias mencionadas, a efectos de organizar la planificación anual que propenda a la remoción del sistema del tendido aéreo en desuso o en mal estado.
Los costos de las eventuales sustituciones o retiro de cables, postes y columnas son responsabilidad exclusiva de las empresas prestatarias, quedando a cargo del propietario, titular, permisionario, responsable o concesionario los gastos y daños ocasionados por las mismas.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a las empresas prestatarias a que, en un plazo de treinta días hábiles, regularicen su situación bajo apercibimiento de multas que oscilarán desde 500 UF a 5000 UF.
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