El rechazo al veto de la Ordenanza N° 3123 no pudo impedir el pase de personal a la planta permanente del Municipio

En la sesión ordinaria del jueves 28 de septiembre, el Concejo Municipal, con el voto de cinco ediles, rechazó en todos sus términos el Decreto N° 3292 que vetaba la Ordenanza donde se establece restricciones a las designaciones, contrataciones y a la movilidad de personal por parte del Ejecutivo Municipal, durante el último año de mandato del Intendente en ejercicio. Si bien la norma ya está vigente, la gestión del intendente Toselli habría designado con anterioridad más de 50 cargos en planta permanente.

Ciudad 05 de octubre de 2023 Jorge Tribouley Jorge Tribouley
Palacio Municipal

LA ORDENANZA Nº 3123/2023

En la Sesión Ordinaria del jueves 17 de agosto, el Concejo Municipal en pleno aprobó una Ordenanza presentada por la concejala Carolina Giusti referida al período de transición de autoridades políticas en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. En su principal articulado, la norma establece restricciones a las designaciones, contrataciones y a la movilidad de personal por parte del Ejecutivo Municipal, durante el último año de mandato del Intendente en ejercicio, período comprendido desde el 1 de diciembre del año previo al cese de funciones, hasta el día 9 de diciembre del año que finaliza la gestión en ejercicio.

De esta manera, no se podrá incorporar personal, bajo cualquier modalidad, ni efectuar recategorizaciones u otras modificaciones que supongan un aumento en la planta de empleados o un incremento de la masa salarial, durante el último año de mandato de la administración municipal y que no hayan sido introducidas en el presupuesto del ejercicio al que correspondan.

En la Ordenanza se exceptúan aquellas situaciones en las que el pase o la recategorización se produzca en cumplimiento de los extremos legales establecidos en la norma recién mencionada o por una cuestión extraordinaria, donde el Intendente puede solicitar al Concejo Municipal autorización excepcional para el ingreso, con el objetivo de cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones debido al interés público comprometido.

La normativa aclaraba que respecto al año 2023, ciclo que cuenta con elecciones y finalización de mandato, el período alcanzado se fija desde la promulgación de la ordenanza aprobada.

Un dato curioso: el concejal oficialista Pablo Ghiano aprobó también la iniciativa que había ingresado a mediados de año en la Legislatura local. O sea, que fue un proyecto debatido que no tomó por sorpresa a nadie y se supone que el edil del Ateneo Sunchales debía conocer la postura del intendente Gonzalo Toselli. Si es así, solo queda concluir de que Ghiano realmente goza de una gran autonomía en las decisiones del Concejo Municipal o hay una evidente descoordinación con el partido oficialista.

EL VETO DEL INTENDENTE GONZALO TOSELLI

La disconformidad del titular del Departamento Ejecutivo sunchalense se expresó en el Decreto Nº 3292/2023, observando en su totalidad dicha Ordenanza Nº 3123/2023 por estrictas razones de técnica legislativa. Entre los argumentos menciona "que la norma sancionada luce manifiestamente innecesaria, pues de una interpretación literal de las leyes provinciales Nº 2756 y 9286, queda claro que no se ajustaría a tales normativas cualquier tipo de ingreso a planta permanente que no respeste los cauces firmales alli instituidos´". También expresa "que no resulta jurídicamente correcta la habilitación contemplada en el artículo 8º del texto sancionado , pues se estaría reconociendo la posibilidad de que desde el Concejo Municipal se puedan subsanar situaciones no permitidas por la legislación provincial".

EL CUESTIONAMIENTO DEL SOEM

En el Decreto Nº 3292/23 también se menciona un reproche del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales que le hizo llegar al Concejo Municipal. Se titula "Denuncia regresión de derechos laborales motorizada por el Concejo Municipal" y manifiesta que "la Ordenanza es una clara política laboral regresiva en materia de derechos laborales destinada a perjudicar a los agentes municipales y a retrotraer un instituto de vanguardia como lo es el Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe. También menciona que la Ordenanza no guarda conexidad con la Ley de Presupuesto Anual, careciendo técnicamente de rigor y denuncia que el Concejo Municipal se extralimita en sus funciones ya que carece de competencia para avanzar sobre potestades propias del Departamento Ejecutivo Municipal.

Por esa razón, solicitó que el Concejo Municipal revoque la Ordenanza Nº 3123/2023 y que los ediles se retracten de los términos vertidos en dicha sesión, declarando el estado de alerta y movilización.

EL RECHAZO DEL VETO Y LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 3123/2023

Finalmente, en la sesión ordinaria del jueves 28 de septiembre, se rechazó en todos sus términos el Decreto N° 3292 con el voto de cinco concejales, ya que el edil Pablo Ghiano se encontraba ausente con aviso (se necesitaban los dos tercios de votos favorables de la totalidad). El texto se transcribe a continuación pero argumenta con dureza que los criterios esgrimidos por el intendente Gonzalo Toselli "son insuficientes, cuando no infundados"; "que lastimosamente el Gobierno cuya gestión tiene a su cargo, no ha podido dar cuenta ante este Concejo del detalle cierto y preciso de los listados de personal permanente, no permanente, contratados"; "que darle sustento a una “observación total”, alegando “estrictas razones de técnica legislativa”, no es suficiente para pretender dejar sin efecto la normativa"; y "que es dable observar que hay personal que ha sido contratado recientemente por esta gestión, mientras que muchos de los trabajadores no registrados, no tengan un solo derecho que hacer valer".

Estos son los principales párrafos del rechazo total del Decreto N° 3292, por el que se observa en su totalidad la Ordenanza N° 3123:

"Que atento a que los argumentos vertidos por el DEM en su Decreto N°3292/2023, a través del cual efectúa la “observación total” de la Ordenanza N°3123/2023, resultan a criterio de este Concejo Municipal insuficientes, cuando no infundados –en algunos casos-, venimos a sostener y ratificar todos y cada uno de los artículos de la Ordenanza observada.

Que el Sr. Intendente manifiesta en los considerandos que la norma sancionada “luce manifiestamente INNECESARIA”, lo que denota una objeción infundada, vaga y poco precisa y lejana de cualquier cuestionamiento técnico legal, lo que echa por tierra cualquier sustento para que este Concejo acepte la observación planteada y pretendida.

Que lastimosamente el Gobierno cuya gestión tiene a su cargo, no ha podido dar cuenta ante este Concejo del detalle cierto y preciso de los listados de personal permanente, no permanente, contratados, etc, así como tampoco ha respondido el sinnúmero de Minutas de comunicación que le fueran cursadas a fin de conocer el contenido, alcance e implicancias de supuestos acuerdos de pase a planta suscriptos entre el Ejecutivo bajo su manda y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, así como tampoco de la remuneración percibida por la totalidad de la planta de empleados municipales y menos aún del detalle de los empleados que se han acogido al retiro especial y anticipado y que podemos sumar a todos esos desaciertos, que solo algunos de los informes de las auditorías de hace más de 2 años atrás, fueran presentados a este Concejo hace apenas unos días antes de la emisión de esta Resolución. 

Que es dable poner de resalto que brindar información completa, oportuna y precisa hace al armónico funcionamiento de los órganos municipales y a la colaboración recíproca en el cumplimiento de los mandatos que la Constitución y la Ley les imponen, permitiendo al Concejo Municipal ejercer sus funciones propias con conocimiento y al Intendente cumplir el papel que le corresponde en el proceso legislativo y la acción de gobierno.

Que la omisión sistemática del otorgamiento de las respuesta que este Concejo persigue han tornado imposible el cumplimiento fiel y acabado de una de las funciones principales de este órgano legislativo que es la de control, y que la sanción de una norma como la que se observa en su totalidad, viene a permitir un control pormenorizado de los pases a planta cuando éstos se escapan de la letra de la normativa vigente y por sobre todo cuando los pases a planta se comienzan a elucubrar y concretar durante el último año de gestión del intendente en funciones y terminan siendo promesas de campaña y liso y llano clientelismo político.

Que es desajustado a derecho interpretar como una atribución propia del Intendente decidir el tiempo y el modo en el que cumplirá con su deber de dar respuesta a los pedidos de información requeridos por el Concejo.

Que este Concejo pretende que los gobiernos de turno cumplan con las leyes provinciales N°2756 y N°9286 y por sobre todo que los pases a planta se hagan conforme a derecho, cumpliendo acabadamente con la publicidad previa de los mismos, y se sustancien con jurados con la idoneidad suficiente para evaluar los puestos que se concursan, brindando información oportuna de las actas de evaluación del jurado a cargo.

Que es dable observar que hay personal que ha sido contratado recientemente por esta gestión en funciones, mientras que muchos de los trabajadores no registrados, como lo son por ejemplo los docentes del Liceo Municipal y los integrantes de la banda municipal, entre otros que podrían nombrarse, no tengan un solo derecho que hacer valer.

Que en la observación se sostiene que “no resulta jurídicamente correcta la habilitación contemplada en el artículo 8° (…)” , aquí advertimos una clara confusión por parte del Sr. Intendente, ya que bien se encuentra establecido que es el Concejo Municipal el que debe entre muchas otras cosas, velar por el orden fiscal de los gastos del Estado y recordemos que es con presupuesto y por ende desde las arcas del estado municipal que se sostiene el pago de los salarios de los empleados municipales. 

Que el Concejo Municipal es un cuerpo representativo, cuyos miembros son elegidos por el sufragio, que dicta actos de carácter legislativo y que está habilitado para ejercer un amplio control político sobre el Poder Ejecutivo Municipal, como expresión soberana de la voluntad popular, todo ello teniendo como fundamento la autonomía municipal. 

Que este Concejo ha tomado conocimiento de publicaciones intimidatorias por parte del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, que también ha recepcionado nota formal de parte de la gremial a lo que se le ha dado respuesta, bregando siempre por la composición amistosa y pacífica de las diferencias.

Que asimismo, los argumentos vertidos por el sector sindical en la misiva cursada a este Concejo, no condicen con los reseñados en el considerando del Decreto que se dicta en el marco de la normativa observada.

Que darle sustento a una “observación total”, alegando “estrictas razones de técnica legislativa”, no es suficiente para pretender dejar sin efecto la normativa y pretender subsanarlo proponiendo la simple y poco robusta adhesión a una ley provincial, quedando por fuera de la letra de dicho plexo normativo aquellos supuestos que se pretenden perseguir con la norma observada y cuya vigencia se viene a ratificar.

Que este órgano legislativo aspira a dotar al estado municipal de empleados y empleadas calificados, instruidos, que le aporten jerarquización al empleo público, lo que no se ha podido contrastar ya que la información de los antecedentes, preocupacionales y demás requisitos de ingreso del personal, no se ha puesto a disposición del conocimiento público.

Que será materia de análisis de este Concejo la adhesión a las leyes señaladas en los considerandos del Decreto N° 3292/2023, pero de ningún modo reemplazan el texto de la ordenanza observada. Que a ello se puede agregar que la Ley de Buenas Prácticas de Gobierno limita en los últimos dos trimestres los incrementos en los gastos corrientes de carácter permanente y que no hay forma que este Concejo los conozca si el propio Intendente no cumple con los pedidos de informes.

Que la ordenanza observada ha sido aprobada por unanimidad, lo cual robustece la voluntad que los representantes de la ciudadanía han querido explicitar en la norma y que por la presente han decidido ratificar insistiendo con la misma".

LOS PASES DE PERSONAL A PLANTA PERMANENTE

Finalmente, los plazos favorecieron al Departamento Ejecutivo para concretar el pase de más de 50 agentes a la planta permanente de la Municipalidad de Sunchales. La Ordenanza Nº 3123/2023 está vigente desde el 28 de septiembre y las designaciones se habrían dado unos meses antes. Por lo pronto, como el Boletín Oficial Municipal está actualizado hasta junio de 2023, se desconoce el número exacto de trabajadores que ya revisten en planta permanente pero esencialmente, y es donde radica el mayor interrogante, cuantos de ellos pertenecen a la planta política de la gestión tosellista que podrían haber sido beneficiados por esta decisión en detrimento de otros empleados que tendrían mayores antecedentes para gozar de esos derechos. Pablo Pinotti, en la jornada de las elecciones generales donde fue consagrado electo intendente, se mostró preocupado por esta decisión, comprometiéndose a revisar las designaciones. Un hecho que no es inédito en la historia de la administración municipal, ya que a fines de 2015, el propio Gonzalo Toselli lo hizo al asumir la intendencia, luego de las designaciones de personal efectuadas en el último tramo de la gestión del intendente saliente Ezequiel Bolatti.

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