Aprueban el marco regulatorio para el funcionamiento de vehículos gastronómicos en Sunchales

En la Sesión Ordinaria del jueves 19 de noviembre, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó el marco regulatorio para el funcionamiento de “food-truck”, “carri-bar” o “carro de comidas” en espacios de dominio público o privado dentro del distrito Sunchales.

Ciudad 19 de noviembre de 2020 Concejo Municipal de Sunchales
food trucks
Imagen ilustrativa

La Ordenanza define al “food-truck”, “carri-bar” o “carro de comidas” como todo módulo con motor incorporado o acarreado por otros vehículos, acondicionado para la elaboración de alimentos y bebidas para consumir en la vía pública y el expendio desde su interior.

El proyecto había sido presentado por la concejala Andrea Ochat, quien previo a la aprobación del mismo afirmó que “en el ordenamiento jurídico local había un vacío legislativo en materia de expendio de bebidas y comidas en lugares públicos de la ciudad a través de una práctica muy común en otras localidades del país y del mundo, como es la de los vehículos gastronómicos. Hoy estamos dando respuestas a ello y por supuesto a la tendencia de jóvenes y familias de la búsqueda de nuevas opciones gastronómicas”.

Más adelante se refirió también a las “posibilidades de  un nuevo modelo de negocios que genera puestos de trabajo y la apropiación del espacio público por parte de los vecinos. Eso se vuelve totalmente relevante en el actual contexto económico y sobre todo en esta progresiva apertura en el marco de la pandemia, donde la posibilidad de disponer de espacios adecuados para el disfrute y la recreación al aire libre es clave”.

La Ordenanza aprobada está compuesta por 24 artículos y el Departamento Ejecutivo deberá ahora  reglamentarla,  poniendo esto a consideración del Cuerpo Legislativo en un plazo máximo de treinta días, para luego proceder a  la implementación efectiva de la nueva norma.

Otros artículos de la Ordenanza aprobada

-Se admite la elaboración de alimentos y bebidas en los vehículos gastronómicos siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria, debiendo contar el permisionario con el personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos.

-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponda, debe determinar los sectores destinados a la instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos, los que deben contar con las condiciones de accesibilidad, salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad.

-El vehículo debe contar con todos los elementos exigibles por la Ley de Tránsito en vigencia.

-El permiso se otorga con carácter personal e intransferible y por un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse a su vencimiento. La renovación del permiso debe solicitarse ante la Autoridad de Aplicación, con los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Ninguna persona podrá ser titular de más de dos permisos de uso.

-Los vehículos gastronómicos pueden operar en la vía pública siempre y cuando no afecten la paz pública con ruidos molestos más allá de lo permitido. También son responsables por la suciedad que pudiera acumularse en la vía pública por el descuido de consumidores y empleados. Deben tener visibles y suficientes recipientes para arrojar los residuos, además de cartelería que alerte al consumidor de no contaminar el espacio público. Si hay desperdicios en el suelo, al finalizar la jornada de trabajo deben hacer limpieza del espacio público circundante al vehículo.

-En caso de establecerse en lugar fijo, se debe contar con  acceso garantizado a baños.

-Para la instalación de equipamiento de mesas y sillas se requiere de un permiso especial reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

-En caso de utilizar gas, las garrafas deben estar correctamente ajustadas al exterior del módulo y protegidas por estructura de rejilla, a fin de evitar desprendimientos en el traslado. Su conexión debe ser fija y reglamentaria.

-A fin de acreditar la procedencia de los alimentos, el permisionario deberá presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación los remitos o facturas de compra y, en el caso particular de los chacinados,  deberán cumplir con los requisitos de rotulado vigentes.

-La determinación del tributo a pagar por el desarrollo de la actividad y la ocupación del espacio público, se realiza conforme lo normado por la Ordenanza tributaria vigente.

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