COVID-19 y el Principito

La abogada Yanina Ruatta analiza el reciente y controvertido DNU N° 641/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que prohibe las reuniones sociales y familiares a partir del 3 de agosto y hasta el domingo 16. Opina que el “estado de emergencia” tampoco justifica ni legitima cualquier tipo de orden restrictiva de derechos. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, temporales (mientras dure el motivo que las justifica), y – fundamentalmente - razonables.

Política 07 de agosto de 2020 Yanina Ruatta
Yanina Ruatta 2
Abogada Yanina Ruatta

Resulta un hecho público y notorio que la epidemia COVID-19 cambió drásticamente la vida de todos, como si se hiciera realidad una película de ciencia ficción.

En ese marco, los gobiernos del mundo entero adoptaron medidas para preservar la salud pública, cada uno con sus formas y prioridades. En nuestro país se lo hizo más temprano que tarde, y – en términos generales - hubo un consenso social favorable sobre las acciones implementadas.

No obstante, con el transcurrir del tiempo comenzaron a dividirse las opiniones. Las dificultades económicas primero, y las restricciones a la libertad más recientemente han sido las principales banderas de aquellos que empezaron a levantar la voz en contra de las normas impuestas.

Nadie duda de la situación extraordinaria que se vive, ni del loable objetivo de cuidar la salud pública y el derecho a la vida. También se reconoce que para ello deben adoptarse medidas que restrinjan o reglamenten derechos, aún cuando se trate de aquellos catalogados como fundamentales por encontrarse consagrados en la Constitución Nacional. Un claro ejemplo de ello ocurre con la libertad ambulatoria o de circulación de las personas.

Ahora bien, ¿cuál es el límite? No hace falta ser abogado para darse cuenta que la autoridad no debe ejercerse arbitrariamente, y ya los hombres de a pie empiezan a cuestionar algunas decisiones.

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que prorroga y amplía las medidas de distanciamiento o aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 03/08/2020 hasta el 16/08/2020, vuelve a poner sobre el tapete la cuestión de los límites al poder de la autoridad.

Surge así la necesidad de analizar la legalidad de las normas dictadas.

En este decreto, hay una disposición que claramente se presta para el debate que vengo describiendo. Me refiero a lo que establece el art. 9°, inc. 2): “…Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente…”.  Incluso la norma dice que las infracciones a la misma deberán ser denunciadas a fin de que la autoridad competente determine si se han cometido delitos del Código Penal.

Es tal el alcance de esta medida que muchos ya consideran que amerita el inicio de acciones de amparo ante la justicia, buscando se respeten los derechos y garantías constitucionales.

Es que pocos ponen en tela de juicio la prohibición de un evento masivo con motivos festivos, pero de allí a no permitir un encuentro social/familiar privado en un lugar cerrado o en el propio domicilio, cualquiera sea el número de concurrentes, ya parece un exceso difícil de tolerar. Y pongamos un ejemplo de “carne y hueso” para graficar la situación: ¿Acaso es legítimo que se me prohíba reunirme en mi domicilio a tomar un café con un amigo? ¿O reunirme con mi hermano a compartir un asado el fin de semana? Y así, surgen tantas otras preguntas, como por ejemplo: ¿La prohibición puede regir del mismo modo tanto en Rosario como en Ataliva?

El debate está instalado, y seguramente habrá tantas opiniones como personas consultadas al respecto. ¿Cuál es el punto de equilibrio? ¿Cómo armonizar los intereses en juego? Cualquiera en su sano juicio desea preservar la salud pública, pero… ¿todas las medidas que se toman para ello son legítimas?

Cualquiera sea la respuesta que se brinde, hay algunas pautas legales que deben considerarse previamente, por más obvias que parezcan.

En primer término, en un estado de derecho la autoridad no es ilimitada, sino que se encuentra sujeta al marco de la ley, debiendo respetarse especialmente los derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional. 

En este marco, uno puede preguntarse: ¿Es posible limitar derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, “a circular libremente”)? Sí, es posible y legítimo hacerlo, pero en la medida que ello sea realmente indispensable y necesario para proteger la seguridad nacional, el orden o la salud pública.

Además, debe tenerse presente que el “estado de emergencia” tampoco justifica ni legitima cualquier tipo de orden restrictiva de derechos. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, temporales (mientras dure el motivo que las justifica), y – fundamentalmente - razonables. Así inclusive lo reconoce la normativa que motiva estas líneas.

Para finalizar, deseo hacer hincapié en el último aspecto citado, relativo a la necesaria y conveniente razonabilidad de las normas. Para ello, viene a mi mente un capítulo del reconocido – y siempre vigente - libro infantil (y no tanto) de Antoine Saint-Exupéry, “El principito”.

Allí, el personaje de la obra entabla un diálogo con un rey, el que representa la autoridad en el planeta que gobierna. Y dice lo siguiente:
-Si ordenara a un general volar de una flor a otra como una mariposa, o escribir una tragedia, o convertirse en ave marina, y si el general no ejecutara la orden recibida, ¿quién estaría en falta, él o yo?
-Sería usted – dijo con firmeza el principito.
-Exacto. Debe exigirse de cada uno lo que cada uno puede dar, prosiguió el rey. La autoridad se fundamenta en primer lugar en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia porque mis órdenes son razonables.

Para reflexionar.

YANINA S. RUATTA
ABOGADA – Mat. Nro. 5-167, F.42, TI.

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