Comienza la veda electoral para actos de gobierno de cara a las PASO presidenciales

Inicia 25 días antes de los comicios del 13 de agosto y aplica para los ejecutivos provinciales y municipales. La veda contempla que los precandidatos ya no podrán hacer uso de los cortes de cinta o los grandes anuncios de proyectos de gestión de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Política 21 de julio de 2023 El Eco de Sunchales
veda electoral

Entró en vigencia la prohibición de realizar actos y anuncios públicos de gestión que puedan promover la captación del sufragio de cara a las elecciones PASO presidenciales del 13 de agosto.

La veda contempla que los precandidatos ya no podrán hacer uso de los cortes de cinta o los grandes anuncios de proyectos de gestión de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

De acuerdo al artículo 64 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, "queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo".

Además, contempla como parte de lo prohibido "la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

En tanto, establece penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".

Cabe recordar que esta instancia no corresponde a la más reconocida y abarcativa de veda, la cual es más cerca a la fecha de los sufragios y afecta a la totalidad de la población.

Qué está prohibido en la última instancia de veda

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo.
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.
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