Pinotti solicita declarar por un año la emergencia en materia de infraestructura y servicios públicos en Sunchales

El proyecto de ordenanza ingresó para ser analizado por el Concejo Municipal. La iniciativa le permitiría al Departamento Ejecutivo atacar con mayor diligencia la problemática, autorizándolo a reconducir préstamos aprobados y que aún estén pendientes de desembolso; a tomar préstamos provenientes del Estado Provincial, Nacional y privados; y a proceder a la contratación de servicios de reparación y adquisición de maquinarias, combustible, arena, ripio y otros insumos básicos a través de Concurso de Precios.

Ciudad 28 de diciembre de 2023 Jorge Tribouley Jorge Tribouley
Concejo Municipal - sesion 28-12-23

En la mañana de este jueves 28 de diciembre, en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el edil Juan Astor fundamentó la presentación del proyecto de Ordenanza donde el Departamento Ejecutivo solicita declarar la emergencia en infraestructura y servicios hasta el 31 de diciembre de 2024.

La iniciativa pasó a comisión para su análisis, previo pedido de la palabra de la concejal Laura Balduino, requiriendo al Departamento Ejecutivo un informe completo, documentado, que contenga también un inventario, sobre el estado de las maquinarias y herramientas del Corralón Municipal, y las dificultades que afrontan en materia de infraestructura.

PROYECTO DE ORDENANZA “EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS”

VISTO:

            Que la ciudad se encuentra atravesando un fenómeno climático recurrente con manifestaciones imprevisibles, el ENOS (El Niño-Oscilación del sur), que trae aparejado para nuestra región un incremento sustancial en el riesgo ante fenómenos naturales adversos que se traducen en temporadas donde se incrementa el riesgo de inundaciones, crecidas de ríos, tormentas, vientos intensos con ráfagas, granizadas de gran tamaño, precipitaciones intensas en cortos períodos, entre otros impactos. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la explotación desmedida de la naturaleza para satisfacer el creciente patrón de consumo a nivel global, ha ocasionado cambios a nivel planetario que inciden en los patrones meteorológicos con efectos devastadores para la salud de los ecosistemas y la población en general. 

Que el nexo entre cambio climático y derechos humanos es reconocido en el plano internacional alcanzando significativos niveles de consenso, no solo en el régimen legal que atañe al cambio climático, sino también en el régimen internacional de los derechos humanos.  

Que esto se observa en la Resolución No. 3/2021 de la  Organización de los Estados Americanos “Emergencia Climática: Alcance de las Obligaciones Interamericanas en materia de Derechos Humanos” adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2021.

Que los compromisos de los Estados frente a los impactos climáticos  también se reflejan en los compromisos del Acuerdo de París y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 en el que se logró un pacto histórico en la lucha contra el cambio climático para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. 

Que el art. 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado en aras a la obtención de un desarrollo sustentable, conjuntamente con el deber correlativo de preservarlo. 

Que la Ley 25.675 sobre los presupuestos mínimos de “Política Ambiental Nacional” establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable contemplando, entre otras acciones, los procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que la ley nacional 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que la ley provincial 13.747 adhiere a dicha ley nacional.

Que el Municipio como el nivel de gobierno que tiene pleno contacto con la población y la responsabilidad de prestar los servicios tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo, y es por ello que debe contar con el adecuado equipamiento y recursos humanos para hacer frente a los eventos producidos por fenómenos climatológicos y manejo de crisis.

Que en atribuciones de la ley provincial 2756 compete al Municipio la adopción de medidas orientadas a obras públicas que garanticen la circulación, servicios de limpieza, así como la salud y bienestar de su población.

Que de acuerdo con lo establecido en la ley provincial 8094 y su decreto reglamentario  4401/78, se entiende por Protección Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular, disminuir o mitigar los efectos de los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen que puedan provocar sobre la población y/o sus bienes. 

Que la Ordenanza 1920/2009 establece el Sistema de Protección Civil de la Municipalidad de Sunchales como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos, municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad; bajo el accionar de la Junta Municipal de Protección Civil. 

Que el Decreto N° 1488/01 conforma una Junta Municipal de Defensa Civil y un plan de emergencias, estipulando en su artículo 8° “El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente Ordenanza.”

Que la ordenanza 3151/2023 crea en el ámbito de la Secretaría de Gobierno la Subdirección de Protección Civil que tiene por funciones la ejecución de acciones para mitigar los efectos provocados por catástrofes ambientales y siniestros, así  como la coordinación con otras agencias, instituciones y organismos de la sociedad civil.

Que asimismo, dicha ordenanza crea la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial con la misión de la gestión  integral  del  uso  y  ocupación  del  territorio  para  un  desarrollo sostenible atendiendo al conjunto de obras públicas oportunas y adecuadas, así como la gestión  de  servicios  públicos  eficientes  y  de  calidad,  necesarios  para  garantizar  el funcionamiento  de  una  ciudad  con  calidad  de  vida  y  oportunidades  de  crecimiento  y desarrollo.

Que la infraestructura adecuada y la prestación de los servicios públicos municipales es clave para dar respuesta a vecinos y vecinas reduciendo el impacto de las condiciones climáticas desfavorables como intensas lluvias, vientos, granizo pronosticados en la región. 

Que si bien algunos eventos severos pueden preverse a través de modelos meteorológicos, muchos de ellos dadas las características del fenómeno del Niño, suelen presentarse puntualmente intensos con acumulados importantes en cortos períodos y la ciudad no se encuentra preparada para soportarlos.

Que es menester dar prioridad a la adecuación y mantenimiento de la infraestructura pública, el servicio municipal y la logística de tal manera que permita reducir el impacto de estos fenómenos y sus consecuencias en la ciudad y su población.

Que de acuerdo al relevamiento realizado por la Secretaría de Gestión Territorial y Ambiental, del material rodante que actualmente están en circulación, muy pocos cuentan y cumplen con la normativa vigente y, por lo tanto, es imperioso adaptarlos a los fines de cumplir con las leyes de tránsito y de seguridad laboral, y evitar consecuencias que afecten a agentes municipales, vecinos, vecinas o infraestructura.

Que de las 6 motoniveladoras en posesión de la Municipalidad (5 autopropulsadas y 1 de arrastre), sólo funcionan dos; asignándose: una, al área rural para el mantenimiento de 600 kilómetros de caminos y, la otra, utilizándose exclusivamente en el sector urbano  para la ejecución y continuación  de obras iniciadas y para el mantenimiento de las calles de ripio.

Que de las 2 retroexcavadoras que figuran en inventario, sólo funciona una. La otra, se encuentra no operativa desde hace aproximadamente 3 años.  

Que de los dos camiones atmosféricos que posee el municipio sólo se encuentra operativo uno. El otro, que se encuentra fuera de servicio y  su costo de reparación hasta la última compulsa de precios resultaba muy elevado, ya que no sólo necesitan repararse cuestiones propias del funcionamiento del equipo de vacío, sino que también son deficitarias las condiciones de seguridad que presenta.

Que de las dos desmalezadoras con las que cuenta el municipio solo se encuentra en estado de poder ser utilizada  una, y la otra actualmente se encuentra  fuera de servicio.

Que de las inspecciones realizadas a comienzo de la actual gestión en el Corralón Municipal, pudieron observarse varias camionetas y más de una docena de camiones de los que sólo se encuentran en cumplimiento de las normativas vigentes para circular, una camioneta y un camión conjuntamente con gran cantidad de vehículos y maquinarias fuera de servicio, en total estado de  abandono y a la espera de su reparación.

Que para poder retirar de circulación los viejos tractores y acoplados de los distintos grupos de trabajo, es necesario la compra de 3 utilitarios doble cabina para garantizar y velar por la seguridad de los agentes municipales y de todos los ciudadanos en general.

Que para poder afrontar un plan de recuperación integral del parque automotor y de maquinarias se requiere una inversión inicial de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) sumándose a este monto, el valor de mano de obra propia, combustibles y otros gastos.

Que es fundamental la ejecución de obras de infraestructura pública así como el mantenimiento y la constante renovación de la flota rodante a fin de profundizar y garantizar un servicio eficiente a la comunidad. 

Que para normalizar el  sistema cloacal que posee doce estaciones elevadoras se requiere la inmediata inversión de 70 mil dólares para la reparación y adquisición de bombas cloacales de 4¨ y de 6 ̈ para poner en funcionamiento el sistema y evitar el desborde actual de líquidos cloacales a la calle y reducir el impacto ambiental de esta situación. 

Que además es necesario una reparación edilicia de cuatro de ellas, y las restantes requieren un mantenimiento adecuado, como así también efectuar el mantenimiento de las lagunas (verificación de los taludes, destroncamiento y desmalezamiento general, transitabilidad de los accesos).

Que según las exigencias del ENRESS y la normativa vigente en materia de tratamiento de efluentes, es indispensable ampliar la capacidad de cloración que dispone el sistema de lagunas de depuración de líquidos cloacales, por lo que nos urge la construcción de una nueva cámara de contacto para asegurar la calidad microbiológica del vertido según los parámetros establecidos. 

            Que, por otra parte, para afrontar las consecuencias de El Niño es necesario una intervención  integral urgente de las calles ripiadas, para lo cual se necesita un stock permanente de material pétreo 0-20. 

Que el ejido urbano cuenta actualmente con un total de 580 cuadras de ripio, por lo que se necesita adquirir 100 equipos de 30 toneladas para dar comienzo al proceso de restauración con una inversión para la adquisición del material que ronda los 40 millones de pesos.

Que el cambio climático también se manifiesta en la aparición o reaparición de enfermedades transmitidas por vectores, que afectan al hombre y a otros seres vivos, y que por su interés sanitario requieren de la intervención de la autoridad municipal para el cumplimiento de protocolos establecidos por nación y provincia siendo fundamental contar con los equipos necesarios y el recurso humano para su operación correcta  en el momento que sea requerido. 

Que el servicio de corte de pasto resulta imprescindible encontrándose  actualmente en un 90% subcontratado, requiriéndose para la recuperación del control del servicio y brindar soluciones en tiempo y forma, la adquisición de 15 motoguadañas, 5 minitractores de corte y 1 desmalezador. 

Que el personal afectado al mantenimiento de espacios verdes, necesita contar con las herramientas necesarias para afrontar fenómenos extremos que pudieran provocar caídas de árboles (de manera total o parcial) por lo que es indispensable la compra de una motosierra de altura y una motosierra con capacidad de corte para ejemplares importantes.

Que dada la situación climática se vuelve aún más imprescindible priorizar el servicio de recolección y disposición final de residuos así como el mantenimiento de la higiene urbana en toda la localidad.

Que según la ordenanza 2869/2020 que declara la emergencia sanitaria en la ciudad de Sunchales y teniendo en cuenta que es mandatario dar correcto tratamiento y disposición final a los RSU, sanear una vez cerrado el actual sitio y concretar la obra Centro Ambiental Sunchales, es indispensable disponer recursos para cumplir con la normativa vigente y lo impuesto en la sentencia resultante de las acciones colectivas presentadas por los vecinos de Ciudad Verde.

Que entre los requerimientos en materia de disposición final adecuada de residuos es necesaria la realización de movimiento de suelo permanente, cobertura de los residuos y monitoreo de los pozos para evaluar la calidad del agua subterránea, como así también reparaciones y mejoras edilicias que garanticen condiciones óptimas de trabajo para el personal que opera la planta. 

Que conociendo que actualmente el procedimiento de saneamiento de residuos es por sistema a granel de basura y no por prensado y formación de fardo, es ineludible contar con 2 máquinas para garantizar la continuidad del sistema en caso de roturas, por tal motivo se necesita contar con una máquina extra y poder asegurar el tapado de los residuos de manera continua.

Que en cuanto al futuro Centro Ambiental, es decisivo continuar con las gestiones en el marco del Consorcio Ambiental para obtener las correspondientes aprobaciones, presupuestar las obras y avanzar hacia su construcción, habilitación y operación.

Que Sunchales se encuentra atravesada por 2 canales, Sur y Norte, y su sistema hídrico es complejo por la coordinación de sus compuertas, siendo fundamental el mantenimiento periódico de ambos desagües para mejorar su cauce y evitar el desborde y colapso de los mismos acompañado de una Campaña de Educación Ambiental dirigida a la ciudadanía para provocar rotundos cambios de hábitos hacia conductas ambientalmente sustentables. 

Que considerando que se cuenta solo con una retroexcavadora marca New Holland B95B en funcionamiento para cubrir las demandas de la ciudad y de las 33000 has de la zona rural, es necesario sumar al parque de herramientas 1 retroexcavadora de las mismas características para poder garantizar un servicio hídrico eficiente.

Que el corralón municipal cuenta con un precario estado edilicio de los galpones y oficinas de trabajo, se necesita intervenir urgentemente para brindar seguridad y condiciones dignas  al personal que desempeña sus tareas en el lugar. (mantenimiento de baños y piletas lavamanos para evitar pérdidas permanentes de agua potable que ocasionan gastos y atentan contra condiciones de higiene y del medio ambiente).
            Que los metros cuadrados existentes son insuficientes para cubrir y resguardar la totalidad del parque automotor de las inclemencias climáticas por lo que es necesario la construcción de una ampliación de 350 m2 de galpones y depósitos.

Que es de esencial importancia hacer una inversión en materia de seguridad en el predio del corralón Municipal, se necesita instalación de cámaras, iluminación y barreras de ingreso para eludir posibles accidentes.

Que por todo lo expuesto se hace necesario priorizar los recursos municipales para poder afrontar con celeridad y diligencia las condiciones desfavorables que ocasiona el fenómeno ENOS en la región.

 Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza:

ARTICULO 1º – Declárese la Emergencia en materia de Infraestructura y Servicios Públicos en la ciudad de Sunchales.

ARTICULO 2º – El estado de Emergencia en materia de Infraestructura y Servicios Públicos en la ciudad de Sunchales tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por un año más a solicitud del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º – El  estado de Emergencia en materia de Infraestructura y Servicios Públicos tiene por objeto atender con diligencia las necesidades de infraestructura y la prestación de Servicios Públicos  en función de las competencias y obligaciones del Gobierno Municipal.

ARTICULO 4º – Autorizase al Ejecutivo Municipal a llevar adelante las siguientes acciones:

a)  Elaborar conjuntamente con la Junta de Protección Civil local el relevamiento de las necesidades de recursos humanos, material de protección personal para el personal, equipos y maquinarias para brindar servicios ante los fenómenos climatológicos imprevistos y adversos que impacten negativamente sobre la población y vinculados al incremento del riesgo en la región. 

b) Elaborar conjuntamente con la Junta de Protección Civil local y las Asociaciones Vecinales un Protocolo de Actuación para recibir, acoger, atender y suministrar asistencia a personas o familias que deban ser evacuadas o movilizadas de sus habituales residencias ante catástrofes. 

c) Elaborar e Implementar un plan de adquisición y reparación integral de equipos, maquinarias, vehículos y sus insumos de mantenimiento preventivo, afectados a la mejora en infraestructura municipal, prestación de servicios públicos y protección civil.

d) Afectar personal municipal proveniente de otras áreas para la conformación de cuadrillas de mantenimiento de caminos así como obras que pueda el Ejecutivo ejecutar por sí mismo  atendiendo los objetivos de la presente. 

e) Destinar personal a servicios estratégicos para respuesta ante emergencias y otras situaciones que comprometan la vida o salud de la población

f) Realizar las gestiones necesarias para la adquisición de combustible, arena, bombas, cuchillas para motoniveladoras, cubiertas, ripio y otros insumos básicos que se requieran para cubrir la prestación de servicios públicos y obras en marcha. 

g) Llevar adelante un plan de mejoras en infraestructuras en el Corralón Municipal.

h) Gestionar ante el Estado Provincial y Nacional, fondos reintegrables y no reintegrables susceptibles de ser afectados a los fines del cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5º – Autorízase al Ejecutivo Municipal la evaluación de préstamos aprobados en forma previa al dictado de la presente y que aún estén pendientes de desembolso, para su reconducción en el marco del cumplimiento a la presente.

ARTICULO 6º –  Autorízase al Ejecutivo Municipal a la toma de préstamos provenientes del Estado Provincial, Nacional y privados en el marco de la Emergencia, previa autorización del Concejo Municipal.

ARTICULO 7º – Autorízase al Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación de servicios de reparación y adquisición de maquinarias, combustible, arena, ripio y otros insumos básicos a través de Concurso de Precios en el marco de esta norma prescindiendo del Concurso Público de Precios y  llamado a Licitación Pública en los casos en que el valor de la contratación supere lo dispuesto en la ordenanza 3021/2022. 

ARTICULO 8º –   Obligase al Ejecutivo Municipal a remitir copia  al Concejo Municipal de todos los actos administrativos de contenido hacendal que se refieren o están vinculados a la presente dentro de las 72hs.

ARTICULO 9º –  Remítase el presente Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su consideración.-

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