La ordenanza sobre colocación de cartelería en la vía pública sufrió modificaciones

El Cuerpo Legislativo recuerda la vigencia de la ordenanza Nº 1371, norma que fue modificada en abril de 2021, cuando se incorporaron disposiciones referidas a la actividad proselitista. Se prohíbe la sujeción de carteles, banners, afiches y todo tipo de elemento afín en palinas, semáforos y otras estructuras de señaléticas viales.

Ciudad 29 de julio de 2021 Concejo Municipal de Sunchales
Concejo-1009

El Concejo Municipal de Sunchales incorporó modificaciones a la ordenanza Nº 1371, la cual está referida a la colocación de cartelería en los diferentes elementos del equipamiento urbano.

El proyecto aprobado fue presentado en su momento por la concejala Andrea Ochat, con el objetivo de incorporar artículos que amplíen el alcance de la normativa vigente.  Así, se agregó la prohibición de sujeción de carteles, afiches y afines en palinas, semáforos y otras estructuras de señaléticas viales, y aspectos relacionados con la colocación de cartelería propia de la actividad proselitista.

“Como comunidad nos hemos adaptado y respetado la ordenanza Nº 1371, aprobada en 2001, en lo que respecta a la colocación de carteles en la vía pública.  Creemos oportuno y conveniente avanzar en el ordenamiento de las acciones propias de las campañas electorales, con miras a seguir manteniendo el orden y limpieza de la ciudad”, expresó la autora del proyecto.

De esta manera y luego de las modificaciones incorporadas, el Cuerpo Legislativo recuerda la vigencia de la ordenanza, con su texto completo y actualizado:

-Se prohíbe la colocación de volantes, afiches, panfletos o todo objeto mediante la utilización de pagamentos en papeleros, columnas, arbolado público, monumentos y en todo equipamiento urbano, así como en paredes o tapiales que siendo privados se ubiquen en la vía pública.

-Se prohíbe además,  la sujeción de carteles, banners, afiches y todo tipo de elemento afín, en palinas, semáforos y otras estructuras de señaléticas viales.

-Se establece que en caso de incumplimiento, el o los responsables deberán reparar lo dañado o en su defecto hacerse cargo de la reparación, haciéndose pasible, además, de las sanciones que las normativas municipales prevean.

-Cuando se trate de cartelería propia de la actividad proselitista, los candidatos y las autoridades partidarias serán solidariamente responsables ante infracciones. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Gestión, notificará el contenido de la Ordenanza a los representantes de las diferentes fuerzas políticas con presencia local, provincial y/o nacional, tengan base en Sunchales o no.

-En el caso de carteles cuya ubicación no se corresponda con la permitida, la Municipalidad de Sunchales queda facultada para notificar fehacientemente a los responsables para su retiro en un plazo de 24 horas, y de no cumplirse con ello, retirar y labrar acta, consignando además los daños ocasionados al mobiliario e infraestructura urbana.

-Se exhorta a los partidos políticos a realizar la distribución domiciliaria de volantes de manera responsable, evitando arrojarlos en la vía pública, contribuyendo de esta manera al mantenimiento del orden y limpieza de la ciudad.

-Los partidos políticos deben retirar toda la cartelería colocada en un plazo de 48 horas a partir de la finalización del acto eleccionario, dejando en óptimas condiciones de limpieza y orden cada espacio utilizado. Ante el incumplimiento de esta obligación, la Guardia Urbana Sunchalense queda facultada para labrar el acta correspondiente y el Departamento Ejecutivo, a través del área que defina, para quitar los carteles.

-Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 30 a 5000 UF (unidades fijas). Una UF, igual a un litro de nafta súper.

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